Acuerdo por el que se expide el programa de manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca, a la denominada 'Barranca Rio Becerra Tepecuache'

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA "BARRANCA RIO BECERRA TEPECUACHE".

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III y IV, 2 fracciones V y XI, 3 fracción II, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 22 fracción II, 24, 27 BIS, fracción IV, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 94 y 95fracciones I, V, VI y VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 22 fracciones I, inciso a)y II inciso

b)de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XXX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 2º fracción I, incisos E) y F), 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuáter fracción II, 119-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Séptimo, Noveno, Décimo numeral 3, Décimo Primero, Décimo Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada "Barranca Rio Becerra Tepecuache", publicado el 5 de julio de 2007 , y modificado mediante Decreto de fecha 3 de agosto de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el "principio de precaución", como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales.

Que es una preocupación a nivel mundial el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la necesidad de tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal.

Que el artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres;

Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2003, en su apartado III denominado Estrategia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, numerales 2 y 3, establece como objetivo, en materia de ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, evitar los asentamientos humanos en barrancas; y en materia de medio ambiente y control de la contaminación, instrumentar de manera coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente y las Delegaciones el Programa de Restauración y Manejo de Barrancas.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de noviembre de 2008, señala como objetivo de la estrategia 6.4.4. del Eje 6.denominado"Desarrollo sustentable y de largo plazo", evitar que

la expansión urbana, las construcciones y asentamientos humanos pongan en riesgo los ecosistemas del suelo de conservación, zonas de reserva ecológica, áreas verdes, bosques y barrancas, mediante el ordenamiento territorial.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO, en el numeral 2.6 define a la especie endémica como: "aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción".

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, identifica a las especies de flora y fauna silvestres en riesgo bajo cuatro sub categorías, siendo en orden descendente de vulnerabilidad las siguientes: Probablemente extinta del medio silvestre (E), En peligro de extinción (P), Amenazadas (A) y Sujetas a protección especial (Pr).

Que la vegetación de la "Barranca Río Becerra Tepecuache" está dominada por Quercus laurina (encino blanco) con la presencia de Buddleia cordata (tepozán), Prunus serotina (capulín), Clethra mexicana (zapotillo), Fraxinus udehi (fresno) y Garrya laurifolia (zapotillo), entre otros, sin embargo, en las regiones más conservadas de la barranca se puede observar un encinar de Quercus rugosa (encino avellano) con Arbutus xalapensis (madroño) que ha sido erradicado en casi toda su extensión, siendo los bosques de encino las comunidades más diversas de la cuenca de México, con la presencia de helechos y bromelias epífitas, indicadores de humedad ambiental, dan un toque especial a la cañada, además de que ofrecen opciones de vida y alimento a gran cantidad de animales.

Que en la "Barranca Río Becerra Tepecuache" habitan las siete especies endémicas de México, una de ellas es el Gorrión serrano (Xenospiza baileyi), cuya distribución abarca exclusivamente la región montañosa del Centro y Noroeste del país.

Que en la "Barranca Río Becerra Tepecuache" habitan dos especies en peligro de extinción (P), una de ellas es la víbora de cascabel (Crotalus transversus), ya que como resultado de la destrucción de su hábitat natural, depredación o enfermedades se ha puesto en riesgo su viabilidad biológica disminuyendo drásticamente sus poblaciones.

Que en la "Río Becerra Tepecuache" se encuentra una especie enlistada como Amenazada (A), la Culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), ya que de seguir disminuyendo sus poblaciones a causa del deterioro, modificación o pérdida de su hábitat se encuentra en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo y con ello los beneficios ecológicos que da como depredadora de roedores.

Que en la "Barranca Río Becerra Tepecuache" habitan nueve especies de fauna enlistadas bajo el rubro de Protección especial (Pr), una de ellas es el Eslizón de Cope (Eumeces copei), ya que pueden llegar a encontrarse amenazadas por la disminución de su hábitat, entre otros factores y que en la "Barranca Río Becerra Tepecuache" encuentran las condiciones necesarias para su estancia y conservación.

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Cuáter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene entre otras atribuciones, la de formular y aplicar el Programa de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad.

Que las Áreas de Valor Ambiental deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR