Codigo para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 40

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LOS ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

ARTICULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y son obligatorias en el ámbito territorial del Estado. Sus normas emanan de los principios dispuestos en los artículos 4o, párrafo quinto, 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tienen por objeto regular las materias señaladas a continuación:

  1. La protección ambiental;

  2. La prevención y gestión integral de los residuos;

  3. Las áreas naturales protegidas estatales y municipales; y

  4. La flora y fauna silvestres;

ARTICULO 2
  1. Este Código integra en un cuerpo normativo las diversas disposiciones ambientales, con el propósito de afirmar la conexidad de temas, la transversalidad para su atención y el debido cumplimiento de las mismas.

  2. El desarrollo sustentable es un proceso integral que exige compromisos y responsabilidades individuales y sociales de toda persona.

  3. Las materias comprendidas en este Código se regulan con el fin de impulsar y promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas; la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud; el deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto; la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental; el aprovechamiento y el uso sustentable de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales; la internalización y la distribución en forma justa de los beneficios y costos derivados, sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sustentable en el Estado.

ARTICULO 3

Son objetivos de este Código sentar las bases para:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar;

  2. Formular y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de política ambiental, recursos naturales y desarrollo sustentable para la preservación y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y normar su aprovechamiento en conjunto;

  3. Regular y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de medio ambiente, protección y gestión integral de los residuos, áreas naturales protegidas y vida silvestre;

  4. Garantizar y regular que ante la existencia de peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o de emergencia en donde exista una afectación continua y grave al mismo, se adopten medidas eficaces de manera inmediata y se realicen las acciones necesarias para impedir su degradación;

  5. Formular, ejecutar, evaluar, vigilar y modificar los programas de ordenamiento ecológico del territorio de competencia estatal;

  6. Regular y promover, en el ámbito de su competencia, el tratamiento, almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos sólidos, y el tratamiento y disposición final de contaminantes;

  7. Proteger, conservar, preservar y regular los aprovechamientos sustentables que se hagan de las áreas naturales protegidas y parques estatales;

  8. Coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, relativos al agua, suelo y aire, considerándose la atinente a áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento;

  9. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos;

  10. Promover y fomentar las investigaciones ecológicas, la participación de la sociedad en la formulación de las políticas de desarrollo sustentable y ambiental del Estado y la formación de la cultura de la sustentabilidad en la realización de toda actividad que utilice recursos naturales;

  11. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades y de éstas con los sectores social y privado, en materia ambiental; y

  12. Establecer medidas de control y seguridad, así como las sanciones administrativas para garantizar el cumplimiento y aplicación del presente Código y los reglamentos que del mismo se deriven.

ARTICULO 4

Para efectos de este Código se entenderá por:

  1. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos elementos y recursos por periodos indefinidos;

  2. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio del Estado sujetas al régimen previsto en el Código, o en otros ordenamientos o decretos vigentes, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas;

  3. Área verde: La superficie de uso público destinada para la conservación ambiental ubicada en parques, jardines, plazas públicas u otros relativos al esparcimiento;

  4. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  5. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  6. Consejo: El Consejo de Gobierno para el Desarrollo Sustentable;

  7. Conservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener dinámicamente las condiciones que propicien la permanencia de los elementos naturales, a través de la planeación ambiental del desarrollo; protegiendo, cuidando, manejando...

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