PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013: Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaIndustria de las Bebidas y del Tabaco
ProductoBebidas Alcohólicas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XXII, 17 Bis 2, 194, fracción I, 197, 199, 205, 210, 217, 218, 393, 396, fracción I, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2, de la Ley General de Salud; 3, fracción XI, 38, fracciones II y VII, 39, fracción V, 40, fracción I, V, XI y XII, 41, 43, 44, 45, 47, fracción I, 51 y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 32, 33, 34 y 39, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, fracción, XVIII, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 25, 175, 176, 177, 178, 179, 209, 210, 211, 213 y 214, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2, inciso C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, literal d, fracción II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 21, fracciones I, IX, XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, hemos tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx y/o ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 43222, fax 55 20 97 15, página de Internet http://www.economia.gob.mx/?P=85.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto así como la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013, BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

Procuraduría Federal del Consumidor

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Dirección General de Fomento a la Agricultura

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX)

CONSEJO MEXICANO VITIVINICOLA, A.C.

CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C.

ASOCIACION DE IMPORTADORES Y REPRESENTANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUARDIENTES REGIONALES

ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHARANDA DE LA REGION DE URUAPAN DE MICHOACAN

ASOCIACION PROMOTORA DE LA INDUSTRIA DEL AGUAMIEL Y SUS DERIVADOS

LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.

BACARDI Y CIA., S.A. DE C.V.

BANUET CONSULTORESR

BODEGAS COLLADO, S.A. DE C.V.

BROWN-FORMAN TEQUILA MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

CASA CUERVO, S.A. DE C.V.

CASA XI, S.A. DE C.V.

COMPAÑIA VINICOLA CLUB 45, S.A. DE C.V.

CORPORACION LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.

DESTILADORA VESTIGIO, S.A. DE C.V.

DON FA, S.A. DE C.V.

CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

DESTILADORA DE AGAVES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

DIAGEO MEXICO, S.A. DE C.V.

DISTILLED SPIRITS COUNCIL OF THE UNITED STATES. (DISCUS)

INDUSTRIAS VINICOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V.

LABORATORIO UNIVERSITARIO DE GEOQUIMICA ISOTOPICA DEL INSTITUTO DE GEOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

LICORES VERACRUZ, S.A. DE C.V.

BODEGAS COPA DE ORO, S.A. DE C.V.

ORGANIZACION CHONTAL Y ZAPOTECA DE PRODUCTORES DE AGAVE Y MEZCAL, A.C.

TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V.

TEQUILAS DE LA DOÑA, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Disposiciones y especificaciones sanitarias

  6. De la autenticidad de las bebidas alcohólicas

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Etiquetado

  10. Envase y embalaje

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

  13. Observancia de la norma

  14. Vigencia

  15. Apéndices normativos

    Apéndice normativo A

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.

    1.2 Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales

    que se dedican a su proceso o importación. Quedan exceptuados los productos para exportación.

  17. Referencias

    Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    2.5 Norma Mexicana NMX-V-004-NORMEX-2005, Bebidas alcohólicas- Determinación de Furfural. Método de Ensayo (Prueba).

    2.6 Norma Mexicana NMX-V-005-NORMEX-2012, Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores- Métodos de ensayo (prueba)

    2.7 Norma Mexicana NMX-V-025-NORMEX-2010, Bebidas alcohólicas-Determinación de Adición de alcoholes o Azúcares Provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de Carbono 13 (13 CVPDB). Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 (13 CVPDB), Determinación de la adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica de oxígeno 18 (18 OVSMOW), por Espectrometría de Masas de Isótopos estables-Métodos de prueba.

    2.8 Norma Mexicana NMX-V-027-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido de azufre (SO2) libre y total-Métodos de ensayo (Prueba).

    2.9 Norma Mexicana NMX-V-046-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología.

  18. Definiciones

    Para fines de esta norma se entiende por:

    3.1 Abocado o Abocamiento, procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos por la Secretaría.

    3.2 Aditivo alimentario, cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

    3.3 Adulteración, se considera adulterado un producto cuando:

    3.3.1. Su naturaleza o composición no corresponden a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no correspondan a las especificaciones de su autorización.

    3.3.2. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

    3.4 Alcohol etílico, es el producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de las materias primas de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidones sacarificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. Su fórmula es CH3-CH2-OH. Según su contenido de impurezas el alcohol etílico puede denominarse espíritu neutro, alcohol etílico de calidad o alcohol etílico común cuando contiene un máximo 7,5 mg; 12,5 mg o 60 mg de impurezas por 100 ml de alcohol etílico anhidro respectivamente.

    3.5 Añejamiento, es el proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico por lo menos un año. La capacidad de las barricas en las que se añeja, no debe ser superior a 600 litros.

    3.6 Bebida alcohólica, aquella que contengan alcohol etílico en una proporción de 2,0% y hasta 55,0% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.

    3.7 Bebida...

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