Circular NÚM. 04 Se Informa Que el Personal del Poder Judicial del Estado Disfrutará de los Siguientes Días de Asueto: Primer Periodo Vacacional Correspondiente Al Segundo Semestre del Año 2016, para los Trabajadores del Poder Judicial del Estado Comprenderá del 19 Al 30 de Diciembre del Año 2016, Reanudando Labores el Día 02 de Enero del Año 2017. el Personal Que Permanezca en Servicio Durante el Primer Periodo Vacacional, Disfrutará de Ese Derecho del 02 Al 13 de Enero del Año 2017, Regresando a Laborar el 16 de Enero del Año 2017.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 17 de Diciembre del año 2016; Núm. 80, pág. 2704

PODER JUDICIAL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

CIRCULAR NÚM. 04

SE INFORMA QUE EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DISFRUTARÁ DE LOS SIGUIENTES DÍAS DE ASUETO: PRIMER PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2016, PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO COMPRENDERÁ DEL 19 AL 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, REANUDANDO LABORES EL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2017. EL PERSONAL QUE PERMANEZCA EN SERVICIO DURANTE EL PRIMER PERIODO VACACIONAL, DISFRUTARÁ DE ESE DERECHO DEL 02 AL 13 DE ENERO DEL AÑO 2017, REGRESANDO A LABORAR EL 16 DE ENERO DEL AÑO 2017.

C I R C U L A R NUM. 04

AÑO JUDICIAL 2016 - 2017 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CC. MAGISTRADOS, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES MIXTOS DE PAZ, PROYECTISTAS JURÍDICOS, PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, JEFES DE LAS OFICINAS DE LOS SERVICIOS COMUNES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PÚBLICO EN GENERAL.

P R E S E N T E .-En cumplimiento a lo determinado en la Sesión Ordinaria de Pleno celebrada con fecha 15 de diciembre del año 2016 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se informa que el personal del Poder Judicial del Estado disfrutará de los siguientes días de asueto:

I.- El primer período vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2016, para los trabajadores del Poder Judicial del Estado, comprenderá del 19 al 30 de diciembre del año 2016, reanudando labores el día 02 de enero del año 2017.

II.- Se declaran inhábiles con suspensión de labores los días que comprende el citado período, en Salas del Tribunal, Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar y Mercantil, Juzgados Mixtos de Paz, Centro de Justicia Alternativa, Oficinas de Servicios Comunes, Oficinas de Depósitos y Consignaciones, así como Departamentos Administrativos.

Lo anterior, con la salvedad de que los Juzgados: Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Familiares y Mixtos que conozcan de la materia Familiar, así como del Sistema Penal Mixto, deberán tomar las providencias necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia así determinados por la Ley.

Las Salas Penales y Especializadas en la Impartición de Justicia para Adolescentes...

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