Avisos Judiciales

13 de diciembre de 2016 Página 13
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
ANA MARIA FABELA CERVANTES y CARLOS AGUIRRE
DURAN.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que CHRISTIAN
MICHEL SUAREZ ALVAREZ, demanda en los autos del
expediente número 945/2015, relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL DE USUCAPIÓN, respecto del contrato de fecha diez de
febrero del dos mil, sobre el lote de terreno número 19, de la
manzana 12, de la calle Lago Chalco, Grupo C, Súper 23, de la
Colonia Agua Azul del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 16.90 METROS CON LOTE 18.
AL SUR: 16.80 METROS CON LOTE 20.
AL ORIENTE: 9.00 METROS CON LOTE 43.
AL PONIENTE: 9.00 METROS CON CALLE LAGO.
Con una superficie total de 151.65 MTS. CUADRADOS.
La Parte actora, demanda de ANA MARIA FABELA
CERVANTES y CARLOS AGUIRRE DURAN, la prescripción
positiva del inmueble materia del presente juicio, y como
consecuencia, la cancelación y tildación de inscripción que obra
actualmente en la oficina del Instituto de la Función Registral del
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo inmueble
se encuentra inscrito bajo la partida número 827, volumen 121,
libro primero, sección primera, de fecha 26 de abril de 1981, lo
que acredito con el contrato privado de compraventa que celebró
con los señores ANA MARIA FABELA CERVANTES y CARLOS
AGUIRRE DURAN, de fecha diez de febrero de dos mil, por lo
que tiene la posesión de dicho inmueble de manera pública,
pacífica, de buena fe e ininterrumpida, en carácter de propietaria
desde esa fecha.
Ignorándose el domicilio de los demandados por lo que
por auto de fecha once de octubre de dos mil dieciséis, con
fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley
Procesal de la Materia, se les emplaza para que dentro del
término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que
sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlos a dar contestación
a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no
hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les
apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se les harán por Boletín Judicial.-Doy fe.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.
EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS
VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS.-FECHA DE ACUERDO: ONCE DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC.
IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
852-B1.-2, 13 diciembre y 5 enero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del
expediente 1102/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO “INFORMACION DE DOMINIO”, promovido
por MARLEN ESPINOSA ORTEGA, respecto del predio
denominado “EL SITIO” ubicado en Calle Ricardo Flores Magón
S/N, Barrio segunda de la Trinidad, en el Municipio de Otumba,
Estado de México, que en fecha cinco (05) de agosto del dos mil
nueve (2009), lo adquirió mediante contrato privado de compra-
venta, celebrado con GUSTAVO CONTLA CASTRO, siendo esta
la causa generadora de su posesión en concepto de propietario,
en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y a título de
propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y
colindancias: AL NORESTE.- en DOS MEDIDAS 06.32 metros y
colinda con NICEFORO GERARDO CONTLA FRANCO y 20.95
metros y colinda con ENTRADA PRIVADA DE USO COMUN; Al
NOROESTE.- en 21.15 metros y colinda con SABINO JORGE
ESPINOSA ALFARO.- al SUROESTE.- en 26.94 metros y colinda
con ROBERTO FELIPE CONTLA CASTRO.- al SURESTE.- en
DOS MEDIDAS 17.92 metros y colinda con CALLE RICARDO
FLORES MAGON y 04.00 metros y colinda con ENTRADA
PRIVADA DE USO COMUN. Con una superficie aproximada de
500.07 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU
PUBLICACION POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE
DOS DIAS HÁBILES EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA
DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION
DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO,
A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DIECISÉIS (2016). -DOY FE.-ACUERDO DE FECHA
VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS.
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARISOL
AURORA AGUILAR BERNAL.- RÚBRICA.
