BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ACAPONETA, DE NAYARIT

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE

ACAPONETA NAYARIT

CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTÍCULO 1

El presente Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y de observancia general para todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio, y tiene su fundamento conforme a lo que disponen los artículos 115,fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 110 y 111 fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Nayarit; artículos 3; 4, fracciones II y X; 219 y 220, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; La Ley de Seguridad Pública del Estado de Nayarit y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

Este bando tiene por objeto preservar el orden público, la seguridad y la tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el mismo y los demás ordenamientos municipales; es de observancia y obligación general, establece la organización, funcionamiento y competencia de los cuerpos de seguridad pública del municipio y funda las disposiciones que garantizan la seguridad, paz pública, culto, educación, comercio, salubridad y de manera general todos los aspectos que contengan el ejercicio del buen gobierno.

ARTÍCULO 2.- Todo ciudadano que se encuentre dentro del territorio del municipio de

Acaponeta deberá colaborar con las autoridades municipales, a petición de estas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Todo ciudadano puede denunciar, ante las autoridades pertinentes, las conductas que infrinjan este bando o cualquier otro reglamento de carácter municipal.

ARTÍCULO 3.- Las autoridades municipales dentro del ámbito de sus competencias vigilarán su cabal cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

ARTÍCULO 4 Las sanciones a las infracciones cometidas a este Bando serán aplicadas al infractor, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que le resulten.

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la aplicación de este Bando, se entiende por lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como: calles, áreas verdes, zonas recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados a servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas, mercados, cantinas, bares y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 8

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículos 6 y 8

EXTENSIÓN Y LÍMITES

ARTÍCULO 6 El municipio está integrado por una cabecera municipal, que es Acaponeta y las siguientes comunidades: Amado Nervo, Agua Tendida, Arroyo San Francisco (San

Miércoles 4 de Septiembre de 2013 Periódico Oficial 3

Francisco), Alfonso Alvarez (Rancho el Descanso), Apolonio Barrón Martínez, Asunción

Reyes Flores, Buenavista (Las Paredes), Casas Coloradas, Cañones, Crucero Acaponeta, Chalpa, Coyotes, Cristino de la Cruz, El Aguaje, El Alacrán, El Antigue, El Caimanero, El

Canal, El Cantón (El Tejón), El Carrizal, El Carrizalito, El Carrizo, El Centenario, El Cerro

Bola, El Coyote, El Chico, El Duraznito, El Guayabo, El Llorón, El Jumay, El Ixtle, El

Limoncito, El Molino de Piedra, El Molino, El Naranjal, El Naranjo, El Oro, El Palmar, El

Polvorín, El Recodo, El Resbalón, El Sobasto, El Santo Niño de los Veranos, El Techalote, El Tacote, El Tigre, El Vigal, El Zapote (La Cortez), Empaque Santa Elena, Empacadora

Arivania, Granja Emiliano, Granja Los Horcones, Hacienda de Mariquita, Hacienda Vieja, Hojas Anchas, Huerta de Ampelio (Banco de Piedra), Huerta del Güero Carlos, Huerta el

Refugio, Huerta Negrete, La Alarcona, La Bayona, Las Bugambilias, La Campiña, La

Colonia (La Guacamaya), La Curva de las Cañas, La Guásima, La Guitarra, La Haciendilla, La Higuera Nueva (El Carrizo), La Higuera Vieja, La Huerta de Pedrillo, La Laguna, La

Limonera, La Loma Atravesada, La Morita, La Palma, La Paloma Nueva Reforma, La

Paloma Primera, La Papalota (Villalobos), Las Piñas, La Ventana, Las Casitas, Las

Grullas, Las Higueras, Las Lunas, Las Mesitas, Las Orejas, Las Palmitas, Las Paredes

Indios, Los Aguacates, Los Arrayanes, Los Camotes, Los Coyotes, Los Cocos, Los Pinitos, Los Romero, Los Sandovales, Lo de María Gutiérrez, Martín Cedano (Rancho los

