Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 1º.- Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria.También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria.ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:I. Ley: La Ley Agraria;II. Asamblea: La Asamblea Ejidal;III. Comisariado: El Comisariado Ejidal;IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, yVI. Registro: El Registro Agrario Nacional.ARTÍCULO 3º.- Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:I. Resolución agraria administrativa;II. Resolución jurisdiccional, oIII. Resolución de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley.Las demás tierras ejidales, independientemente del régimen de explotación a que estén sometidas, siempre que no se trate de tierras donde se ubique el poblado ejidal o que hayan sido expresamente destinadas por la Asamblea al asentamiento humano, se considerarán tierras no formalmente parceladas. El parcelamiento que exista en estas tierras, tendrá el carácter de económico o de hecho.ARTÍCULO 4º.- El Ejecutivo Federal establecerá las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede y a fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley...Ver el contenido completo de este documento
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