Código Civil del Estado de Zacatecas
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Código Civil del Estado de Zacatecas
La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
El Código Civil del Estado de Zacatecas, cumplió, el día nueve de febrero del presente año, veintiún años de haber sido promulgado ya que en esa fecha, es decir, el nueve de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, fue promulgado, y se publicó hasta un año después en el suplemento del Periódico Oficial Organo del Gobierno, número 18, tomo LXXVI del dos de marzo de mil novecientos sesenta y seis. El citado ordenamiento jurídico fue considerado como una obra legislativa que respondía a las necesidades de la época e incluso uno de los más adelantados de la República en varios aspectos; pero, han transcurrido veintiún años, en los cuales la realidad social, científica, tecnológica, económica, que lo generó, se ha modificado substancialmente a nivel estatal, nacional e internacional, de donde nace la necesidad que las normas jurídicas que se originan en las misma sociedad, deban adecuarse a la nueva época y a las nuevas generaciones. Una reforma legislativa no es un acto aislado, aún cuando aquélla se manifiesta en un acto relevante del Poder Legislativo: son muchos actos; y no es un momento, sino un proceso científico y razonado que exige, por igual, conocimientos, voluntad, comprensión de la realidad social y política y de otras circunstancias que hacen que las reformas que se llevan a efecto culminen en un mejor orden jurídico que conlleve a una vida mejor de los gobernados. Referente al libro primero de nuestro Código se proponen las siguientes reformas: Se fija con toda claridad el ámbito espacial, material, y personal de validez de la legislación civil zacatecana. Se reafirma la tendencia socializadora y proteccionista de esta legislación a la vez que se ratifican las tesis consagradas por nuestra carta fundamental en relación con la igualdad jurídica del hombre y de la mujer; igualdad aceptada, definida y de trascendental influencia en las diferentes instituciones sociales del país. También se hacen desaparecer antinomias que en esta parte general existen entre las normas constitucionales y las ordinarias: se reafirma el carácter de la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna y se sostiene el principio de autonomía de la voluntad con las limitaciones que el orden e interés públicos reclaman: además de que se depura la terminología jurídica haciéndola más clara a los legos en derecho. El título segundo, referente a las disposiciones generales para los hechos jurídicos; el título tercero del libro primero en unión del capítulo segundo que tratan de la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos; el capítulo tercero y el cuarto que tratan de las modalidades y de la interpretación de los actos jurídicos, fueron ubicados en el lugar que técnicamente les corresponde: el libro quinto, relativo a las obligaciones y, concretamente el título primero que trata de las fuentes de aquéllas. En relación el libro segundo que trata de las personas, se complementa el mismo con título primero en el que se da el concepto jurídico de personas, se clasifican éstas y se señalan sus atributos; y en los capítulos del primero al sexto en el título primero se reglamentan los citados atributos; en tanto que el título segundo y el título tercero especifican instituciones de las personas jurídicas individuales y colectivas. En materia de propiedad, comprendida en el título cuarto del libro tercero, se procuró dar un concepto preciso de esta institución y siguiendo las posiciones legislativas y doctrinarias de vanguardia, se procuró poner énfasis en la función social que implica el ejercicio del derecho de propiedad de manera tal que todos los bienes sean productivos no sólo en beneficio de su propietario sino de toda la colectividad. Igualmente se consideró en este derecho real, que todo aquél que cause un daño está obligado a repararlo y, en consecuencia, el propietario es responsable de aquél. Otras reformas efectuadas a este título y a los anteriores probablemente se consideran de menor importancia; pero por lo que se refiere a las modificaciones en la terminología, cabe decir que son de gran utilidad para la precisión, comprensión y divulgación de los preceptos respectivos; se precisan también los medios de adquirir la propiedad. Se precisa el derecho de propiedad del acto en que esta parte se enajena a un tercero; se aclara que el derecho por el tanto también es preferencial pero generalmente se deriva de la ley o de un contrato, y su violación sólo trae como consecuencia el pago de daños y perjuicios; además, se amplió el término concedido a los condueños para hacer valer el derecho de preferencia. En el libro tercero, que reglamenta los bienes y derechos reales, se proponen una serie de reformas que fundamentalmente consisten en lo siguiente: cambiar el concepto de “cosa” por el de “bien”, en virtud de que aun cuando el concepto de cosa es considerado por algunos estudiosos del derecho como un concepto clásico,...Ver el contenido completo de este documento
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