Bases para la celebración de convenios de protección al salario del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

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8 de agosto de 2014
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
GOBIERN DEL
ESTADO O c MÉXICO
e
ilGRANDE
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un Organismo Público Descentralizado con
personalid d jurídica y patrimonio propio; que tiene como uno de sus objetivos contribuir al mejoramiento de las condiciones
económica , sociales y culturales de los derechohabientes;
Que la Les) de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios menciona que el Instituto
podrá proporcionar directamente o a través de terceros, diversos servicios, venta de productos de consumo familiar,
transporte, hospedaje, entre otros; así como establecer mecanismos de protección al salario.
Que el Dir ctor General tiene como atribución suscribir acuerdos, convenios y contratos a celebrar por el Instituto.
Que el pre ente instrumento, se traduce en la observancia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de éxico y Municipios, del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
y su Manu I General de Organización.
Que para al efecto, el Instituto cuenta con la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, a la que corresponde
establecer ineamientos y mecanismos que garanticen a los derechohabientes su acceso a las prestaciones establecidas en
la Ley y vi= llar que se otorguen en términos de la normatividad aplicable, atribución que realiza a través de sus diferentes
Direccione , Subdirecciones y Departamentos.
Que el H.onsejo Directivo del Instituto, en Sesión Ordinaria 1635 de fecha 24 de octubre de 2007, tuvo a bien autorizar en
lo general las Bases para la Celebración de Convenios de Protección al Salario con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 20 fracción III, 156 y 159 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios
)
y recomendó la integración de un grupo interdisciplinario para fortalecer las bases presentadas y analizar en lo
particular en cada convenio, las condiciones de venta, calidad de los productos y de los establecimientos, entre otros.
BASES PIRA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL D L ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Las presentes bases tienen por objeto transparentar, estandarizar y agilizar la suscripción de convenios de protección al
salario, celebrados entre el ISSEMYM y terceros interesados, los cuales deberán sujetarse a lo siguiente:
1.
Para la celebración de convenios de protección al salario, la persona física o moral, a quien en lo sucesivo se le
denominará "La Empresa' que ofrezca productos y/o servicios, deberá demostrar que su oferta se apega a los
siguientes lineamientos:
a.
p
frecer productos y/o servicios a crédito en condiciones preferenciales para los servidores públicos y
erechohabientes del Instituto, considerando precio, calidad, garantía, atención y forma de pago.
b.
ptorgar una atención preferencial a los pensionados del Instituto.
c.
p
ue los productos y/o servicios que oferte la empresa a los beneficiarios, no sean obsoletos en el mercado, sean
e calidad y claros en su garantía.
d.
pegarse a su oferta inicial convenida, señalar con claridad sus puntos y/o procedimientos de venta, así como
umplir con los requerimientos que el Instituto señale.
e.
Establecer con claridad la vigencia de los precios de sus productos y/o servicios.
Que el H. onsejo Directivo del Instituto en su Sesión Ordinaria 1665 celebrada el 30 de junio del 2014, tuvo a bien aprobar
la adecua ión de los numerales 4 y 6 de las Bases para la Celebración de Convenios de Protección al Salario para su
fortalecimi nto, se actualizan dichas Bases para quedar como sigue:

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