Arancel para el cobro de honorarios que devengan los abogados en el ejercicio de su profesion.
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Arancel para el cobro de honorarios que devengan los abogados en el ejercicio de su profesion.
ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS QUE DEVENGAN LOS ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION
TEXTO ORIGINAL.Arancel publicado en el Diario Oficial el Lunes 9 de Agosto de 1971.GOBIERNO DEL ESTADODECRETO NUMERO 102ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS QUE DEVENGANLOS ABOGADOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIONCIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:QUE EL XLV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA EL SIGUIENTEARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOSQUE DEVENGAN LOS ABOGADOS EN ELEJERCICIO DE SU PROFESION.CAPITULO PRIMERODisposiciones Generales.Los honorarios que devenguen los abogados en el ejercicio de su profesión, podrán ser acordados en cua...Ver el contenido completo de este documento
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