Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2011

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2011

OFICIALÍA MAYOR

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 13, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 6°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y XIII punto 1 y 5, 27 fracción IV y XXIII, 101- B en todas sus fracciones y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, correspondiente al ejercicio 2011, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo 1000, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, mediante la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal Eventual Ordinario y Extraordinario, se otorgará conforme a las siguientes bases:

  1. Será proporcional al tiempo efectivamente laborado, a los puestos ocupados y a los salarios devengados conforme a cada contrato celebrado durante el año 2011, sobre la base de 40 (cuarenta) días de salario en un año completo de servicios, comprendido en el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 y sin deducción alguna.

  2. El pago de aguinaldo, se cubrirá en una sola exhibición, el quince de diciembre de 2011.

  3. El importe del aguinaldo se determinará conforme a las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores vigentes autorizados, de acuerdo con cada puesto y nivel salarial que haya ocupado.

  4. Para obtener la cuota diaria del personal Eventual Ordinario y Extraordinario, el importe mensual de las percepciones determinadas conforme a la fracción anterior, se dividirá entre 30 (treinta).

  5. Cuando el personal Eventual Ordinario o Extraordinario cambie de...

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