Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero
Códigos Estatales › Guerrero
Enlazado como:Códigos Estatales › Guerrero
Enlazado como:Extracto
Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero
TÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes al procedimiento contencioso administrativo
CAPÍTULO I De las disposiciones generales ARTÍCULO 1.- El presente Código es de orden público e interés social y tiene como finalidad substanciar y resolver las controversias en materia administrativa y fiscal que se planteen entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, Municipales, de los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad del Estado de Guerrero, así como las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Código se entiende como autoridad ordenadora la que dicte u ordene, expresa o tácitamente, la resolución, acto o hecho impugnado o tramite el procedimiento en que aquélla se pronuncie, y como autoridad ejecutora, la que la ejecute o trate de ejecutarla. ARTÍCULO 3.- Las Salas Regionales conocerán de los asuntos que les señale la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La competencia por razón del territorio será fijada por la Sala Superior del Tribunal. ARTÍCULO 4.- Los procedimientos que regula este código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia: I.- Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código; II.- Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios; III.- Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; IV.- Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas; V.- Se procurará que alcancen sus finalidades y efectos legales; VI.- Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que sean privadas; VII.- Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y VIII.- El Tribunal y las partes interesadas, en las actuaciones y promociones, se conducirán con respeto, claridad y honradez. ARTÍCULO 5.- En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, se aplicarán, en su orden, los principios constitucionales y generales del derecho, la jurisprudencia, las tesis y la analogía. ARTÍCULO 6.- Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal, excepto que la disposición ordene expresamente agotarlo, o bien, si ya se ha interpuesto dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento del mismo, pero siempre dentro del término de quince días señalados por la ley, podrá acudir al Tribunal. Ejercitada la acción, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario. ARTÍCULO 7.- Las controversias por responsabilidad administrativa se substanciarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. CAPÍTULO II De las formalidades procedimentales ARTÍCULO 8.- En las promociones y actuaciones que se presenten y lleven a cabo en el Tribunal, deberá emplearse el idioma español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en lengua diversa, se acompañarán de su correspondiente traducción. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo. El Tribunal, de manera oficiosa, podrá obtener la traducción correspondiente. Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario mediante intérprete. ARTÍCULO 9.- Las promociones y actuaciones de los procedimientos contenciosos administrativos se presentarán y realizarán en forma escrita. En las actuaciones se escribirán con letra las fechas, así como las cantidades y no se emplearán abreviaturas. ARTÍCULO 10.- Los escritos o promociones deberán contener la firma autógrafa, requisito sin el cual no se les dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda leer o firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital. El Tribunal podrá requerir la comparecencia del promovente cuando se advierta que la firma o huella sea distinta a la que obra en el expediente, otorgando para ello un término de tres días hábiles, en caso de no comparecer, se tendrá por no presentado. ARTÍCULO 11.- En el procedimiento ante el Tribunal, las partes podrán ser representadas por las personas legalmente autorizadas para tal efect...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios