Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Organización y Operación Sanitaria de las Clínicas Veterinarias Delegacionales del Distrito Federal

SECRETARÍA DE SALUD

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 13 apartado B fracciones III y IV, 134, fracción V, 139 fracciones III, IV, VI y VIII; 402, 404 fracción V, 409 de la Ley General de Salud; 1, fracciones V y VI, 2, 5 fracciones II y XIII, 7, 24, fracción XXVIII, 141, fracción VI, 174, fracción IV y 175 de la Ley de Salud del Distrito Federal; 10, fracciones I, III y V de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, se emiten los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se manifiesta que es garantía social el derecho a la protección de la salud de cada persona.

Que en el Artículo 24 fracción XXVIII de Ley de Salud del Distrito Federal se enuncian como atribuciones de la Secretaría de Salud del Distrito Federal establecer los programas en materia de sanidad animal.

Que estas disposiciones sustentan el Programa de Acción Específico contra la Rabia y otras Zoonosis de interés en Salud Pública, el cual se basa a su vez en el Plan Nacional de Desarrollo donde se establecen las estrategias de modernización, innovación y mejora continua de los Programas de Salud para un desarrollo económico y social sustentable.

Que el Artículo 39 fracción XXXVIII y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a los Órganos Políticos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a realizar campañas de salud pública en coordinación con las autoridades federales y locales, así como las actividades que le confieran expresamente las leyes y reglamentos aplicables.

Que las disposiciones que se establecen son de observancia obligatoria a las autoridades, profesionales de la Medicina Veterinaria y personal que labora en las Clínicas Veterinarias Delegacionales del Distrito Federal.

Que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 8 de Agosto de 2011, se establece que la Secretaría de Salud del Distrito Federal con base en la reforma de los artículos 24 fracción XXVIII y 175 de la Ley de Salud del Distrito Federal y como parte de las políticas de sanidad animal, tengo a bien emitir el:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN SANITARIA DE LAS CLÍNICAS VETERINARIAS

DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la organización y operación a las que se sujetarán las autoridades, profesionales de la medicina veterinaria y trabajadores adscritos a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, con el fin de garantizar que los servicios médicos veterinarios se proporcionen con oportunidad y calidad a los perros y gatos; contribuir a la prevención de las zoonosis; así como favorecer el bienestar físico y emocional del propietario.

SEGUNDO.- La administración, operación y recursos de las Clínicas Veterinarias Delegacionales están a cargo de los Órganos Políticos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal como lo marca el Artículo 175 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal. La vigilancia del cumplimiento de los presentes lineamientos corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

TERCERO.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

  1. Agresión.- Es la acción por la cual una persona es lesionada por un animal (mordedura, rasguño, contusión, perdida de continuidad de la piel o alguna otra similar), sea en forma espontánea o provocada, como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad en piel o mucosas.

  2. Animal.- Individuo que pertenece a las especies de Canis lupus familiaris, denominado comúnmente perro doméstico o Felis silvestris catus, denominado comúnmente gato doméstico.

  3. Animal abandonado.- Es el perro o gato sin dueño o propietario, y sin placa de identificación que vive en la vía pública, que puede representar un riesgo para la salud pública.

  4. Animal agresor.- Animal que realiza la acción de atacar a una persona de forma espontánea o provocada.

  5. Animal de compañía.- Aquel perro y/o gato que es mantenido por el hombre para su disfrute y que vive bajo sus cuidados.

  6. Animal enfermo.- Es aquel que padece un proceso patológico, que presenta cambios de comportamiento y signología propia de una enfermedad.

  7. Animal feral.- Perro o gato que por descuido o abandono ha quedado fuera de control del humano y que adopta el comportamiento propio de la especie en estado silvestre, así como sus descendientes.

  8. Animal en la calle o en situación de calle.- Es el perro o gato, el cual no obstante de contar con un propietario; deambula por la vía pública, pudiendo representar una molestia o un riesgo para la población.

  9. Animal sospechoso.- Animal que por su comportamiento y signología pudiera ser compatible con un portador del virus rábico.

  10. Área de aislamiento.- Instalaciones donde se encuentran jaulas individuales para la observación de animales sospechosos.

  11. Asidero o sujetador.- Es el tubo con un aro ajustable, en el que se introduce la cabeza de un perro o gato y se ajusta sin estrangularlo.

  12. Bienestar animal.- Conjunto de actividades encaminadas a evitar el dolor, maltrato y sufrimiento, proporcionar salud física y mental, tranquilidad, protección y seguridad a los perros y gatos durante su mantenimiento, transporte y sacrificio.

  13. Captura de animales.- Retener sin someter con violencia innecesaria a cualquier perro o gato que deambule por la calle o que huya después de una agresión; o retirarlo de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia de un particular o de la comunidad para entregarlo a las autoridades correspondientes.

  14. Clínica.- Clínica Veterinaria Delegacional.

  15. Clínica Veterinaria Delegacional.- Los establecimientos públicos para el servicio de atención veterinaria de perros y gatos, operados por las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

  16. Consentimiento informado.- Documento mediante el cual se le informa al propietario en términos comprensibles el procedimiento médico veterinario a seguir con el perro o gato en cuestión, así como los posibles riesgos y alternativas que existen, con la finalidad de autorizar, sí así lo decide, la ejecución del mismo.

  17. Consultorio Veterinario.- Área atendida por uno o varios Médicos Veterinarios, en el que se proporciona atención de medicina preventiva, diagnóstico clínico y terapéutica médica a perros y gatos.

  18. Diagnóstico.- Conclusión médica en la que se identifica una enfermedad, condición o desequilibrio que afecta la salud del animal.

  19. Diagnóstico diferencial.- Conclusión médica en la que se identifica una enfermedad, condición o desequilibrio que afecta la salud del animal, mediante la exclusión de otros padecimientos que muestren signología similar.

  20. Dueño Responsable.- Al dueño de un animal de compañía que acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su perro o gato, así como la prevención de riesgos (potencial de agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros), que éstos pueden generar a la comunidad o al medio ambiente, bajo el marco jurídico de la legislación pertinente.

  21. Entrega voluntaria de animales.- Cuando el propietario del perro o gato cede por voluntad propia la custodia de estos a la Clínica Veterinaria Delegacional para su posterior sacrificio humanitario o probable adopción mediante una Asociación Protectora de Animales.

  22. Esterilización canina y felina.- Procedimiento quirúrgico que tiene por objeto evitar la reproducción de perros y gatos.

  23. ...

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