Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2012

SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2012.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430, párrafo Segundo del Código Fiscal del Distrito Federal; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII, XXVIII y XXIX y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2012, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán sujetarse a lo dispuesto por el propio Código vigente, y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2013.

Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, deberá sujetarse a los dispuesto por el propio Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, de conformidad con lo establecido en su artículo 58, y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y presentarse a más tardar el 30 de abril de 2013.

Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Que además por razones de simplificación administrativa, es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados, a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2012

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2012, las personas física y moral que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011 con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35,424,175.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor;

III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;

IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2011, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

V. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia; y

VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2011, agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:

I. Impuesto predial;

II. Impuesto sobre nóminas;

III. Derechos por el suministro de agua;

IV. Derechos de descarga a la red de drenaje, y

V. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.

Lo establecido en esta regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como impuesto sobre espectáculos públicos, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, entre otras.

TERCERA.- Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarse por las contribuciones antes citadas.

Los contribuyentes obligados u opcionales a dictaminar contribuciones locales, se deberán registrar en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, deberá requisitar la pantalla donde solicita los datos del contribuyente, y el sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, teniendo la opción de recuperar las claves de acceso, en caso de olvido, así como cambiarlas.

Los contribuyentes contarán con una pantalla que le permitirá consultar sus avisos o registrar avisos nuevos desplegándose las pantallas donde se le solicita indique datos generales del año a dictaminar y las pantallas sobre el envío definitivo tanto del aviso como del dictamen, sin embargo el envío solo lo podrá hacer el dictaminador.

Existirá un manual que facilitará la navegación a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI).

REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS

CUARTA.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal del Distrito Federal, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del Código Fiscal del Distrito Federal. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por algún Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de Educación Profesional Continua por el año 2012, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y original y copia fotostática para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial para votar y aviso de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera del Distrito Federal, deberá proporcionar un domicilio donde pueda oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del Distrito Federal, mismo que deberá utilizar en todos los trámites relacionados con el dictamen.

La Tesorería del Distrito Federal proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, su registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud. Obtenido el registro, dentro de los tres meses siguientes a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional, y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho Colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante esa Subtesorería de Fiscalización, en caso de no presentarla, de hacerlo extemporáneamente o de solicitar su registro después de los períodos de presentación, el Contador Público no podrá dictaminar ese ejercicio.

La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Colegios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y hora del examen a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos que deberá cubrir el Contador Público para la presentación del examen antes referido.

Asimismo, en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro deberá dar aviso a la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los quince días hábiles siguientes en que ocurra. En los casos de cambio de domicilio fiscal y éste se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Distrito Federal se deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, y en caso de que la autoridad competente al acudir al domicilio señalado por el contador público y el mismo no sea localizado, cancelará el registro correspondiente automáticamente, a efecto de que el citado contador público presente ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal una nueva solicitud de registro y actualice sus datos personales.

La autoridad competente, cancelará los registros de aquellos contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes del cumplimiento de...

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