Avisos Judiciales

Página 12 19 de enero de 2017
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEPTUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO SOCIEDAD
ANÓNIMA INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
en contra de MARIO CUADRILLA RAMÍREZ y ESTHER SOLÍS
CALDERÓN, EXPEDIENTE NÚMERO 609/13, LA C. JUEZ
SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL, dictó un auto de
fechas de siete de noviembre de dos mil dieciséis que en lo
conducente dice: En virtud de no haber comparecido postor
alguno a la presente audiencia de remate, solicito a su Señoría se
señale fecha para la celebración de la audiencia en tercera
almoneda sin sujeción a tipo, con fundamento en el artículo 584
del Código de Procedimientos Civiles. LA C. JUEZ ACUERDA.-
Se tiene por hechas sus manifestaciones y como lo solicita, con
fundamento en el artículo 584 del Código Procesal Civil, se
ordena sacar nuevamente en una TERCERA Y PÚBLICA
SUBASTA, SIN SUJECIÓN A TIPO, el inmueble hipotecado, el
cual se encuentra identificado como VIVIENDA NÚMERO OCHO
DEL LOTE NÚMERO UNO DE LA MANZANA VEINTISIETE
(ROMANO) DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO
DENOMINADO HACIENDA DEL BOSQUE UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, para la cual
se convocarán postores, mediante publicaciones de edictos a
realizar por dos veces en el DIARIO IMAGEN, en el tablero de
avisos de este Juzgado, en el tablero de avisos de la Tesorería
del Gobierno de la Ciudad de México, debiendo mediar entre una
y otra publicación, siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo; y considerando que el bien se encuentra fuera
de la competencia territorial de este Juzgado, con fundamento en
los artículos 105 y 572 del Código invocado, con los insertos
necesarios gírese atento exhorto al C. Juez com petente en el
MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, para que en
auxilio de las labores de este Juzgado ordene publicar los edictos
en los sitios de costumbre del lugar y conforme a su legislación
local, facultando a la autoridad exhortada para que bajo su más
estricta responsabilidad y en la medida en que la ley del lugar lo
permita, acuerde todo tipo de promociones tendientes a la
cumplimentación del presente auto, debiendo incluirse en el
exhorto el nombre de los apoderados y autorizados de la parte
actora para efectos de su diligenciación, para lo cual se concede
un plazo de sesenta días. Sin perjuicio de que la almoneda va sin
sujeción a tipo, para el efecto del fincamiento del remate en su
oportunidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 584
segundo y tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles, se
hace saber que la cantidad que resulta de las dos terceras partes
sobre el precio del avalúo exhibido en autos, menos la rebaja del
veinte por ciento, es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
66/100 M.N. Para que tenga lugar la audiencia de remate en
TERCERA ALMONEDA, se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA
TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Con lo
anterior siendo las DOCE HORAS de la fecha en que se actúa se
dio por concluida la presente audiencia, firmando al margen y al
calce quienes en ella intervino, en unión de la C. Juez MARIA
DEL CARMEN MIRTA JACARANDA GONZÁLEZ ABARCA, y
Secretario de Acuerdos ALEJANDRO ARREDONDO
HERNANDEZ, quien da fe. - - - DOS RUBRICAS - - - POR DOS
VECES debiendo m ediar entre una y otra publicación, siete días
hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.-C.
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRO
ARREDONDO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
67.-9 y 19 enero.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE No. 496/11.
SECRETARIA: “B”.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO, HOY BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE
TERAN GOMEZ ROGELIO Y MARIA DEL REFUGIO SOUZA
DELGADO, SE DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE DICE:----------------------------------------------------------
Ciudad de México, a veintiocho de octubre del año dos
mil dieciséis.
“…Para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en
PRIMERA ALMONEDA, dada la carga de trabajo y las
necesidades de la agenda se señalan LAS ONCE HORAS DEL
DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, respecto del Departamento 102,Edificio G,
construido sobre el Lote de Terreno número “B”, tres, Resultante
de la Subdivisión del Terreno Rustico denominado “La Nopalera”
marcada con el número 15, Calle Fresnillo del Conjunto
Habitacional denominado “Tolva Fraile”, Colonia San Rafael
Chamapa, ubicado en el Municipio de San Bartolo Naucalpan,
Estado de México, actualmente DEPARTAMENTO 102,
EDIFICIO “G”, CALLE MAZAPIL 3, COLONIA SAN JOSE DE
LOS LEONES, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, con una
superficie, medidas y colindancias que obran en autos, sirviendo
de base para el remate del inmueble el valor que arrojó el avalúo
que obra en autos de la foja 405 a la 412 por la cantidad de
$559,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes, esto es $372,666.66 (TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
66/100 MONEDA NACIONAL) debiendo presentar los posibles
postores el diez por ciento de la señalada como base para dicho
remate, o s ea $55,900.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que
deberán depositar hasta el momento de la audiencia mediante
billete de depósito de BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y
SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. (BANSEFI), apercibidos que
de no hacerlo, no podrán fungir como postores…”.- “SUFRAGIO
EFECTIVO NO REELECCION”.
