Calendario Oficial de Labores del Poder Judicial del Estado de México para el año 2014

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16 de diciembre de 2013
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JUDICIAL
DEL
ESTADO DE MÉXICO
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CIRCULAR NO. 33/2013
Toluca de Lerdo, México, a 10 de diciembre de 2013.
CILIC AD ÁNO
El Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión del Pleno verificado el cinco de diciembre de 2013, con fundamento en
los adíe/ los 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52-y 63 fracción XII del la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado; 59, 66, 67 y 70 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Consejo
de la Judicatura, autoriza el Calendario Oficial
de Labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año 2014,
en los
términos siguientes:
CALENDARIO OFICIAL DE LABORES
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL
AÑO 2014
I.
Días inhábiles
Días
Conmemoración
*Lunes
de febrero
de 2014
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
*Lunes 17 de marzo de 2014
Natalicio del Lic. Benito Juárez García
Jueves 17 y Viernes 18 de abril de 2014
Suspensión de Labores
*Jueves 1 de mayo de 2014
Día del Trabajo
Lunes 15 de septiembre de 2014
Suspensión de Labores
*Martes 16 de septiembre de 2014
Aniversario del Inicio de la Lucha por la Independencia de México
*Lunes 17 de noviembre de 2014
Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana
Miércol s 17 de diciembre de 2014
Suspensión de Labores (se otorga por el día 12 de diciembre de 2014).
*Jueve. 25 de diciembre de 2014
Suspensión de Labores
*Jueve 1 de enero de 2015
Suspensión de Labores
* Ley ederal del Trabajo, artículo 74. "Son d'as de descanso obligatorio, I. 1
9
. de enero; II. El primer lunes de febrero en
conmen oración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración dei 21 de marzo; IV. El 1
9
. de mayo; V. El 16 de
septiembre; VI.
El
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1
9
. de diciembre de cada seis años,
cuando ¿corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determine las leyes
federaleb y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Períodos Vacacionales
Primer
eríodo vacacional, verano 2014
Del lunes 14 al viernes 25 de julio de 2014
Segunoo período vacacional, invierno de 2014
Del Jueves 18 de diciembre de 2014 al viernes 2 de enero de 2015
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, artículo 66. "Se establecen dos períodos anuales de
vacaciones, de diez días laborables cada uno, cuyas fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente pos cada institución
pública. Los servidores públicos podrán hacer uso de su primer período vacacional siempre y cuando hayan cumplido seis meses
en el se icio..."

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