Ley del servicio civil de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado, municipios e instituciones descentralizadas de Baja California
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Ley del servicio civil de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado, municipios e instituciones descentralizadas de Baja California
LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2006.Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de octubre de 1989.OSCAR BAYLON CHACONGOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACIÓN, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:LA H. XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIATITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESLa presente Ley es de observancia general para las autoridades, funcionarios y trabajadores integrantes de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, municipios e instituciones descentralizadas del Estado de Baja California.Para los efectos de esta Ley se denominarán a los tres poderes, Municipios e Instituciones descentralizadas Autoridades Públicas.(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2006)ARTICULO 2Trabajador es la persona física que presta a las autoridades públicas un trabajo personal subordinado consistente en un servicio material, intelectual, o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida, para cada profesión u oficio, en virtud del nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores permanentes o temporales.Para los efectos de esta Ley, no se considerarán trabajadores:I.- El Gobernador,II.- Los Diputados;III.- Los Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, yIV.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Regidores y Consejeros Municipales.Los servidores públicos mencionados en las fracciones anteriores, no tendrán derecho a las prestaciones que se contienen en esta Ley.(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2006)ARTICULO 3La relación jurídica o laboral reconocida por esta Ley, se tiene establecida y perfeccionada para todos los efectos legales, entre autoridades públicas, sus titulares y los trabajadores que laboren en las mismas bajo su dirección y el pago de un salario.Para los efectos de esta ley los trabajadores al servicio de las autoridades públicas, se dividen en las siguientes categorías:1.- Trabajadores de confianza y2.- Trabajadores de base.Son trabajadores de confianza en el poder Legislativo, en el poder Ejecutivo, en el poder Judicial, en los Municipios y en las Instituciones Descentralizadas los que reúnan las condiciones a que se refiere el Artículo siguiente.La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.Son funciones de confianza: las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los titulares de las instituciones públicas.Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores de base, ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en casos de huelga o conflictos intergremiales, no pudiendo ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integre en virtud de las disposiciones de esta ley.Son trabajadores de base los no incluidos en el Artículo 5to. en relación con el 6to. siendo por ello inamovibles; adquiriendo el derecho a la estabilidad no sol...Ver el contenido completo de este documento
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