Avisos Judiciales

10 de febrero de 2017 Página 3
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL
ECATEPEC DE MORELOS - TECÁMAC
E D I C T O
SERGIO GUIDO SÁNCHEZ.
En el expediente número 1211/2016, SERGIO GUIDO
SÁNCHEZ por su propio derecho, promueve el
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACION DE DOMINIO):
Respecto del LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE
CALIFORNIA MANZANA 1, LOTE 14, COLONIA EJIDO DE
TECÁMAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO,
argumentando el promovente que en fecha dos de abril de dos
mil ocho, adquirió el mismo del señor JUAN SALAZAR
HERNÁNDEZ, a través de un contrato de compra venta; mismo
que cuenta con una superficie de CIENTO VEINTE metros
cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 15.00 metros colinda con HUGO AGUIRRE
ALMEIDA;
AL SUR: 15.00 metros colinda con EDUARDO
GONZALEZ MONTOYA;
AL ORIENTE: 8.00 metros colinda con CALLE
CALIFORNIA;
AL PONIENTE: 8.00 metros colinda con LOTE 1 y 3,
COLONIA SAN JOSÉ.
Argumentando la parte actora que desde que adquirió el
inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo
de buena fe, con título de propietario, en forma pacífica, pública e
ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el
juez ordenó por auto de fecha diez de noviembre de dos mil
dieciséis, la publicación de su solicitud mediante edictos por dos
veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO y en periódico de circulación diaria.
SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTICUATRO
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ.- RÚBRICA. 514.- 7 y 10 febrero.
JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN
EL FIDEICOMISO IRREVICABLE F/00247, en contra de OSCAR
ARIAS ESPINOZA TAMBIÉN CONOCIDA COMO OSCAR ARIAS
ESPINOSA Y PATRICIA TORRES CRUZ. Expediente número
1010/2015 SECRETARIA “B”; La Juez Trigésimo Quinto de la
Ciudad de México dicto uno auto de fecha dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, que en su parte conducente a la letra dice:
“...se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para
que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER
ALMONEDA PÚBLICA, del bien hipotecado ubicado
correspondiente A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL “CASA
TRES” “A” DE LA CALLE CERRADA LOMAS DE LEÓN, LOTE
DE TERRENO NÚMERO DOS DE LA MANZANA CINCUENTA Y
UNO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERÉS
SOCIAL “SAN BUENAVENTURA”, EN EL MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON DERECHO A USO
EXCLUSIVO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO EN
ÁREA COMÚN DEL CONDOMINIO, sirviendo como base para el
remate la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. siendo precio base que
proporciona el perito nombrado de la parte actora del avaluó
exhibido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes de la suma antes mencionadas y para tomar parte en la
subasta, para lo cual deberán los licitadores consignar mediante
billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el
citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no
será admitido, en consecuencia convóquese postores debiendo
publicar dicha subasta por medio de edictos que deberán
publicarse por una sola ocasión, debiendo mediar entre la
publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días
hábiles, en el periódico “Diario de México”, en los tableros del
Juzgado y en los de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,
ahora Ciudad de México...”.- NOTIFIQUESE------.-
ATENTAMENTE.-CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE DICIEMBRE DE
2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. CLARA
CASTILLO RANGEL.-RÚBRICA. 572.- 10 febrero.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: ASAEL, S.A. DE C.V.
Se hace de su conocimiento que JOSÉ MIGUEL TOVAR
UBALDO, bajo el expediente número 643/2016, promovió en
contra de ASAEL, S.A. DE C.V., demandándole las siguientes
prestaciones: A.- La declaración judicial de usucapión que se ha
consumado a favor del actor del inmueble ubicado en AVENIDA
ADOLFO RUIZ CORTINEZ, FRACCION 2, NUMERO 14, CASA
NUMERO 3, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN JOSE II,
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; B) La
inscripción a favor del actor en el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de la
sentencia definitiva que se dicte y cauce ejecutoria del inmueble
antes mencionado inscrito bajo la partida doscientos veinticuatro,
del volumen mil ciento cuarenta y dos, libro Primero, Sección
Primera de fecha ocho de marzo de mil novecientos ochenta y
tres, a favor de la demandada; C) La cancelación de los
gravámenes por caducidad por más de tres años sin refrendarse
ninguno de ellos toda vez que fueron adquiridos por ASAEL, S.A.
DE C.V., posterior a la venta que le hicieran mediante contrato de
compra venta por el tiempo transcurrido del embargo preventivo
en contra de ASAEL, S.A. DE C.V.,. Fundándose entre otros los
siguientes hechos 1.- Que el actor es propietario del inmueble
ubicado en AVENIDA ADOLFO RUIZ CORTINEZ, FRACCION 2,
NUMERO 14, CASA NUMERO TRES, DEL CONJUNTO
HABITACIONAL SAN JOSE II, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO adquirido mediante contrato
de compra venta de fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y uno con la ahora demandada por conducto del
ingeniero JOSÉ ANTONIO LANZAGORTA ARAU. Que dicho
inmueble tiene una superficie de construcción de 96.08 metros
cuadrados y una superficie de terreno de 112.00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias AL
NORTE.- 16.00 METROS CON LOTE DOS; AL ESTE.- 7.00
METROS CON CIRCULACION VEHICULAR, AL SUR.- EN 16.00
METROS CON LOTE CUATRO; AL OESTE.- EN 7.00 METROS
CON JARDIN FRACCION 1, y que el certificado de inscripción se
desprende que tiene gravamen posteriores a la fecha de compra
por el actor por lo cual se negó a escriturar la propiedad y a
entregarla como se demuestra en el expediente de la queja ante
la Procuraduría Federal del Consumidor y entregando la posesión
hasta el año dos mil tres; realizándose las gestiones con el
propósito de que ASAEL, S.A. DE C.V., diera cumplimiento con lo
pactado en el contrato de compra venta; Que en fecha once de
noviembre de mil novecientos noventa y tres le fue entregada la
posesión material, que dicha posesión que detenta ha sido en
forma pública, pacífica, continua y de buena fe desde el año de
mil novecientos noventa y tres. Que la ahora demandada
promovió acción reivindicatoria en contra del actor y su finada
esposa en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil en Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, bajo el expediente 850/10, y que

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