Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
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Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO Objeto y competencia ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los actos y procedimientos administrativos entre el particular y las dependencias, coordinaciones, entidades y organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal, la Auditoría Superior de Michoacán, los Organismos Públicos Autónomos y como bases normativas para los ayuntamientos y las dependencias, entidades y organismos públicos desconcentrados de la Administración Pública Municipal. Así como garantizar el acceso a la justicia administrativa en el Estado de Michoacán, la cual se impartirá por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. #REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011 ARTÍCULO 2. En tratándose de actos y resoluciones administrativas fiscales, este Código será aplicable, únicamente en lo relativo al contenido de los Libros Cuarto y Quinto, quedando a salvo las disposiciones de las leyes fiscales, hasta la emisión de la resolución definitiva por parte de las autoridades fiscales. Quedan excluidos de la aplicación de este Código, los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero; los actos relativos a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, relacionadas con la averiguación y persecución del delito; ejecución de las sanciones penales; los de seguridad pública; electoral; participación ciudadana; de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y descentralizadas de educación superior; Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule. CAPÍTULO SEGUNDO Definiciones ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Código, se entiende por: I. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad administrativa, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otras normas; y que es subsanable por la autoridad administrativa competente al cumplirse con dichos requisitos; II. Autoridad: El servidor público investido de potestad de mando, que puede dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares, incluso con la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho; III. Autoridades administrativas: Las enunciadas en el artículo 1 de este Código o cualquier otra autoridad facultada por las normas para dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos; IV. Causahabiente: La persona que sucede o se subroga en el derecho de otra; V. Código: El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Contraloría: La Coordinación de Contraloría; #REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011 VIII. Ejecución subsidiaria: Es la realización de actos por parte de la administración que debió, voluntariamente realizar el particular, con cargo a este mismo; IX. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; X. Incidente: La cuestión que surge dentro del procedimiento o proceso administrativo, que no se refiere al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo; XI. Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del procedimiento o proceso administrativo para resolver algún incidente; XII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; XIII. Ley Orgánica: Las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y Municipal del Estado de Michoacán; XIV. Magistrado Instructor: Magistrado del Tribunal encargado de la prosecución del proceso y responsable de la formulación del proyecto; XV. Magistrados: Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; XVI. Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado o los municipios; XVII. Nulidad: La declaración emanada del órgano competente, cuando un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos; XVIII. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; XIX. Procedimiento de Lesividad: El procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares; XX. Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo; XXI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; XXII. Resolución Administrativa: El acto administrativo que pone ...Ver el contenido completo de este documento
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