Extracto
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT (CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENERICA)
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General deContabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es elConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro deObligaciones y Empréstitos.Miércoles 20 de Julio de 2011 Periódico Oficial 3En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance elCONAC.Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.Lo anterior, con base en que, el 9 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de laFederación el “Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto”, que tiene como objeto establecer los primeros dos niveles de su clasificación reservando la partida genérica para el análisis y armonización posterior.Desde esa fecha el Secretariado Técnico ha realizado trabajos para formular el proyecto del tercer nivel –partida genérica del Clasificador por Objeto del Gasto al Comité Consultivo.Dicho Comité ha contado con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, elInstituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano deContadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadore...Ver el contenido completo de este documento
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