Código Civil para el Distrito Federal
Legislación Estatal Actualizada › Distrito Federal
Enlazado como:Legislación Estatal Actualizada › Distrito Federal
Enlazado como:
Extracto
Código Civil para el Distrito Federal
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=1}} Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. ARTÍCULO 2 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=2}} La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos. #Artículo reformado por Decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Ffederal; se adiciona el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y se adiciona el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de Octubre de 2008. ARTÍCULO 3 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=3}} Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial. ARTÍCULO 4 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=4}} Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. ARTÍCULO 5 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=5}} A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ARTÍCULO 6 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=6}} La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. ARTÍCULO 7 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=7}} La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. ARTÍCULO 8 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=8}} Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. ARTÍCULO 9 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=9}} La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. ARTÍCULO 10 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=10}} Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. ARTÍCULO 11 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=11}} Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes. ARTÍCULO 12 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=12}} Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros. ARTÍCULO 13 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=13}} La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República; II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal; III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros; IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. ARTÍCULO 14 #!Correlaciones: {{pvid|424095449|Andrade|art=14}} En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho der...Ver el contenido completo de este documento
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
temen un sabotaje en elección del pri | juanga bailarín | Que regrese el Ferrari en Ciudad Universitaria | Muestra García su poder | Aperio Launches Professional Services. | Organizational storytelling are you missing an opportunity to distinguish your goods and services in a crowded marketplace? | Sentencia nº 515/2002 de AP Madrid, November 19, 2002 | Sentencia nº 71/2006 de AP Cáceres May 23 2006