Acuerdo por el que se crea y se establecen las Reglas de Operación del Programa de Becas para Madres de Familia que se encuentran estudiando

24 de enero de 2014
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De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 Horas.
070 en el Valle de Toluca
01 800 696 96 96
Las 24 horas, los trescientos sesenta y cinco días del año.
Líneas directas:
(01722) 2 75 76 90, 2 75 67 96 y 2 75 76 00 extensiones 6581 y 6616
De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 Horas.
La Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, ubicada en Av. Hidalgo No. 104, Acceso por Calle Aldama No. 100, I er
piso, Col. Centro, Código Postal 50000, Toluca Estado de México: (01722) 2-13-31-17 y 2-14-80-41.
De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno".
TERCERO.-
Lo no previsto en las reglas de operación, será resuelto por el Comité de Selección y Asignación de Becas.
Dado en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, en la Ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a
los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LIC. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ
CARBAJAL, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 5 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3,
13, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIÓN XIV Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, II, 12 FRACCIONES VI Y IX Y 27 FRACCIÓN
XXI DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 2, 4, 5 Y 7 DEL REGLAMENTO DE BECAS;
I, 2, 4 Y 20 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que el embarazo adolescente presenta dos situaciones sociales, por un lado, la posible deserción escolar o impedimento para
ingresar, permanecer y terminar los estudios de educación básica, media superior o superior, que a la vez trae como
consecuencia pocas oportunidades para mejorar la calidad de vida y por el otro los riesgos de salud que esto conlleva.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Estado de México establece que en el ámbito
educativo, las autoridades estatales deberán integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades en los programas y
políticas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad, así como garantizar una educación y capacitación
para el trabajo sustentadas en dicho principio.
Que por otra parte la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México dispone que
corresponde a la Secretaria de Educación garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al
acceso, permanencia y conclusión de estudios en todos los niveles, a través de la obtención do becas y otras subvenciones; así
como garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo.

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