PROY-NOM-001-SCT-2-2012: Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación Empleadas en Automóviles, Autobuses, Camiones, Midibuses, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, Licencia Federal de Conductor, Calcomanía de Verificación

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-001-SCT-2-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoPlacas Metálicas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SCT-2-2012

CARLOS F. ALMADA LOPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XVI y XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 4o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 39 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-001-SCT-2-2012, PLACAS METALICAS, CALCOMANIAS DE IDENTIFICACION Y TARJETAS DE CIRCULACION EMPLEADAS EN AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES, MIDIBUSES, MOTOCICLETAS Y REMOLQUES MATRICULADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANIA DE VERIFICACION FISICO-MECANICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHICULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y METODO DE PRUEBA", fue elaborado y revisado en el seno del Subcomité de Normalización número 2 "Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación" y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera sesión ordinaria de 2012, en tal virtud he tenido a bien ordenar su publicación, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sus oficinas ubicadas en Calzada de las Bombas No. 411, 11o., piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, teléfonos 50 11 92 70 y 50 11 92 38, correo electrónico jmercdia@sct.gob.mx:

Durante el plazo señalado, la Manifestación de Impacto Regulatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención.

Atentamente

México, D.F., a 11 de marzo de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SCT-2-2012, PLACAS METALICAS, CALCOMANIAS DE IDENTIFICACION Y TARJETAS DE CIRCULACION EMPLEADAS EN AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES, MIDIBUSES, MOTOCICLETAS Y REMOLQUES MATRICULADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANIA DE VERIFICACION FISICO-MECANICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHICULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y METODO DE PRUEBA

CARLOS F. ALMADA LOPEZ, Subsecretario de Transporte, en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XVI y XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 4o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 39 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada Entidad Federativa;

Que con el propósito de que los vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, las cuales deban fabricarse mediante un proceso homogéneo para toda la República Mexicana que evite la duplicidad de las series asignadas a nivel nacional;

Que las placas y calcomanías de identificación vehicular y su manufactura se definen claramente de interés nacional y de seguridad pública, en virtud de que permiten detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, con reporte de robo o con placas falsificadas;

Que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito por el C. Presidente de la República y los Mandatarios de todas las Entidades del país, establece, entre otras medidas, el compromiso de mantener actualizado el registro público vehicular implementado a nivel nacional, con el propósito, de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante su identificación y control;

Que con objeto de cumplir el mencionado Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, y evitar la fabricación de placas sin el control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es necesario que las autoridades competentes supervisen periódicamente las instalaciones de los fabricantes de placas;

Que con el objeto de garantizar la actualización y controlar los padrones vehiculares de las Entidades Federativas, Distrito Federal y el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de contar con información confiable que coadyuve a mejorar la vigilancia e identificación de las placas metálicas y calcomanías que se utilicen en vehículos involucrados en delitos como: robos, secuestros, narcotráfico, etc.

Que a fin de evitar la falsificación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, resulta necesario incorporar nuevas especificaciones técnicas en su fabricación que funcionen como elementos de seguridad;

Que en tal virtud, las placas metálicas y las calcomanías de identificación vehicular, no podrán en ninguna instancia ser importados, ni sub-contratados a través de terceros;

Que con objeto de evitar la fabricación de placas sin el debido control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría es necesario que las autoridades competentes supervisen periódicamente su elaboración;

Que a fin de evitar la falsificación de documentos oficiales tales como: tarjetas de circulación y licencias federales de conductor, se incorporan nuevas tecnologías en materia de dispositivos de seguridad, como materiales plastificados, imágenes digitalizadas, así como impresiones en tinta invisible.

Que las series asignadas en el Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación vehicular, se han agotado para algunos tipos de servicio en diversas Entidades Federativas, Distrito Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se hace necesario realizar una distribución de series, que evite la duplicidad de los mismos;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 6 fracción XIII, le otorga al C. Subsecretario de Transporte, la facultad para elaborar Normas Oficiales Mexicanas;

Que habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROY-NOM-001-SCT-2-2012 PLACAS METALICAS, CALCOMANIAS DE IDENTIFICACION Y TARJETAS DE CIRCULACION EMPLEADAS EN AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES, MIDIBUSES, MOTOCICLETAS Y REMOLQUES MATRICULADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANIA DE VERIFICACION FISICO-MECANICA, LISTADO DE

SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHICULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y METODO DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto Norma participaron las dependencias del Gobierno Federal, Organizaciones, instituciones y empresas siguientes:

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Autotransporte Federal

Dirección General de Servicios Técnicos

Instituto Mexicano del Transporte

Policía Federal

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Organizaciones Industriales y Comerciales

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.

Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.

Asociación de Transportistas de Carga de la Zona Centro del Estado de Veracruz, A.C.

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, A.C.

Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, A.C.

Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo.

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.

Centros de Enseñanza Superior y de Investigación

Instituto Politécnico Nacional

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