PARA SU PUBLICACIÓN DE EDICTOS DOS VECES
DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN
SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE
REMATE IGUAL PLAZO, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL GOBIERNO DE ESTA CIUDAD, EN EL BOLETÍN JUDICIAL,
EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN EL PERIÓDICO
“EL DÍA”. TODA VEZ QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA
FUERA DE ESTA JURISDICCIÓN CON LOS INSERTOS
NECESARIOS, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ
COMPETENTE EN MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO A LAS
LABORES DE ESTE JUZGADO, PROCEDA A PUBLICAR LOS
EDICTOS EN LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE Y EN
EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-México. D.F. 3 de
noviembre DEL AÑO 2016.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO
50-09/2013 EMITIDO EN SESION PLENARIA ORDINARIA POR
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DE FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013. -LA C.
SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO QUINTO DE LO
CIVIL, LIC. YAQUELINE GUZMAN LIRA.-RÚBRICA.
58.- 9 y 19 enero.
19 de enero de 2017 Página 13
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
PATRICIA CRUZ QUINTANA.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil se radicó el Juicio Ordinario Civil
(otorgamiento y firma de escritura), bajo el expediente número
483/2015, promovido por ZAMUDIO ZANABRIA MANUEL
EFRAIN, promoviendo por propio derecho, en contra de
PATRICIA CRUZ QUINTANA, por lo que se le ordena emplazarla
mediante edictos y por ello se trascribe la relación a sucinta de
prestaciones del actor a continuación, quedando bajo las
siguientes prestaciones: A) De la demandada PATRICIA CRUZ
QUINTANA, el otorgamiento y firma de escritura, respecto del
bien inmueble ubicado en lote 3 de la manzana 18 condominio 2,
del polígono 3 del Municipio de E catepec de Morelos, Estado de
México (actualmente CALLE 2ª DE CANARIOS CONDOMINIO 2,
MANZANA 18, LOTE 3, COLONIA POLIGONO 3, C.P. 55230
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, bajo las
siguientes medidas y colindancias, al norte: en seis metros con
fracción del lote 3 de la misma manzana, al sur: en seis metros
con área privativa, al este: en doce metros con fracción cuatro del
mismo lote, al oeste: en doce metros con fracción uno y dos del
mismo lote, con una superficie total de 72 metros cuadrados. B)
La cancelación de la inscripción que aparece a nombre de la
demandada así como el gravamen derivado del crédito que le fue
otorgado. C) El pago de gastos y costas que el presente juicio
origine, bajo los siguientes hechos: Con fecha tres de marzo de
1990, ZAMUDIO ZANABRIA MANUEL EFRAIN y la demandada
PATRICIA CRUZ QUINTANA, celebraron contrato privado de
compraventa respecto del bien inmueble señalado en líneas que
anteceden, el precio de la operación fue en ese entonces de la
cantidad de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS
00/100), bien inmueble que se encuentra debidamente inscrito en
el Instituto de la Función Registral bajo el folio real electrónico
00131112, comunic ándole que se le concede el término de
TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la
demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este
término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial.-
Doy fe.-Dado en Ecatepec de Morelos, México, nueve de
diciembre de dos mil dieciséis.-Validación fecha del acuerdo que
ordeno la publicación veintidós de noviembre del 2016.-
SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ
MENDOZA.-RÚBRICA.
5676.-16 diciembre, 10 y 19 enero.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
PEDRO VALADEZ.
