Aviso por el cual se da a conocer la adición a las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas en cita, en términos de la autorización mencionada, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de enero del 2014

COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

JESÚS LUCATERO RIVERA, DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1°, 18, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2 párrafo tercero, 3 fracción II, 7, 15 fracción XIV, 33 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2, 3, 5 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 3, fracción IV 4, 7 fracción XIII, último párrafo, 8, 194, 195, 196 y 217 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Primero, Segundo, Tercero fracción XX y XXI del Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal y en las Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero del 2014.

CONSIDERANDO

  1. Que la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal (COCETRAM), es un Órgano Desconcentrado, adscrito a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, creado por Decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 10 noviembre de 2010, publicado el 14 de diciembre del mismo año, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; atendiendo también al contenido de los Lineamientos para la administración, operación, supervisión y vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de febrero de 2014.

  2. Que mediante oficio SF/TDF/1944/2014, de fecha 10 de julio de 2014, la Tesorería del Distrito Federal, autorizó el alta de los conceptos y cuotas que más adelante se transcriben, con fundamento en las Reglas Quinta y Décima de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generan mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos.

  3. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla Décima, numeral 7 de las citadas Reglas, así como lo establecido en los artículos 303 y 308 del Código Fiscal...

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