Código Electoral del Estado de México
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regulan las normas constitucionales relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político electorales de la ciudadanía del Estado de México.
II. Los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.
III. Las candidaturas independientes.
IV. La organización y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.
V. La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de México.
VI. La integración y funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación.
VII. La consulta popular.
VIII. El referéndum.
La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.
La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a la Legislatura, al Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales será gratuita y expedita.
Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el...
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