Código Civil para el Distrito Federal

Legislación Estatal Actualizada › Distrito Federal

Enlazado como:

Extracto


Código Civil para el Distrito Federal

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=1}}

Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=2}}

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

#Artículo reformado por Decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Ffederal; se adiciona el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y se adiciona el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de Octubre de 2008.

ARTÍCULO 3

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=3}}

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 4

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=4}}

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

ARTÍCULO 5

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=5}}

A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

ARTÍCULO 6

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=6}}

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

ARTÍCULO 7

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=7}}

La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

ARTÍCULO 8

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=8}}

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

ARTÍCULO 9

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=9}}

La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

ARTÍCULO 10

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=10}}

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

ARTÍCULO 11

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=11}}

Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

ARTÍCULO 12

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=12}}

Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 13

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=13}}

La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas:

I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República;

II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal;

III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

ARTÍCULO 14

#!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=14}}

En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho der...

Ver el contenido completo de este documento


ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía