Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de voto telemático en casos de justificación de insasistencia por gravidez., de 8 de Abril de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Lizbeth Loy Gamboa Song y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, Lizbeth Loy Gamboa Song y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Tania Margarita Morgan Navarrete, Eufrosina Cruz Mendoza, Adriana González Carrillo y Juan Pablo Adame Alemán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Verónica García Reyes del Grupo Parlamentario del Partido del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, todos ellos diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con objeto de actualizar la legislación interna de ésta, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

El Poder Legislativo en México ha sido, a través de los años, un elemento fundamental en el desarrollo del país. Por lo anterior, es posible afirmar que el trabajo de las diputadas y los diputados representa una de las mayores responsabilidades a las que un ciudadano puede aspirar.

Dado que los legisladores son esencialmente representantes populares; un aspecto de gran importancia para la integración del Poder Legislativo es la pluralidad de sus integrantes para asegurar un máximo nivel de representatividad de la población.

La presente iniciativa tiene como objetivo facultar a las legisladoras para que puedan votar de manera no presencial, respetando así su derecho a tener voz y voto en las sesiones de la Cámara de Diputados. Esto sólo en supuestos específicos que atañen a su salud y con previa autorización de la Mesa Directiva.

Es importante mencionar que sólo la libre participación y la pluralidad de los legisladores mexicanos es posible asegurar un máximo nivel de representatividad de la población y con ello dar un verdadero sentido al principio de soberanía nacional.

De acuerdo con lo anterior, la presente propuesta de reforma tiene la finalidad de evidenciar la conveniencia de conciliar el derecho de las diputadas a votar en sesión plenaria; y el imperativo de que la adopción de los acuerdos en la Cámara se realice respetando todas las garantías que otorga la ley a los legisladores.

Existe para lo anterior un antecedente internacional directo: el 21 de julio de 2011 se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados en España, una reforma al Reglamento del Congreso de los Diputados para incluir la posibilidad de la emisión del voto por un procedimiento no presencial, dentro de un marco operativo claramente definido y únicamente para casos excepcionales, incluyendo entre estos enfermedades graves, el embarazo y la maternidad. Consideraciones

La presente iniciativa propone que en casos excepcionales como lo son el embarazo y la maternidad, que impidan el desempeño de la función legislativa; deberá ser analizada y evaluada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la posibilidad de que se pueda justificar la emisión por parte de la legisladora incapacitada de un voto telemático con comprobación personal .

Lo anterior, utilizando las prerrogativas señaladas en el artículo 7, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que los diputados y las diputadas podrán “disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para desarrollar su función”.

En este sentido, es relevante señalar que en años recientes se han realizado importantes avances en materia de igualdad de género; y en particular en lo que respecta a la participación del género femenino en la vida pública en México. Pese a lo anterior, siguen existiendo áreas de oportunidad para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, y la no discriminación en el trabajo legislativo.

La inclusión de la consideración propuesta en el Reglamento de la Cámara de Diputados permitiría hacer frente a un vacío reglamentario que de manera indirecta obliga a las legisladoras en embarazo o maternidad a pedir licencia y con ello apartarse de su importante labor legislativa. La iniciativa propone que dicha situación debería ser en cambio una elección personal, tal como lo es para cualquier profesión en el marco legislativo vigente.

En el caso particular del embarazo o maternidad, es necesario señalar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio jurídico de igualdad entre hombres y mujeres, ya que establece: Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en agosto de 2006, establece en su artículo 12, numerales I y V, lo siguiente: Artículo 12. Corresponde al gobierno federal: I. Conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. a IV. (...) V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; (...)

Uno de los lineamientos de la referida política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en esta ley es el siguiente: “III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, corresponde al gobierno federal fomentar la participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres.

La legislación contempla...

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