Circular 23/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 23/2008

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS.

El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación con el 20 fracción IV, y 17 fracción I, que prevén las atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a través de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 9 de mayo de 2008; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos y proteger los intereses del público, considerando que:

  1. El 1 de febrero de 2008 se modificó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se estableció que el Banco de México determinará el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos, y

  2. Reducir el monto por el que pueden ser librados cheques al portador, contribuye a disminuir la comisión de ilícitos a través del uso de dichos títulos de crédito.

Ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 179 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL LOS CHEQUES DEBERAN SER NOMINATIVOS

PRIMERA.

Los cheques por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) deberán ser siempre nominativos.

SEGUNDA.

La cantidad a que se refiere la Disposición anterior, estará vigente hasta nuevo aviso.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1...

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