Decreto No. 363 por El que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código Penal para El Estado de Colima; Se Adiciona el Artículo 158 Bis al Código de Procedimientos Penales para El Estado de Colima; y Se Adicionan los Artículos 20 Bis, 20 Bis 1, 20 Bis 2 y 20 Bis 3, Correspondientes al Capítulo único Denominado Disposiciones Generales, Dentro del Título Segundo Denominado Sistema Estatal de Salud, a la Ley de Salud del Estado de Colima

DECRETO No. 363

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 158 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 20 BIS 1, 20 BIS 2 Y 20 BIS 3, CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO DISPOSICIONES GENERALES, DENTRO DEL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL DE SALUD, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. 0994/010 del 20 de Julio de 2010, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Único del Partido del Trabajo Olaf Presa Mendoza, por el que se adicionan los artículos 139 Bis 4, 139 Bis 5, 139 Bis 6, 139 Bis 7 y 139 Bis 8 y se reforman los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal, se adiciona el artículo 158 Bis del Código de Procedimientos Penales y se adicionan los artículos 20 Bis, 20 Bis-1, 20 Bis-2 y 20 Bis-3 a la Ley de Salud SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente que:

La presente iniciativa en materia de salud pública, de derechos humanos y de respeto a la integridad de las mujeres, representa el esfuerzo de la sociedad, a través de sus representantes populares, de crear ordenamientos que regulen la convivencia humana, fortalezcan las instituciones y generen seguridad y certidumbre jurídica; leyes actualizadas con las situaciones de facto que vive la sociedad cotidianamente, para normar y velar por el interés común y garantizar el real acceso de los ciudadanos a los servicios de salud y al ejercicio de sus derechos humanos .

La presente iniciativa no es mas que el cumplimiento de la obligación del Estado de Colima de incorporar en su legislación los ordenamientos jurídicos vigentes de aplicación federal. Esta propuesta es la materialización del contenido de diversos Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, así como de la normatividad en materia de prestación de servicios de salud; derechos sexuales y reproductivos, y violencia sexual.

En 1985, en virtud de que Colima necesitaba un nuevo Código Penal que atendiera adecuaciones profundas de acuerdo con una dinámica y cambiante sociedad, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el actual Código vigente, hecho que adquiere un gran simbolismo porque ocurrió dentro de un contexto político de género, pues en ese entonces DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO los tres poderes del Gobierno del Estado estuvieron representados por mujeres. El Ejecutivo era encabezado por la destacada humanista y primera gobernadora en el país, Griselda Álvarez Ponce de León, quien con sabiduría y criterio de orientación progresista estableció, en una sociedad de jerarquía masculina, acciones de gobierno positivas en la perspectiva y los derechos de género.

Así, Colima tuvo importantes ordenamientos que colocaron a la entidad a la vanguardia legislativa nacional y cuyos beneficios aún se conservan pero que, sin embargo, hoy requieren de la adecuación que impone la misma marcha social y cultural de una sociedad, fortaleciendo su reglamentación y adicionando nuevas disposiciones que han surgido de la misma dinámica legal y de los avances científicos en el campo de la salud.

La presente iniciativa de reforma a varios ordenamientos de nuestro orden jurídico estatal tiene como objetivo primordial garantizar de manera efectiva el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia, a erradicar toda forma de forma de discriminación a la que se ven sometidas jóvenes adolescentes y mujeres adultas en diversas situaciones de su vida cotidiana y a garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo en las modalidades establecidas por la Ley.

Se pretende con esta nueva codificación eliminar las barreras que las mujeres actualmente enfrentan y que les impiden tener un acceso efectivo a servicios seguros de interrupción del embarazo. Estas barreras, debe decirse, orillan a las mujeres a continuar con un embarazo no deseado o a poner en riesgo su vida, su salud y su integridad personal al verse orilladas a recurrir en la práctica de la interrupción del embarazo en condiciones insalubres y riesgosas. Por lo tanto, la presente iniciativa tiene por objeto reglamentar dicho acceso estableciendo las obligaciones a cargo de las instancias públicas de salud y de procuración de justicia en la atención de mujeres que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos actualmente en la legislación penal del Estado.