Se hace saber que FELIPE FRANCISCO SANCHEZ
SANTOS, por su propio derecho, promueve juicio ORDINARIO
CIVIL sobre USUCAPION en contra de PEDRO VALADEZ y
TERESA DE JESUS VALADEZ Y RAMIREZ, bajo el número de
expediente 1125/2015, reclamando las prestaciones siguientes:
A) De PEDRO VALADEZ, la prescripción adquisitiva o usucapión
que ha operado en mi favor respecto del bien inmueble ubicado
en calle Mariano Escobedo y vía corta a Morelia, sin número,
Colonia Zaragoza, Municipio de Nicolás Romero, Estado de
México, por haberlo adquirido por contrato de compraventa del
bien inmueble descrito, predio del cual he sido poseedor y
propietario de buena fe por más de 15 años de manera pacífica,
continua, pública, y de buena fe. B) De la señora TERESA DE
JESUS VALADEZ Y RAMIREZ, en virtud de que el contrato de
compraventa que celebramos el día 27 de septiembre del año dos
mil, respecto del inmueble ubicado en calle Mariano Escobedo,
sin número, Colonia Zaragoza, Municipio de Nicolás Romero,
Estado de México. Documento mediante el cual se me puso en
posesión jurídica y material del bien inmueble, que ahora
prescribe a mi favor en forma positiva por más de quince años, de
manera pacífica, continua, pública y de buena fe, el bien descrito
el cual cuenta con una superficie 1,328.12 m2 ( MIL
TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DOCE
CENTIMETROS CUADRADOS). El cual adquirí legalmente
mediante contrato de compraventa de la señora TERESA DE
JESUS VALADEZ Y RAMIREZ, el día 27 de septiembre del año
dos mil, el cual consta de las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 4.36, 33.43, 25.13 y 21.90 METROS Y COLINDA
CON VIA CORTA A MORELIA, AL SUR: 56.02 Y 36.00 METROS
Y COLINDA CON CALLE MARIANO ESCOBEDO, AL ORIENTE:
22.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL
PONIENTE: 3.28, 4.02 Y 5.69 METROS Y COLINDA CON
CALLE MARIANO ESCOBEDO. C) Una vez que haya causado
ejecutoria la sentencia mediante el cual se me declare legítimo
propietario, respecto del lote material de este juicio y previos los
trámites, se gire oficio al Instituto de la Función Registral de
Tlalnepantla, a efecto de que se lleve a cabo la anotación
correspondiente procediendo a la inscripción de la sentencia y del
auto que le declare ejecutoriada. D) La cancelación de la
inscripción que se encuentra a favor del señor PEDRO
VALADEZ. E) El pago de gastos y costas que se generan del
presente juicio. F) Se gire oficio dirigido al Instituto de la Función
Registral de Tlalnepantla, con la finalidad que se realice la
anotación preventiva de la presente demanda y una vez que
acuse ejecutoria se haga la cancelación para después realizar su
inscripción.
Fundando en los siguientes hechos: 1.- Tal c omo se
acredita fehacientemente con el Contrato de Compraventa que en
original se exhibe al presente como anexo 1, el suscrito soy
propietario y poseedor del bien inmueble antes mencionado. E l
cual adquirí legalmente mediante contrato de compraventa de la
señora TERESA DE JESUS VALADEZ Y RAMIREZ el día 27 de
septiembre del año dos mil.-Bajo protesta de decir verdad
manifiesto a su Señoría, que el bien inmueble señalado con
anterioridad lo he poseído desde la fecha en que lo adquirí
mediante contrato de compraventa, que se ha ejercitado desde
entonces con el carácter de PROPIETARIO, EN FORMA
PUBLICA, PACIFICA, CONTINUA Y DE BUENA FE. 3.- De
acuerdo con el certificado de inscripción expedido por el C.
Director del Instituto de la Función Registral, el bien inmueble en
mención, se encuentra dentro de la superficie del bien inmueble a
nombre del señor PEDRO VALADEZ, y se encuentra inscrito
actualmente en el Instituto de la Función Registral, bajo la partida
153 volumen 2, libro 48, de fecha 2 de julio del año 1904, en el
folio real electrónico número 316408, respecto del predio
denominado La Joya, por lo que se ejercita la presente vía. 4.- El
terreno material del presente asunto lo he venido poseyendo
desde el día 27 de septiembre del año dos mil, fecha en que el
suscrito adquirí el predio de referencia mediante contrato de
compraventa de la señora TERESA DE JESUS VALADEZ Y
RAMIREZ, momento desde el cual ejerzo sobre este bien
inmueble actos de dominio y he realizado mejoras para el mejor
uso y aprovechamiento del inmueble en comento, por lo que de
acuerdo con la Ley se ha consumado a mi favor por usucapión la
propiedad de dicho inmueble solicitando se me declare así
judicialmente.

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