NOM-002-SESH-2009: Bodegas de Distribución de Gas L.P. Diseño, Construcción, Operación y Condiciones de Seguridad.
Dependencia | Secretaría de Energía |
Clave | NOM-002-SESH-2009 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Agua y Suministro de Gas por Ductos |
Producto | Gas |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SESH-2009, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.
La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XIII, 47 fracción IV, 51 primer párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, 40 fracciones III y IV, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción V y sexto transitorio, último párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 10, fracciones XXI, XXVI y XXIX, 13 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal asegurar que las instalaciones, vehículos y equipos utilizados para el transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la integridad de las personas o dañen la salud de las mismas.
SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, prevé el otorgamiento de permisos de distribución mediante planta de distribución, así como de distribución mediante establecimiento comercial, mismos que pueden operar mediante bodegas de distribución, estableciendo que es obligación de los permisionarios en materia de Gas L.P. mantener en todo momento, sus obras, instalaciones, vehículos, equipos y accesorios, en cuanto a su instalación, operación, mantenimiento y condiciones de seguridad, conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables.
TERCERO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDG-1999, Bodegas de distribución de Gas L.P. en recipientes portátiles. Diseño, construcción y operación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1999, no establece las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad que deben observar las bodegas de distribución que se ubiquen en establecimientos comerciales destinados a realizar la comercialización y venta de Gas L.P., por lo que se hace necesario revisar y sustituir la normatividad vigente.
CUARTO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, aprobó el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
QUINTO. Que con fecha 20 de octubre de 2008, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SESH-2008, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.
SEXTO. Con fecha 15 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SESH-2008, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SESH-2009, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su sesión extraordinaria del 21 de enero de 2009.
México, D.F., a 6 de mayo de 2009.- El Subsecretario de Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
INDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Requisitos del proyecto
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Especificaciones
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Operación de las bodegas
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Categorización de disposiciones
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Sanciones
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Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
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Bibliografía
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Apéndice
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Transitorios
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Objetivo y campo de aplicación
Establecer las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las bodegas de distribución de gas licuado de petróleo en el territorio nacional.
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Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma, o la que la sustituya:
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). DOF 13-III-2005.
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Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1 Area de carga y descarga
Lugar de las bodegas de distribución, subtipos C y D, destinado a las maniobras de carga y descarga de recipientes transportables en vehículos de reparto.
3.2 Area de recipientes con fuga
Lugar de las bodegas de distribución, subtipos C y D, destinado para ubicar los recipientes transportables que presenten fuga.
3.3 Bodega de distribución
Establecimiento destinado a la distribución de Gas L.P. a través de recipientes transportables, para su venta directa, envío a usuarios finales, o su reexpedición a otras bodegas. Para efectos de esta Norma se denominará en lo sucesivo como bodega.
3.4 Distribución
La actividad de recibir Gas L.P. en recipientes transportables para su posterior traslado, entrega o venta a terceros y usuarios finales.
3.5 Establecimiento comercial
Aquel que combina esfuerzos, acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora para realizar transacciones orientadas a la compra-venta de bienes con el objeto de venderlos en el mismo estado en que fueron adquiridos o prestar servicios a terceros por cuenta propia y con carácter mercantil, tales como las tiendas de conveniencia o las cadenas comerciales;
3.6 Estante
Mueble diseñado para estibar recipientes portátiles en zonas de almacenamiento.
3.7 Fuga
Escape no controlado de Gas L.P. a la atmósfera.
3.8 Gabinete
Mueble diseñado para estibar y resguardar recipientes portátiles en puntos de venta o zonas de almacenamiento.
3.9 Gas L.P. o gas licuado de petróleo
Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.
3.10 Lugar de reunión
Cualquier espacio abierto o construcción dentro de un inmueble, utilizado para la reunión de 100 o más personas simultáneamente con propósitos educacionales, religiosos o deportivos, así como establecimientos con 30 o más plazas donde se consuman alimentos o bebidas.
3.11 Módulo
Sección del punto de venta o de la zona de almacenamiento, destinada para ubicar recipientes transportables de peso mayor al de recipientes portátiles.
3.12 NPT
Nivel de piso terminado
3.13 Pasillo
Area destinada al tránsito de personas y/o vehículos.
3.14 Punto de venta
Area comercial de las bodegas subtipos A y B, destinada para la venta de Gas L.P. mediante recipientes transportables.
3.15 Recipiente portátil
Tipo de recipiente transportable utilizado para la distribución, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, permiten que pueda ser manejado manualmente por usuarios finales.
3.16 Recipiente transportable
Envase utilizado para contener Gas L.P. a presión, y que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, debe ser manejado manualmente por personal capacitado para llevar a cabo la distribución.
3.17 Sello de garantía
Protector de la válvula del recipiente transportable, que tiene por objeto evitar que se altere o trasiegue el contenido de Gas L.P., una vez que el recipiente ha sido llenado.
3.18 Unidad de verificación
Persona acreditada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y aprobada por la Secretaría de Energía, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la presente Norma, mediante actos de verificación.
3.19 Usuario final
La persona que adquiere Gas L.P. para aprovecharlo, consumiéndolo en instalaciones de aprovechamiento.
3.20 Vehículo de reparto
Vehículo utilizado para la distribución a través de recipientes transportables.
3.21 Zona de almacenamiento
Area no comercial de la bodega, destinada para almacenar y resguardar recipientes transportables antes de ser enviados a puntos de venta, reexpedidos a otras bodegas, o distribuidos mediante vehículos de reparto.
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Clasificación
Las bodegas se clasifican por su ubicación y por su capacidad de almacenamiento.
4.1 Por su ubicación en:
Tipo 1.- Urbanas.
Tipo 2.- Rurales.
Para efectos de clasificar a la bodega por su ubicación, se debe considerar el tamaño de la población en la que ésta se encuentre, de conformidad con las definiciones de "población rural" y "población urbana", establecidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
4.2 Por su capacidad de almacenamiento en:
Subtipo A.- Con capacidad de almacenamiento máxima de 1 500 kg de Gas L.P. en recipientes portátiles destinados para venta directa al público en establecimientos comerciales, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto.
Subtipo B.- Con capacidad de almacenamiento máxima de 1 500 kg de Gas L.P. en recipientes transportables destinados para venta directa al público, reexpedición a otras bodegas, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto.
Subtipo C.- Con capacidad de almacenamiento máxima de 20 000 kg de Gas L.P. en recipientes transportables destinados para reexpedición a otras bodegas, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto. En estas bodegas no se permiten las ventas directas al público, ni ningún tipo de...
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