Esta propuesta no modifica los supuestos ya establecidos que permiten la interrupción del embarazo, sino que propone definir la naturaleza jurídica de estos supuestos para determinar las condiciones en que puede realizarse lícitamente la interrupción del embarazo.

La anterior consideración se basa en que corresponde al Legislador la determinación de la política criminal que define los supuestos en los que una conducta, en principio y como regla general considerada como delictiva, debe ser calificada como una causa excluyente de responsabilidad penal.

Del Código Penal se propone adicionar los artículos 139 Bis 4, 139 Bis 5, 139 Bis 6, 139 Bis 7 y 139 Bis 8 que señala las penas relativas a la inseminación artificial no consentida o ilegal. De igual manera, se propone reformar los Artículos 188 y 189 para disminuir la penalidad para las mujeres que interrumpen su embarazo y, en cambio, incrementar la penalización para quienes practican la interrupción del embarazo sin el consentimiento de las mujeres embarazadas.

Respecto a este artículo, referente a las excluyentes de responsabilidad penal, se establece la obligatoriedad del personal médico de dar la información suficiente, veraz y oportuna y, además, de proporcionar anticoncepción de emergencia en caso de violación.

El artículo 16 del Código Penal vigente para el estado de Colima establece de manera genérica las causas de exclusión del delito, que dada su peculiar naturaleza determinan que las conductas amparadas por las mismas no sean incriminables ni sancionables, por lo que los partícipes quedan exentos de toda responsabilidad penal.

Por su parte, en el artículo 190 de ese ordenamiento penal se regulan específicamente los supuestos en que está permitida la interrupción del embarazo, advirtiéndose que técnicamente se trata de supuestos especiales de excluyentes de responsabilidad penal. En el caso de las mujeres que deciden la interrupción del embarazo para evitar un peligro de afectación grave a su salud (fracción III), opera un estado de necesidad; en el caso de que el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida (fracción II), y en el caso de que exista el diagnóstico médico de que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas (fracción IV), se actualiza la inexigibilidad de otra conducta; y en el caso de que la interrupción del embarazo sea consecuencia de una conducta culposa de las mujeres embarazadas (fracción I), se está frente a la ausencia de conducta penalmente relevante. Por lo que resulta evidente que tales supuestos deben recibir el mismo tratamiento jurídico que las causas genéricas de exclusión del delito.

Se considera que la redacción del artículo debe modificarse para hacerlo acorde con el cuerpo de la iniciativa presentada, clarificando que la finalidad de la reforma es que la definición jurídica de interrupción del embarazo contenida en el artículo 190 del Código Penal para el estado de Colima sea excluyente de responsabilidad, de modo tal que, al amparo de tal precepto legal, ni las mujeres que consientan la interrupción de su embarazo en los supuestos permitidos por el artículo 190 referido, ni los médicos que realicen los procedimientos de interrupción del embarazo, sean considerados como sujetos que incurren en un acto delictivo. De esta forma, se permite definir claramente la naturaleza jurídica de la participación del personal médico que practique las interrupciones del embarazo autorizadas por la legislación penal. Con ella, se dota de certeza y seguridad jurídica tanto a las mujeres que optan por practicarse una interrupción del embarazo, ya que en todos los casos en que está permitida la interrupción del embarazo es necesario que las mujeres sean asistidas por personal médico, cuya actuación tendrá un sustento legal con la reforma propuesta.

En relación con la inseminación artificial no consentida, ésta se considera una excluyente de responsabilidad penal. Sin embargo, al no estar tipificada, nace la necesidad de reglamentarla en los casos en que ella se practique sin el consentimiento de la mujer.

Del Código de Procedimientos Penales, se propone adicionar el Artículo 158 Bis para reglamentar la autorización de la interrupción del embarazo por violación. En lo relativo al procedimiento, nuestra legislación no lo contempla, ni en el código sustantivo, ni en el adjetivo; y se considera que una reforma integral como la aquí propuesta, deberá contemplar y regular el procedimiento que deben seguir tanto las mujeres que lo soliciten, como las autoridades encargadas de administrar e impartir justicia, así como las autoridades y personal encargado de prestar...

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