Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco

Legislación Estatal Actualizada › Jalisco

Enlazado como:

Extracto


Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco

LIBRO PRIMERO Sistema estatal de asistencia social

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere el presente Código, la Ley Estatal de Salud, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de nuestro Estado y los demás ordenamientos aplicables;

II. Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;

III. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;

IV. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y

V. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Código, se entiende por:

I. Asistencia Social. Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

II. Asistencia Social Pública. Son los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;

III. Asistencia Social Privada. Son los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código; y

IV. Sistema Estatal. Es el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 3. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos dentro del ámbito de sus jurisdicciones, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:

I. La Secretaría. Es la Secretaría de Desarrollo Humano del Estado;

II. Organismo Estatal. Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;

III. Organismo Municipal. Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Instituto. Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;

V. El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, conocido indistintamente con el nombre de Hogar Cabañas, y (sic)

#REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009

VI. Delegado Personal. Aquella persona con carácter de auxiliar de Justicia, emanado de la lista de Tutores, Tutrices y Curadores, aprobada por el Consejo de la Judicatura del Estado;

#REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009

VII. Delegado Institucional. Organismos públicos que tengan por objeto la custodia, tutela y asistencia a la niñez, a los incapaces y a las personas en edad senil; y

#ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009

VIII. Aquéllas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir.

#ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:

I. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores, adultos mayores y discapacitados en estado de abandono, maltrato o que tengan que ver en investigaciones del Ministerio Público o de procedimientos judiciales en los que se pretenda acreditar su estado de abandono o maltrato;

III. La promoción de bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos;

IV. El ejercicio de la tutela de los menores e incapaces, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales con hijos menores de edad;

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VII. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;

VIII. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;

IX. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

X. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas;

XI. El fomento de acciones que propicien la preservación de los derechos de los menores y la ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía