Avisos Judiciales

Página 12 6 de diciembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO
261/2016, RELATIVO AL JUICIO EN LA VIA DE LAS
CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE PERDIDA DE
LA PATRIA POTESTAD, PROMOVIDO POR GERARDO
LOZADA MEJIA EN CONTRA DE NIDIA LEYLA VERGARA
CARDENAS, OMAR LOZADA COLOTL, ANTONIO VERGARA
MILLAN, CONCEPCIÓN CARDENAS MONROY Y RODOLFINA
COLOTL FRAGOSO, SOLICITA LO SIGUIENTE:
Manifiesta el señor GERARDO LOZADA MEJIA que por
medio del presente escrito solicita por su propio derecho la
resolución judicial que declare la pérdida de la patria potestad de
los ahora demandados NIDIA LEYLA VERGARA CARDENAS y
OMAR LOZADA COLOTL, como consecuencia de ello la
resolución judicial que declare dicha patria potestad se ejerce por
el suscrito abuelo paterno GERARDO LOZADA MEJIA, en
términos de lo dispuesto por el procedimiento referente a las
CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR y como consecuencia
de ello la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, demandado los
siguientes hechos: 1.- En fecha veintisiete de abril de mil
novecientos setenta y siete, el suscrito contrajo matrimonio con
RODOLFINA COLOTL FRAGOSO. 2.- En el matrimonio
procrearon entre otros hijos al ahora demandado OMAR LOZADA
COLOTL. 3.- Los ahora demandados hace aproximadamente 9
años vivían el unión libre los ahora demandados procreando a
MICHELLE LOZADA VERGARA y CESAR LOZADA VERGARA.
4.- NIDIA LEYLA VERGARA CARDENAS en fecha 08 de
noviembre de 2014 fue consignada al Juzgado Penal de Primera
Instancia de Zumpango de Ocampo, estado de México al Interior
del Centro Preventivo como presunta responsable del delito
doloso de robo agraviado bajo el expediente penal 166/14 fue
procesada y en fecha 03 de marzo de 2015 se dictó sentencia
definitiva condenándola a cumplir una pena de prisión de 3 años
4 meses, pago de pena pecuniaria $23,044.00 y pago de
reparación de daño $25,000.00 encontrándose cumpliendo dicha
sentencia. 5. OMAR LOZADA COLOTL, abandonó sus deberes
alimentarios, la guarda y custodia por más de un año derivado del
hecho de no tener trabajo ni solvencia económica para sufragar
los gastos alimenticios de sus menores hijos y ser adicto a las
drogas tóxicas como la mariguana y la cocaína resulta
procedente la pérdida de la patria potestad y en su lugar se
declare al suscrito GERARDO LOZADA MEJIA a quien se le ha
dejado irresponsablemente toda la obligación, servirá de
habitación al suscrito el domicilio ubicado en calle de Hilario Peña
Roja manzana 48, lote 14, Colonia El Salado Xolostoc, C.P.
55360, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el
suscrito cuenta con un trabajo permanente desde hace 20 años
en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado denominado
SAPASE, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, con el cual justificó tener ingresos económicos suficientes
para hacerme cargo de mis menores nietos MICHELLE LOZADA
VERGARA y CESAR LOZADA VERGARA. 6.- Los menores
MICHELLE LOZADA VERGARA y CESAR LOZADA VERGARA,
habitan con el suscrito desde hace más de dos años y cursan la
niña cursa el tercer año de primaria y el niño asiste al prescolar
siendo responsable el suscrito GERARDO LOZADA MEJIA. El
actor funda su derecho en los artículos que considero pertinentes.
En cuanto a las medidas provisionales decretar a favor del
suscrito la guarda y custodia de manera provisional respecto de
los menores MICHELLE LOZADA VERGARA y CESAR LOZADA
VERGARA toda vez que se encuentran bajo su cuidado.
