Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz Reglamento de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz

CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ

El Consejo Directivo del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, por sesión del veintiséis de marzo de dos mil catorce y con fundamento en los artículos 37, último párrafo, 39, fracción IX, y quinto transitorio, de la Ley Número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial número 180 extraordinario el diez de mayo de dos mil trece, reconociendo la importancia de la impartición de justicia alternativa a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes por falta de capacidad económica están imposibilitados para resolver sus conflictos, porque el propósito de este tipo de justicia es la promoción de una cultura de paz y civismo a través del diálogo, pues facilita un verdadero acceso e impartición de justicia de los ciudadanos de manera pronta, expedita, completa y gratuita, con el ahorro de tiempo, de recursos económicos y emocionales, APRUEBA el Reglamento de la ley mencionada, con el texto siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

  1. Ley: La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Reglamento: De la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    III.Consejo: El Consejo Directivo del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz;

  3. Director General: El Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

  4. Manuales: Los de organización y operación del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

  5. Registros: La compilación gráfica y electrónica de:

    1. Libro de Gobierno; b) Solicitudes de mediación aceptadas y no aceptadas; c) Las invitaciones realizadas, aceptadas y rechazadas; d) Los convenios alcanzados mediante los métodos alternos de solución de conflictos que especifica la Ley y este Reglamento;

    2. Asuntos concluidos por convenio o acuerdo verbal; f) Las mediaciones sin concluir por las causas previstas en la Ley;

    3. Solicitudes de aspirantes a prestación de servicio social de instituciones educativas públicas o privadas;

    4. Padrón de profesionistas certificados en medios alternativos;

    5. Padrón de Centros de Medios Alternativos para la solución de conflictos públicos o privados, certificados por el Consejo; y

    6. Los demás que considere el Consejo.

  6. Estadísticas: Los indicadores gráficos y numéricos de los resultados y seguimiento de los servicios prestados por el Centro Estatal y los Centros Públicos y Privados;

    VIII.Unidad Regional: El órgano perteneciente al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, instalado en la ciudad que determine el Consejo;

  7. Remediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio o acuerdo reparatorio consensado entre los mediados, ha sido modificado parcial o totalmente por éstos;

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 Las disposiciones de este Ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y tiene por objeto reglamentar su integración, funcionamiento y atribuciones

Corresponde al personal que integra al mencionado Centro Estatal, en el ámbito de su competencia, velar por su debido cumplimiento.

Artículo 2 El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz se identifica por la sigla CEJAV para todos los efectos administrativos y legales.
Artículo 3 En este Reglamento, además de la nomenclatura establecida en la de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderá por:
  1. Comediación: Procedimiento complementario de la mediación, en el cual los mediadores, conciliadores y facilitadores, se auxilian de especialistas en la materia que se requiera, con aprobación de las partes; y

  2. Certificación: Es la constancia otorgada por el Consejo que acredite a una institución o persona que es apto para prestar los medios alternativos para la solución de conflictos legales previstos en la Ley.

Artículo 4 El Centro Estatal tendrá como objetivo:
  1. Aplicar los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos mediante la ejecución de los procedimientos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa;

  2. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  3. Fomentar la cultura de la paz mediante la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos;

  4. La prestación de los servicios de información al público sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, solamente durante el trámite de la mediación, conciliación y justicia restaurativa;

  5. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores a fin de garantizar la calidad en la prestación de este servicio;

  6. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta;

  7. El intercambio permanente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la solución de conflictos a través de medios alternativos;

  8. El apoyo y coordinación con los diversos organismos públicos y privados para fomentar y garantizar la eficiente prestación del servicio;

  9. La optimización de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación, modernización, capacitación y actualización continua, científica y tecnológica, conforme al presupuesto autorizado;

  10. El diseño y actualización de su normatividad interna aprobado por el Consejo;

  11. Supervisar el correcto funcionamiento de los medios alternativos prestados por los organismos públicos y privados

    certificados por el Centro Estatal, así como los procedimientos de justicia alternativa que se realicen en él; y

  12. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el Consejo.

Artículo 5 Los servicios prestados por el Centro Estatal serán de forma voluntaria, rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial, equitativa y gratuita

Dichos principios serán aplicables también a los organismos privados, salvo el de gratuidad. La vulneración de cualquier principio será sancionado con la separación del cargo del servidor involucrado y sujeto al procedimiento administrativo correspondiente.

En los servicios prestados por el Centro Estatal no se cobrará retribución alguna y queda prohibida toda clase de dádiva o gratificación a sus empleados.

CAPÍTULO II Estructura y atribuciones del Centro Estatal Artículos 6 a 26
Artículo 6 El Centro Estatal tendrá la estructura que establecen la Ley y este Reglamento.
Artículo 7 El Centro Estatal está integrado por los órganos previstos en la Ley y por los que se ajusten al presupuesto aprobado, conforme a la estructura siguiente:
  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Contraloría Interna;

  4. Dirección de Administración;

  5. Coordinador de Unidad Regional;

  6. Mediadoresconciliadores;

  7. Invitadores;

    VIII.Oficiales operativos;

  8. Psicólogos;

  9. Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos;

  10. Jefe del Departamento de Transparencia, Estadística, Informática y Cómputo;

  11. Jefe del Departamento de Capacitación, Certificación, Difusión y Enlace;

  12. Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Financieros;

  13. Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  14. Jefe del Departamento de Auditoría, Control y Evaluación;

    XVI.Jefe del Departamento de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial; y

  15. Los demás que determine el Consejo, atendiendo a las necesidades del Centro Estatal, a la carga de trabajo y a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 8 El Consejo sesionará ordinariamente cada semana y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o algún Consejero; sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos

Su sede será en la capital del Estado, pero podrá sesionar en cualquier unidad regional, según lo ameriten las circunstancias.

Artículo 9 Las atribuciones del Consejo son, además de las previstas en la Ley, las siguientes:
  1. Imponer las medidas disciplinarias al personal conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado;

  2. Promover la capacitación del personal y formar mediadores en justicia alternativa;

  3. Aplicar correctamente la distribución del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, trasparencia y eficiencia para satisfacer los objetivos a que están destinados; así como los recursos provenientes de organismos e instituciones públicos y privados y los obtenidos de programas y fundaciones filantrópicas;

  4. Aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

  5. Autorizar planes y programas de difusión de Justicia Alternativa;

  6. Validar lineamientos para la certificación de los mediadores, conciliadores y facilitadores que formarán parte del Centro Estatal, así como de los organismos públicos y privados interesados en ofrecer los servicios de Justicia Alternativa;

  7. Certificar a los mediadores, conciliadores y facilitadores que resultaron aptos en los cursos impartidos tanto por el Centro Estatal como por instituciones públicas o privadas especializadas en la materia con...

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