Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRELIMINAR De la ley y derechos civiles en general
#Reformada su denominacion por artículo tercero transitorio de la Constitucion Politica Local, G.O. 18 de marzo de 2003 ARTÍCULO 1. La iniciativa y formación de las leyes se rigen por la Constitución General de la República y la particular del Estado. ARTÍCULO 2. Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado. #ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2007 El inicio de la vigencia de las disposiciones normativas se observancia general que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto disponen la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO 3. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. ARTÍCULO 4. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. #REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO 5. Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado, ya sena mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además lo previsto en los Tratados y Convenciones de que México sea parte. #ADICIONADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO 5-A. La Determinación del derecho aplicable se hará conforme a las reglas siguientes: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en la Entidad o en un Estado extranjero conforme a derecho deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La Constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, podrán sujetarse a las disposiciones de este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en aquél. V. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio de éste, se regirán por las disposiciones del presente Código y demás leyes veracruzanas, y por las federales en su caso, salvo que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resulte aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. #ADICIONADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO 5-B. En la aplicación del derecho extranjero se observará, lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicaría el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de los derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de al Federación. #ADICIONADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO 5-C. No se aplicará el derecho extranjero: I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean conta...Ver el contenido completo de este documento
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