PROY-NOM-012-SESH-2009: Calefactores de Ambiente para Uso Doméstico que Empleen como Combustible Gas L.P. O Natural. Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Energía
ClavePROY-NOM-012-SESH-2009
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 43, 44, 45, 46 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3 y 55 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 10, fracciones XXI, XXVI y XXIX, 13 y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su Cuarta Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 2009, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida de los Insurgentes Sur No. 890, piso 4, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono 50006000, Ext. 1130; Fax: 50006253 o bien a los correos electrónicos csotelo@energia.gob.mx, mmendoza@energia.gob.mx, iposadas@energia.gob.mx o mahorta@energia.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-SESH-2009, CALEFACTORES DE AMBIENTE PARA USO DOMESTICO QUE EMPLEEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigilancia

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Bibliografía

  14. Transitorios

  15. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, los métodos de prueba que deben cumplir los calefactores de ambiente, de uso doméstico, así como sus partes y accesorios, que empleen como combustible Gas L.P. o Gas natural, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta del producto.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a calefactores de ambiente, de uso doméstico, con potencia calorífica de 15 kW y menores, fabricados y/o comercializados en territorio nacional.

  16. Referencias

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, o las que la sustituyan:

    NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000.

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-X-016-SCFI-2006 Industria del gas-termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla de flama-especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.

    NMX-X-018-SCFI-2006 Industria del gas-Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para ser usadas en calentadores y calefactores de ambiente que utilizan como gas combustible gas L.P. o gas natural-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006.

  17. Definiciones

    Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Aire del ambiente.

    Aire que se calienta por medio del calor generado por el calefactor.

    3.2 Aire primario.

    Aire suministrado que se mezcla con el combustible dentro del quemador.

    3.3 Aire secundario.

    Aire suministrado a la flama en la zona de combustión.

    3.4 Alojamiento.

    Lugar; cavidad en un calefactor de ambiente dedicada para colocar un recipiente portátil.

    3.5 Calefactor de ambiente.

    Aparato que se emplea para el calentamiento del aire del medio ambiente alrededor suyo a temperaturas destinadas para el confort y que utiliza como combustible Gas L.P. o Natural.

    3.6 Calefactor de ambiente fijo.

    Calefactor de ambiente cuya instalación es definitiva en piso o en pared y su alimentación de gas provenga del exterior, lo que no le permite moverse de lugar de manera fácil y segura.

    3.7 Calefactor de ambiente móvil.

    Calefactor de ambiente diseñado y construido para moverse de un lugar a otro de una manera fácil y segura, puede estar provisto de un alojamiento para un recipiente portátil.

    3.8 Calefactor de ambiente fijo con ventilador.

    Calefactor de ambiente fijo que cuenta con un ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.

    3.9 Calefactor de ambiente móvil con ventilador.

    Calefactor de ambiente móvil que cuenta con un ventilador alimentado a 120/220 V de corriente alterna, para mover de manera determinada el aire caliente.

    3.10 Calefactor de ambiente de convección.

    Aparato que, usando el fenómeno de convección, está diseñado para calentar el aire que pasa a través de conductos definidos para ese propósito dentro del calefactor.

    3.11 Calefactor de ambiente infrarrojo.

    Aparato diseñado para calentar el aire por medio de la radiación de calor generada por elementos dedicados a dicha función.

    3.12 Calefactor de ambiente de tiro inducido.

    Calefactor de ambiente que cuenta con un tubo de salida para la evacuación de los gases producto de la combustión hacia el exterior; toma el aire primario y secundario, para la combustión, del medio ambiente alrededor del calefactor.

    3.13 Calefactor de ambiente de tiro balanceado.

    Calefactor de ambiente que cuenta con dos conductos, uno para la entrada del aire primario y secundario para la combustión desde el exterior y el otro para la evacuación de los gases producto de la combustión hacia el exterior.

    3.14 Calor.

    Energía térmica en transición, transferida de un cuerpo o sistema a otro, a través de sus límites, debido a una diferencia de temperatura entre ellos.

    3.15 Cámara de combustión.

    Espacio del calefactor de ambiente en donde se lleva a cabo la combustión.

    3.16 Capacidad calorífica nominal.

    Cantidad máxima de calor por unidad de tiempo, que es capaz de liberar el quemador o el conjunto de quemadores del calefactor de ambiente utilizando Gas L.P. o Gas natural a una presión preestablecida y temperatura ambiente.

    3.17 Combustible.

    Material capaz de oxidarse rápidamente liberando energía en forma de calor y luz.

    3.18 Combustión.

    Reacción de oxidación rápida de un combustible durante la cual se producen calor y luz como productos principales.

    3.19 Condiciones estándar de presión y temperatura (normalizadas).

    Las condiciones estándar son: "una atmósfera absoluta" o 101,325 kPa (1,0330 kgf/cm2) para la presión y 288,7 K (15,6 °C) para la temperatura.

    3.20 Dispositivos de seguridad contra gases producto de la combustión (dispositivos de control de atmósfera).

    Son aquellos dispositivos diseñados para detener y/o cerrar la alimentación del gas combustible cuando:

  18. El índice de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera envolvente sobrepasa un nivel establecido.

  19. El índice de oxígeno (O2) en la atmósfera envolvente sobrepasa un nivel establecido.

    Tales dispositivos comprenden normalmente, un piloto de control de atmósfera en unión con un termopar.

    3.21 Gas L.P. o Gas licuado de petróleo.

    Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    3.22 Gas natural.

    La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    3.23 Manguera para gas.

    Conducto por el cual se suministra el gas combustible hacia el calefactor.

    3.24 Poder calorífico inferior.

    Diferencia entre el poder calorífico superior y la energía necesaria para evaporar toda la humedad presente en los gases de combustión residuales.

    3.25 Poder calorífico superior.

    Cantidad de calor que produce una unidad de masa o de volumen de combustible durante su combustión, considerando que la humedad residual presente se encuentra en fase líquida.

    3.26 Quemador.

    Dispositivo que se utiliza para efectuar la mezcla aire-combustible y realizar la combustión, con el fin de aprovechar el calor liberado.

    3.27 Radiante.

    Elemento cerámico diseñado para absorber el calor producto de la combustión y después liberarlo por radiación.

    3.28 Recipiente portátil.

    Tipo de recipiente transportable utilizado para en las actividades de distribución de Gas L.P., cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, permiten que pueda ser manejado manualmente por usuarios finales.

    3.29 Regulador de baja presión para Gas L.P. o Natural.

    Dispositivo para regular la presión del gas en su fase gaseosa a una presión de salida y/o servicio no mayor de 3 kPa (31 gf/cm2), dentro de su capacidad de flujo.

    3.30 Regulador de gas con maneral y punta pol:

    Regulador de baja presión que cuenta con dispositivos para su fácil y segura instalación al recipiente portátil.

    3.31 Siglas.

    Cuando en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aparezcan las abreviaturas siguientes, se debe entender:

    Aparato Calefactor de Ambiente

    Flare Perfil geométrico del extremo de una conexión, el cual tiene...

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