Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 19, 20, 21, 108, 109 y demás relativos aplicables de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 13, 31, 32 Bis, 34, 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

  2. CONABIO: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

  3. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  4. Ley: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  5. OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados;

  6. Protocolo: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

  7. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  8. SALUD: Secretaría de Salud;

  9. SE: Secretaría de Economía;

  10. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    Xl. SEP: Secretaría de Educación Pública, y

  11. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, la CIBIOGEM es una Comisión lntersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, y estará integrada por los titulares de la SAGARPA, de la SEMARNAT, de SALUD, de la SEP, de la SHCP, de la SE y del CONACYT.

La CIBIOGEM podrá invitar a otras dependencias a participar con voz en las sesiones que tengan relación con su objeto, así como a miembros del Consejo Consultivo Científico y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea pertinente.

ARTÍCULO 4 Para el desarrollo de sus funciones, la CIBIOGEM contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones y facultades se detallan en el presente Reglamento

Asimismo, contará con los siguientes órganos técnicos y consultivos:

  1. Comité Técnico;

  2. Consejo Consultivo Científico, y

  3. Consejo Consultivo Mixto.

CAPÍTULO II De las funciones de la cibiogem Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de su objeto, la CIBIOGEM tendrá las siguientes funciones:
  1. Formular y coordinar las políticas nacionales de bioseguridad de OGMs, así como proponer a las dependencias competentes la incorporación de dichas políticas en los programas sectoriales;

  2. Coordinar, dar seguimiento y evaluar a ejecución de las políticas nacionales de bioseguridad de OGMs;

  3. Promover y propiciar la colaboración de manera coordinada de sus integrantes, para el cumplimiento de la Ley y de los objetivos de la CIBIOGEM;

  4. Promover el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones cuyas actividades se relacionen con los OGMs, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y de las demás disposiciones aplicables;

  5. Definir las posiciones de México en materia de bioseguridad de OGMs y presentar, a través de la delegación designada, dichas posiciones ante los organismos y foros internacionales correspondientes;

  6. Coordinar la organización de las delegaciones y representaciones mexicanas en los eventos y ante los organismos internacionales en la materia, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

  7. Analizar y, en su caso, proponer la concertación de instrumentos jurídicos internacionales relativos a los movimientos transfronterizos internacionales de OGMs;

  8. Promover en el ámbito internacional bilateral, regional y multilateral, el intercambio de información en materia de OGMs;

  9. Verificar el adecuado cumplimiento de las actividades que realice la Secretaría Ejecutiva en su carácter de enlace y Centro Focal Nacional ante el Secretariado Técnico del Protocolo;

  10. Desarrollar, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y propiciar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de OGMs para el eficaz funcionamiento del Sistema;

    Xl. Procurar la colaboración efectiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para la estructuración y operación del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs;

  11. Promover, con la participación que corresponda a la CONABIO, el establecimiento de un banco de datos sobre la presencia y distribución de especies silvestres relacionadas con los OGMs que se pudieran liberar, así como mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto al ambiente, a la salud humana y animal, derivados de la liberación, producción y consumo de OGMs y productos que los contengan;

  12. Dictaminar, con la participación que corresponda al Consejo Consultivo Científico, sobre el establecimiento de zonas libres de OGMs para los efectos que establece la Ley, debiendo contener la opinión que emita la CONABIO;

  13. Definir y acordar los estudios y las consideraciones socioeconómicas que deban realizarse para conocer los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecer los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda liberar OGMs, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes;

  14. Notificar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a fin de que puedan emitir sus opiniones en los términos de Ley;

  15. Promover programas para la transferencia tecnológica y para la investigación...

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