Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Tlax.
EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente: DECRETO NUMERO 88 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LIBRO PRIMERO Reglas generales ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Tlaxcala, las situaciones y relaciones jurídicas civiles no sometidas a las leyes federales. ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de éstas en contrario. ARTÍCULO 3°. Las leyes del Estado de Tlaxcala no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política. ARTÍCULO 4°. La ley civil, en el Estado de Tlaxcala, tendrá carácter proteccionista en favor de las personas cultural, social o económicamente débiles. ARTÍCULO 5°. Las leyes, decretos, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de autoridad competente, entrarán en vigor en la Capital del Estado desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial y, en los demás lugares, a los cinco días de su publicación, excepto en los casos estipulados en el artículo siguiente. ARTÍCULO 6°. Si la ley, reglamento, circular o disposición general fija el día en que debe comenzar a observarse, obliga desde ese día con tal que su publicación haya sido anterior. ARTÍCULO 7°. Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo en perjuicio de los particulares. ARTÍCULO 8°. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior. ARTÍCULO 9°. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. ARTÍCULO 10. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes. ARTÍCULO 11. Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares. ARTÍCULO 12. Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere: 1.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y 2.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero. ARTÍCULO 13. Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para que produzca efectos se requiere: a) que la renuncia se exprese en términos claros y precisos; y b) que en el documento en que se haga constar el contrato se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede duda de cual sea el derecho renunciado. Las renuncias legalmente hechas no podrán extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban en ese documento. ARTÍCULO 14. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. Es absoluta la nulidad que establece este artículo. ARTÍCULO 15. Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes; pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales. ARTÍCULO 16. Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones; y sólo procederán en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes. ARTÍCULO 17. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los jueces podrán eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley les imponga, cuando quien ignora la ley sea un individuo de notoria falta de instrucción o de miserable situación económica, o no hable español o resida en lugar apartado de las vías de comunicaciones o se encuentre en otras circunstancias similares. ARTÍCULO 18. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del territorio de la República, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado de Tlaxcala, se regirán por las disposiciones federales que les sean aplicables. ARTÍCULO 19. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio del Estado de Tlaxcala, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes Tlaxcaltecas. ARTÍCULO 20. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su...Ver el contenido completo de este documento
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