Código Administrativo del Estado de México
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Código Administrativo del Estado de México
LIBRO PRIMERO Parte general
TÍTULO PRIMERO Del objeto ARTÍCULO 1.1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular las materias que se señalan a continuación, a fin de promover el desarrollo social y económico en el Estado de México: I. Salud; II. Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, juventud y mérito civil; III. #DEROGADA, G.G. 3 DE MAYO DE 2006 IV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población; V. Protección civil; VI. Infraestructura vial y transporte; VII. Tránsito y estacionamientos; VIII. Fomento y desarrollo agropecuario, acuícola y forestal; IX. Fomento económico; X. Protección e integración al desarrollo de las personas con capacidades diferentes; XI. Obra pública; #ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006 XII. Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios; #ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006 XIII. Información e investigación geográfica, estadística y catastral; y (sic) #ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006 XIV. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; #ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2006 XV. Los procesos de contratación y los contratos que celebre el Estado, sus dependencias y organismos auxiliares y, en su caso, los municipios y sus organismos. #ADICIONADA, G.G. 21 DE AGOSTO DE 2006 ARTÍCULO 1.2. Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades en las materias reguladas por este Código, así como los procesos administrativos que se susciten por la aplicación del mismo, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y el de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Tratándose de la planeación de las materias que regula este Código, se estará a lo dispuesto en la ley especial. ARTÍCULO 1.3. La ignorancia de las disposiciones de este Código no excusa de su cumplimiento, pero la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la falta de instrucción educativa de algunos individuos, su pobreza extrema, su apartamiento de las vías de comunicación o su condición indígena, podrá eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de las disposiciones que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que las cumplan, siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al interés público. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. TÍTULO SEGUNDO De las autoridades estatales y municipales ARTÍCULO 1.4. La aplicación de este Código corresponde al Gobernador del Estado y a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, en sus respectivas competencias, quienes actuarán directamente o a través de sus dependencias y organismos auxiliares, en los términos de este ordenamiento, las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de México y Municipal del Estado de México y los reglamentos correspondientes. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares. ARTÍCULO 1.5. Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere este Código, en las materias que les corresponde aplicar: I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Código; II. Formular programas y ajustar su actuación al plan estatal de desarrollo, a los programas estatales y, en su caso, a los planes y programas municipales aplicables; III. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria; IV. Expedir normas técnicas en los casos previstos en este Código y realizar, directamente o a través de terceros autorizados, la evaluación de conformidad. La expedición de una norma técnica estará reservada a las dependencias de la administración pública estatal; V. Autorizar a terceros para auxiliar en el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación; VII. Promover la participación de la sociedad y celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado; VIII. Garantizar el derecho a la información; IX. Desahogar los procedimientos de acción popular que se inicien ante las mismas; X. Vigilar la aplicación de las disposiciones de este Código y de las que se deriven del mismo, realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones. En todo caso, se buscará orientar y educar a los infractores; XI. Coadyuvar entre sí en la vigilancia del cumplimiento de las...Ver el contenido completo de este documento
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