Mediante auto de fecha a tres de marzo de dos mil
dieciséis fue admitida su solicitud que en lo conducente dice:
Ecatepec, Estado de México, a tres de marzo de dos mil
dieciséis.
Con el escrito de cuenta se tiene por presentado a
GERARDO LOZADA MEJIA, promoviendo por su propio derecho,
demanda en la vía DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO
FAMILIAR SOBRE PERTIDA DE LA PATRIA POTES TAD y
demás prestaciones, en contra de NIDIA LEYLA VERGARA
CARDENAS, OMAR LOZADA COLOTL, ANTONIO VERGARA
MILLAN, CONCEPCIÓN CARDENAS MONROY y RODOLFINA
COLOTL FRAGOSO, consecuentemente, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1.1, 1.2, 1.10 fracción I, 1.28, 1.29,
1.30, 1.42 fracción XIII, 2.100, 2.108, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.40 del
Código de Procedimientos Civiles vigente, SE ADMITE LA
DEMANDA A TRAMITE, por lo tanto túrnese los autos a la
Notificadora y corra traslado con las copias simples de la
demanda y el presente auto debidamente selladas y cotejadas y
emplácese a los demandados NIDIA LEYLA VERGARA
CARDENAS, OMAR LOZADA COLOTL, ANTONIO VERGARA
MILLAN, CONCEPCIÓN CARDENAS MONROY y RODOLFINA
COLOTL FRAGOSO, en el domicilio indicado en la demanda,
para que dentro del plazo de NUEVE DIAS, produzca su
contestación a cada uno de los hechos aducidos en la demanda,
contestándolos o negándolos, si son propios o negando los que
ignore o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, con el
apercibimiento que en caso de silencio o evasivas, se tendrán por
admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia y
en su caso oponga las defensas y excepciones que tenga. Así
mismo, se previene a los demandados que para el caso de no
realizar la contestación de demanda en el plazo concedido, se
tendrá por presuntamente confesados los hechos de la demanda
en caso de haber realizado el emplazamiento en forma personal y
directamente con el demandado o su representante, quedando a
salvo sus derechos para probar en contra o por contestada está
en sentido negativo para cualquier otro caso. Con fundamento en
los artículos 1.165 fracción I, 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se previene a los enjuiciados
para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones de
carácter personal, en la Colonia La Mora, Municipio de Ecatepec,
Estado de México, apercibidos que para el caso de no hacerlo se
le tendrán por señaladas las listas y Boletín Judicial, que se fijan
en lugar visible de este Juzgado. Ahora bien, tomando en
consideración que el domicilio de NIDIA LEYLA VERGARA
CARDENAS, ANTONIO VERGARA MILLAN y CONCEPCION
CARDENAS MONROY, se encuentra fuera del ámbito de
competencia territorial de este Organo jurisdiccional con
fundamento en los numerales 1.141 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, gírese atento exhorto con los
insertos necesarios al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE EN
ZUMPANGO, MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente auto, facultándolo
con plenitud de jurisdicción para que de manera enunciativa y no
limitativa pueda habilitar días y horas inhábiles, prorrogar plazo
para diligenciarlo, en relación al domicilio, cambiarlo, aclararlo o
señalar nuevo, autorizar, medidas de apremio o personas, girar
oficios a los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal o Estatal,
etcétera, también para el caso de haberse remitido a un órgano
diferente al que deba prestar auxilio, lo envía directamente al que
corresponda, debiendo dar cuenta por oficio a la suscrita. Se deja
a disposición de GERARDO LOZADA MEJIA el exhorto de
marras para que haga llegar a su destino, quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, sin embargo, queda
obligado para hacerlo llegar a la Autoridad exhortada y exhibir el
acuse de recibo dentro del plazo de tres días a partir de su
recepción, también para el caso que la autoridad exhortado le
entregue el exhorto a persona autorizada por la parte interesada,
esta deberá devolverlo a éste Organo Jurisdiccional dentro de los
tres días siguientes de su recepción, con el apercibimiento en

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