5571.- 8 y 13 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del
expediente 1103/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO “INFORMACION DE DOMINIO”, promovido
por SABINO JORGE ESPINOSA ALFARO, respecto del predio
denominado “EL SITIO” ubicado en Calle Ángel María Garibay
S/N, Barrio segunda de la Trinidad, en el Municipio de Otumba,
Estado de México, que en fecha cinco (05) de agosto del año dos
mil nueve (2009), lo adquirió mediante contrato privado de
compra-venta, celebrado con GUSTAVO CONTLA CASTRO,
siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de
propietario, en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y a
título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y
colindancias: AL NORESTE.- En 46.96 metros y linda con
NICEFORO GERARDO CONTLA FRANCO, al NOROESTE.- en
19.85 metros y linda con CALLE ANGEL MARIA GARIBAY,
SUROESTE.- En 46.21 metros y linda con JOSE VALENTE
JUAREZ ZAMORA Y ROBERTO FELIPE CONTLA CASTRO, AL
SURESTE.- En 21.15 metros y linda con MARLEN ESPINOSA
ORTEGA, Con una superficie aproximada de 954.74 metros
cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU
PUBLICACION POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE
DOS DIAS HÁBILES EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA
DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION
DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISÉIS (2016). -DOY FE.-ACUERDO DE FECHA
DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS
(2016).
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE
JESUS ALONSO CARRASCO.- RÚBRICA.
5572.- 8 y 13 diciembre.
Página 14 13 de diciembre de 2016
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
1822/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, USUCAPION,
promovido por PATRICIA SÁNCHEZ BALBUENA, en contra de
CARMEN HERNÁNDEZ DE SEGUNDO. En el Juzgado Quinto
Civil de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz, Estado de
México, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la
demanda, y por auto de veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a CARMEN
HERNÁNDEZ DE SEGUNDO, haciéndole saber que deberá
presentarse a contestar la demanda entablada en su contra
dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente día al en que surta efectos la última publicación de los
edictos, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere, con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del plazo
indicado por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo,
se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndole además para
que señale domicilio dentro de la población en que se ubica este
Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le
harán mediante su publicación en la lista y Boletín Judicial.
Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: A)
Prescripción positiva por usucapión respecto del inmueble
denominado “CALITIC” ubicado en calle Corregidora esquina con
calle Benito Juárez número 2, Poblado de San Salvador
Tecamachalco, Municipio de La Paz, Estado de México. B) Se
declare por resolución judicial que ha operado en mi favor la
prescripción positiva por usucapión del inmueble de referencia y
que de poseedor me he convertido en legítimo propietario del
mismo, en consecuencia se ordene su inscripción en la Oficina
Regional del Instituto Registral del Estado, con sede en Texcoco,
México. C) Pago de gastos y costas que origine el presente juicio
en caso de que el demandado se oponga a mis pretensiones.
HECHOS: I.- El dos de mayo de 1991 celebró contrato de
DONACIÓN PURA con la C. CARMEN HERNÁNDEZ DE
SEGUNDO, de un terreno urbano denominado “CALITIC” ubicado
en calle Corregidora esquina con calle Benito Juárez número 2,
en el Poblado de San Salvador Tecamachalco, Municipio de La
Paz, Estado de México, el cual cuenta con la superficie de
1,366.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 34.15 mts. con Mauricio Jiménez, AL
SUR: 34.15 mts. con Calle Pública al día de hoy Calle Benito
Juárez; AL ORIENTE: 40.00 mts. con Alejandro Velarde y AL
PONIENTE: 40.00 mts. con Calle Corregidora. II.- En 1991 realice
traslado de dominio y desde entonces he realizando el pago de
Impuesto Predial a mi nombre. III.- A fin de acreditar la
personalidad pasiva de mi demanda, anexo original de la
Escritura Pública y certificados de inscripción y de Libertad de
Gravamen, expedidos por el Instituto de la Función Registral,
acreditando que CARMEN HERNÁNDEZ DE SEGUNDO es la
titular registral. IV.- A partir del 2 de mayo de 1991 he venido
poseyendo el inmueble en concepto de propietaria, de manera
pacífica, continua y pública; es decir, pública porque mis vecinos,
familiares y autoridades me reconocen la misma, continua ya que
desde que adquirí el inmueble y hasta el día de la fecha no lo he
dejado de poseer, pacífica pues nadie me ha disputado la
posesión del inmueble, y de buena fe en virtud de que el contrato
que diera origen a mi posesión fue celebrado con la persona que
se encontraba legitimada para transmitirme la propiedad. V.-
Tomando en consideración que tengo más de cinco años de
poseer el inmueble materia de este juicio, es por lo que acudo
para que se declare la resolución judicial que ha operado en mi
favor la PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR USUCAPIÓN, y que de
poseedora me he convertido en legítima propietaria. PARA SU
PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS,
EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN
OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL
BOLETÍN JUDICIAL. LA PAZ, MÉXICO, A DIEZ DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
28 de Octubre de 2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. HÉCTOR REYES DOMÍNGUEZ.-RÚBRICA.