Pelones), Mesa de la Laguna, Mesa de Pedro y Pablo, Mesa de las Arpas, Ojo de Agua del Tejón, Los Horcones, Pradera Santa Rosa (El Coatepec), Rancho Chendo Pérez, Rancho Humkiyos, Rancho de los Avenas, Rancho los Aguiares, Rancho los Morillos, Rancho de los Sicari, Rancho el Zapote, Rancho la Providencia, Rancho los Pinitos, Rancho Santa Blanca, Rancho Viejo, Restaurant el Mirador, Restaurant el Venadito, Restaurant Santa Fe, San Blasito, San Diego de Alcalá, San Dieguito de Abajo, San

Dieguito de Arriba, San Jerónimo, San José de Gracia, San José de Guadalupe, San José de Motaje, San Miguel, San Pedro de Honor, Santa Cruz, Saycota, Sayulilla, Unidad

Habitacional Militar, Valle de la Urraca, Zacatecas, Zavala, y los demás que en lo sucesivo sean creados.

ARTÍCULO 7.- El municipio es parte del territorio del estado, representa el 6% de la superficie total del estado, y cuenta con una extensión territorial de 1,667.7 kilómetros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes límites y áreas geográficas:

Colinda al norte con el estado de Sinaloa, el municipio de Huajicori y el estado de

Durango; al sur con El Nayar, Rosamorada y Tecuala; al oriente con el Nayar y el estado de Durango y al poniente una vez más, con el municipio de Tecuala y con el estado de

Sinaloa.

ARTÍCULO 8 Es facultad del Ayuntamiento establecer la nomenclatura de los centros de población del municipio.

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento proporcionará los servicios públicos en los centros de población antes mencionados, y procurará la atención de las necesidades de sus habitantes y la participación en el desarrollo comunitario.

CAPÍTULO II

DIVISIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 10.- Para efectos del cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el municipio cuenta con la siguiente división territorial: una cabecera municipal, que es la de Acaponeta y 140 Centros de Población que integran el número de congregaciones, colonias, manzanas, barrios y demás centros de población, circunscritos a la extensión territorial fijada en los documentos fundatorios de su creación.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 y 12

DE LA POBLACIÓN

CAPITULO ÚNICO Artículos 11 y 12

DE LOS HABITANTES, VECINOS Y TRANSEÚNTES

ARTÍCULO 11 Las relaciones entre las autoridades municipales, los servidores públicos, empleados municipales, y la población en general del municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de las personas y acatando a la ley, lo cual es fundamento para el orden público, la paz social y el bien común.
ARTÍCULO 12 Se consideran habitantes del municipio todas las personas con domicilio establecido en el mismo con una residencia mínima de seis meses.

Son vecinos del municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio, pero con residencia menor a seis meses.

Son transeúntes aquellas personas que solo están de paso por nuestro municipio en libre tránsito para llegar a un destino diferente que no sea Acaponeta.

Los habitantes y vecinos del municipio de Acaponeta, además de gozar de los derechos establecidos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, tendrán las siguientes obligaciones: a) Auxiliar a las autoridades municipales en la conservación del orden público, de manera individual y colectiva. b) Denunciar ante la autoridad municipal a quien se le sorprenda cometiendo actos ilícitos, que contravengan a las disposiciones legales que salvaguarden tanto a las personas, pertenencias y propiedades.

TÍTULO CUARTO Artículos 17 a 59
CAPÍTULO I Artículo 17

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 13.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública está a cargo de la federación, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia que la misma carta magna señala.

En el municipio de Acaponeta, el servicio de seguridad pública estará a cargo de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Miércoles 4 de Septiembre de 2013 Periódico Oficial 5

ARTÍCULO 14.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento, tendrá como finalidades la coordinación, planeación, y supervisión de las acciones que en materia de seguridad pública se implementen en el municipio.

El Consejo tendrá como objeto promover la seguridad pública, alentando la cultura de la prevención del delito y la denuncia, mediante el uso de programas de información, difusión y orientación en coordinación con las diferentes instituciones de gobierno y organismos no gubernamentales que tengan como fin la prevención del delito.

El Consejo Municipal de Seguridad Pública se integrará por servidores públicos y representantes de las organizaciones sociales y privadas con personalidad jurídica que existan en el municipio, quienes tendrán la responsabilidad de auxiliar con criterios, sugerencias, y proyectos al mejor funcionamiento de los cuerpos de policía, para coadyuvar al ejercicio del buen gobierno del municipio. El Consejo no realiza operativos ni lleva a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR