Ley de bebidas alcoholicas del Estado de San Luis Potosi
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Ley de bebidas alcoholicas del Estado de San Luis Potosi
LEY DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 29 de diciembre de 2005.C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:DECRETO 409LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:EXPOSICION DE MOTIVOSLegislar es dar o establecer leyes; por tanto, el legislador es aquél que da o establece leyes; para Marco Tulio Cicerón el legislador es el "hacedor de las leyes, y debe procurar que éstas sean derechas y cumplidas". El legislador debe ser: "entendido para saber departir el derecho de tuerto, y no haber vergüenza en mudar y enmendar sus leyes cuando entendiere o le mostraren razón por qué lo deba hacer; que el que a los otros ha de enderezar y enmendar, que lo sepa hacer así como cuando errare". En efecto, así debe ser por naturaleza el "hacedor de leyes", porque éstas "se han inventado para el bien de los ciudadanos, conservación de las ciudades, tranquilidad y bienestar de todos... por lo cual, claramente se ve que la palabra ley, bien entendida encierra el propósito y la necesidad de legislar lo justo y lo recto". Y, como la ley positiva es obra del ser humano, jamás será perfecta, pero siempre será perfectible; por consiguiente, el legislador debe estar perceptivo y abierto a los cambios que la sociedad experimenta, para incorporarlos con oportunidad y prudencia a las leyes indispensables para preservar el equilibrio entre el bien colectivo y el bien de los particulares.Y es ésta y no otra la razón por la que se estudió y analizó la Ley de Bebidas Alcohólicas, por el que se concluyó que es menester ampliar el objeto de la ley, ya que anteriormente se determinaba únicamente la regulación de la venta y consumo, dejando de lado la distribución, el suministro, la prevención y el combate del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas; además, de regular la distribución de bebidas alcohólicas en el Estado.Era necesario definir los conceptos y términos que esta Ley refiere, a fin de evitar que sea confusa y, por lo tanto, aplicada injustamente o malinterpretada para su beneficio por los destinatarios. Es así como se incluye un artículo que puntualiza tanto las actividades de los establecimientos, como define acepciones que aún cuando son usadas en la práctica, no hay certeza en el significado de los mismos; un ejemplo de ello: "barra libre", "bebida adulterada", "bebida alcohólica potable", clasificación, establecimiento, licencia, modalidad, suministro, titular de la licencia, entre otros...Ver el contenido completo de este documento
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