Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal., de 16 de Octubre de 2012

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Arturo Salinas Garza, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Objetivo de las reformas

    Las modificaciones contenidas en la presente iniciativa tienen como objeto: A. Implementación de las mejores prácticas internacionales para Impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país. B. Eliminación de costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. C. Modernización del régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. D. Modernización de los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. E. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas claras y sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. F. Fomento de la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.

  2. Justificación de las reformas:

    1. Implementación de las mejores prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil en nuestro país.

      La presente iniciativa, comprende las mejores prácticas internacionales, así como los lineamientos y experiencia a nivel mundial en materia mercantil y comercial formuladas por el Banco Mundial, reconociendo que la simplificación administrativa impulsa y proyecta la competitividad de las empresas, ya que permite que éstas realicen todo tipo de actividad comercial de una manera más rápida y eficiente, y a bajo costo.

      Respecto a las diversas publicaciones que las sociedades mercantiles tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones electrónicas en vez de utilizar publicaciones en papel o físicas, ya que de esta manera se permite tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet.

      En este orden de ideas, el Banco Mundial señala que las publicaciones electrónicas o por internet, deben tener el mismo valor probatorio que aquéllas impresas en papel; sin dejar de establecer que incluso es más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.

      Las leyes Mexicanas de la materia, tales como el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que los comerciantes están obligados a realizar publicaciones de su calidad mercantil, convocatorias de sus asambleas y de sus estados financieros, las cuales además de innecesarias para el ejercicio de la actividad comercial, repercuten en altos costos para el comerciante, ya que una publicación en un periódico local pueden oscilar entre los 5 y 20 mil pesos, dependiendo del medio de comunicación.

      De conformidad con datos de la Secretaría de Economía, en nuestro país existen aproximadamente 5 millones de empresas de las cuales el 99.8 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales este tipo de publicaciones a las cuales están obligados por la ley, les resulta perjudiciales para sus finanzas, incidiendo en forma directa en competitividad y crecimiento. Para este tipo de empresas resulta sumamente costoso realizar las publicaciones y efectuarlas les genera costos que necesariamente inciden en su economía, por lo cual en muchas ocasiones no son realizadas.

      La presente iniciativa propone la derogación, entre otras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 del Código de Comercio, que establece la obligación de que los comerciantes publiquen por medio de un periódico su calidad mercantil, así como de las fracciones I y II del artículo 17, toda vez que las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribirse en el Registro Público de Comercio o de lo contrario se considerarán irregulares y las personas físicas quedan matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento, resultando esta exigencia de publicidad, innecesaria, al estarse realizado en dos medios distintos. Cabe destacar que el incumplimiento de lo antes señalado carece de sanción y la falta de utilidad de dicha disposición provoca que los comerciantes la incumplan.

      Asimismo, mediante la presente iniciativa propone eliminar distintas publicaciones que en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas mexicanas deben realizar, como son por ejemplo en el caso de adquisición de acciones para amortizarlas, convocatorias para las asambleas generales, reducciones de capital social, balances, resoluciones de escisión, acuerdos sobre distribución parcial, balances generales, etcétera.

      Con el fin de simplificar la actividad comercial, y acorde a las mejores prácticas internacionales, el Banco Mundial señala que mediante el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel. En este orden de ideas, resulta viable crear un boletín electrónico gratuito en el que sea obligatorio hacer las publicaciones a que obliga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionistas y acreedores, este boletín estaría a cargo de la Secretaria de Economía.

      Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficiaría especialmente a las Mipyme, fomentando el cumplimiento de las publicaciones que se deben realizar y eliminando aquellas que son innecesarias.

      Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación y transformación de todas estas publicaciones, y con el cual concluyó que existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas, el cual asciende a los 4,969 millones de pesos, por concepto de costo financiero por las cuotas que son enteradas para realizar las publicaciones actualmente.

      En otro orden de ideas, el Banco Mundial ha mencionado que las mejores prácticas internacionales en materia de Sociedades mercantiles, se inclinan por permitir una mayor flexibilidad para la realización y reconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomentando la libertad contractual entre los mismos y reduciendo los porcentajes excesivos para ejercer derechos minoritarios, como es el caso de México en donde nuestra Ley establece porcentajes muy por encima de los estándares internacionales, los cuales generalmente consisten entre 5 por ciento y 10 por ciento de tenencia accionaria para poder ejercer derechos minoritarios.

      En México, respecto a los derechos de las minorías, la legislación mercantil en materia de gobierno corporativo fue diseñada hace muchos años, el régimen actual es rígido en diversos aspectos societarios, como la celebración de pactos entre accionistas y organización de los órganos societarios, lo cual ubica al país en desventaja para atraer inversiones respecto de otros países.

      Ante esta problemática, la presente iniciativa pretende actualizar nuestro marco normativo reflejando los principales estándares de gobierno corporativo y protección de derechos de minorías que existen a nivel internacional.

      El artículo 141 de la LGSM establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Asimismo, el citado artículo dispone que si durante el tiempo en que permanezcan depositadas las acciones, aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.

      El objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a los accionistas de una sociedad contra una disminución en el valor de su tenencia accionaria derivada del pago de acciones mediante una aportación en especie cuyo valor resulte menor al aportado en un veinticinco por ciento o más. Si bien la protección establecida en el artículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposición obligatoria por ministerio de ley, como se ha mencionado antes, el principio que debe regir en las relaciones comerciales es la libre voluntad de las partes, en ese sentido, si los accionistas de una empresa desean asumir el riesgo de que el valor al que se aportan determinados bienes a cambio de acciones sea mayor o menor al cabo de cierto plazo, se considera que no...

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