824-B1.- 23 noviembre, 2 y 13 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. ALFREDO MIRANDA HUERTA.
EL C. MIGUEL ANGEL CORTES ESCOBAR, EN EL
EXPEDIENTE NUMERO 708/2015, demandó en la vía
ORDINARIA CIVIL las siguientes prestaciones: Referente al
inmueble ubicado en calle Jazmín número 6, lote 50, manzana
147, Colonia Tamaulipas, Sección el Palmar, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, la usucapión a su favor, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
17.00 metros con lote 49, AL SUR: 17.00 metros con Avenida
Hortencia, AL ORIENTE: 8.10 metros con calle Jazmín, AL
PONIENTE: 8.10 metros con lote 25. Con una superficie total de
138.00 metros cuadrados. Narrando en los hechos de su
demanda que de acuerdo a la constancia expedida por el Instituto
de la Función Registral, relativa al inmueble ubicado en calle
Jazmín, número 6, lote 50, manzana 147, Colonia Tamaulipas,
Sección el Palmar, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, el cual se encuentra inscrita a favor del Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social, manifiesta bajo protesta de
decir verdad que el inmueble descrito que es materia del juicio, lo
ha ocupado en su calidad de propietario, desde el día veintitrés
de noviembre de dos mil siete, como consta en el contrato de
cesión de derechos de propiedad, celebrado con ALFREDO
MIRANDA HUARTA y JOSEFINA ARROYO PERALTA, que en
dicho contrato le fueron transmitidos los derechos de propiedad
del bien inmueble materia del juicio, siendo la forma de pago en
dicha operación, la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.), que fueron pagados en mensualidades de
50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y un pago de
$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),
indico haber firmado el contrato de cesión de derechos de
propiedad con ALFREDO MIRANDA HUARTA y JOSEFINA
ARROYO PERALTA, respecto del inmueble materia del juicio,
porque estos se encontraban tramitando la escritura ante el
Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, siendo la finalidad del
contrato, que el accionante continuara la tramitación ante dicho
Instituto y así concluir con el trámite de escrituración y se
expidiera a su favor el título de propiedad correspondiente, del
inmueble materia del juicio ya descrito, indicó que no fue posible
concluir, porque le fue informado por personal del Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social, que ya no era posible que
dicho instituido le expidiera su título de propiedad, por tal motivo
al negársele dicho trámite y contar con los elementos necesarios
interpone el presente juicio, que además la posesión que ha
venido ostentando en carácter de propietario, ha sido en forma
pública y pacífica, de lo cual consta a sus vecinos ERIKA
SUSUNAGA SUSUNAGA, ESMERALDA LIMON HERNANDEZ y
NICOLAS JAVIER MENDOZA JIMENEZ. Ignorándose su
domicilio se les emplaza para que dentro del plazo de TREINTA
DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación
ordenada, comparezcan a contestar la demanda y señalen
domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparecen
debidamente representado a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido
negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en
términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE

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