Avisos Judiciales

Página 4 11 de noviembre de 2016
QUINTO. La fecha y hora en la que deberán presentar los requisitos o documentos para obtener la revalidación de autorización 2017, se
considerada conforme al calendario siguiente:
SEXTO. Presentados en tiempo y forma los requisitos establecidos en cada una de los puntos referidos en la presente circular, la Secretaría
de Medio Ambiente del Estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica,
procederá a su revisión y análisis; sin embargo, cabe hacer mención que la falta de cumplimiento de algún requisito o docume nto dentro
del periodo señalado, tendrá como consecuencia el NO otorgar la revalidación de autorización correspondiente.
Por lo tanto la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, NO reconocerá al Centro de Verificación de
Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores, a partir de la fecha en que expire su revalidación vigente; toda vez que el mismo está
obligado a operar conforme a los procedimientos, la presente circular, la Revalidación de Autorización correspondiente, así como, los plazos
establecidos por esta autoridad.
SÉPTIMO. No tendrán derecho a la revalidación de autorización aquellos Centros de V erificación de Emisiones Contaminantes de
Vehículos Automotores, hasta en tanto se obtenga resolución judicial firme que así lo señale.
OCTAVO. Los Propietarios, Representantes o Apoderados Legales de los Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de
Vehículos Automotores, deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica ubicada en Avenida Gustavo Baz, número 2160, Colonia La Loma, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en la
fecha y hora que establezca la misma, dándoles aviso vía Sistema, con la finalidad de recibir, en caso de ser procedente, la Revalidación de
Autorización que emita la titular de esta Unidad Administrativa, conforme a los lineamientos jurídicos aplicables así como la presente
Circular.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, DRA. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- RÚBRICA.
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE SULTEPEC
E D I C T O
SE HACE SABER A LOS INTERESADOS:
Que en el expediente número 490/2016, RELATIVO AL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO LA
"INFORMACIÓN DE DOMINIO", promovido por DONATO
HERNÁNDEZ OLASCOAGA, respecto del inmueble consistente
en un terreno sin construir, denominado "LA PREPA" ubicado en
la jurisdicción de la Población de San Pedro Limón, Municipio de
Tlatlaya, Estado de México, el cual adquirió mediante contrato
privado de compraventa en fecha dieciséis de septiembre del año
dos mil uno, con el señor Simitrio Avilés Rabadán y que cuenta
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 4.25
metros cuadrados (cuatro metros con veinticinco centímetros), del
vértice uno al vértice dos, con calle sin nombre; AL SUROESTE;
63.32 metros cuadrados (sesenta y tres metros, con treinta y dos
centímetros), del vértice ocho al vértice diecisiete, con escuela
preparatoria Estatal número 61 de la Población de San Pedro
Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México; Al PONIENTE;
65.26 (sesenta y cinco metros, con veintiséis centímetros), con
propiedad del señor Donato Hernández Olascoaga, del vértice
dos al vértice cuatro, 8.51 (ocho metros con cincuenta y uno
centímetros), con propiedad del señor Rodolfo Martínez Neri, del
vértice cuatro al vértice cinco, y 26.71 (veintiséis metros con
setenta y uno centímetros), con Vicente Avilés Rabadán, del
vértice seis al vértice ocho; AL ORIENTE; 79.45 (sesenta y nueve
metros, con cuarenta y cinco centímetros), con propiedad del
señor Josafat Sánchez Solís, del vértice veinte al vértice uno, y
67.59 (sesenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros)
del vértice diecisiete al vértice veinte, con Gloria Cruz Chávez,
con una superficie total de 2, 937.20 metros cuadrados, Por lo
que en términos del artículo 3.23 del Código de procedimientos
Civiles vigente, publíquense edictos por DOS VECES con
intervalos de por lo menos dos días, en los Periódicos, GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor
circulación diaria en el Estado de México. Dado en Sultepec,
México a tres de noviembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-
SECRETARIO LIC. BENITO JUAREZ ORTIZ.- RÚBRICA.
Validación: Fecha de acuerdos que ordena la publicación
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.- Secretario de
acuerdos, LIC. BENITO JUAREZ ORTIZ.- RÚBRICA.
5053.- 8 y 11 noviembre.
14 de Noviembre de 2016
15 de Noviembre de 2016
16 de Noviembre de 2016
CVV
Horario
CVV
Horario
CVV
Horario
Horario
CVV
Horario
CVV
Horario
TL-901
9:00
EC-934
11:50
EC-907
9:00
11:50
MO-908
9:00
TX-965
11:50
LP-902
9:10
EC-935
12:00
TX-917
9:10
12:00
NE-911
9:10
TX-966
12:00
TL-903
9:20
EC-936
12:10
CI-920
9:20
12:10
TO-912
9:20
ME-967
12:10
NA-904
9:30
EC-937
12:20
CH-922
9:30
12:20
ME-914
9:30
TL-971
12:20
AT-905
9:40
IX-940
12:30
IX-923
9:40
12:30
EC-921
9:40
TL-972
12:30
TL-906
9:50
EC-941
12:40
NE-925
9:50
12:40
TY-924
9:50
TO-976
12:40
TO-909
10:00
LP-942
12:50
CM-927
10:00
12:50
CO-928
10:00
CI-980
12:50
EC-910
10:10
NE-957
13:00
HX-938
10:10
13:00
TT-930
10:10
AT-982
13:00
TO-913
10:20
TC-961
13:10
CI-943
10:20
13:10
CU-931
10:20
AT-988
13:10
ME-915
10:30
TE-963
13:20
NA-945
10:30
13:20
HX-939
10:30
AC-991
13:20
EC-916
10:40
TO-975
13:30
TE-946
10:40
13:30
AT-944
10:40
JI-993
13:30
EC-918
10:50
TO-977
13:40
NA-947
10:50
13:40
NA-951
10:50
ZU-994
13:40
AT-919
11:00
AT-981
13:50
NA-948
11:00
13:50
NA-954
11:00
AT-995
13:50
LP-926
11:10
CH-984
14:00
NA-949
11:10
14:00
NE-958
11:10
AM-997
14:00
CO-929
11:20
CL-985
14:10
NA-950
11:20
14:10
NE-960
11:20
HX-998
14:10
CI-932
11:30
TL-800
14:20
TL-952
11:30
14:20
ST-962
11:30
CI-999
14:20
CI-933
11:40
TO-801
14:30
NA-953
11:40
TP-964
11:40
11 de noviembre de 2016 Página 5
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
En el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, Estado
de México se radico el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO
INCAUSADO, solicitado por GUADALUPE SOTO SOTO a EDITH
CHAVEZ ARROYO, bajo el número de expediente 20/2014,
demandando las siguientes prestaciones: 1.- La disolución del
vínculo matrimonial. Y admitida que fue la demanda se ordenó
notificar a juicio a EDITH CHAVEZ ARROYO mediante edictos,
para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir
del día siguiente de la última publicación de los edictos, para que
comparezca personalmente por escrito o por conducto de su
apoderado legal a dar contestación a la incoada en su c ontra ante
este Tribunal. Publíquese el presente edicto por tres veces de
siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de
esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, así como en
el boletín judicial, haciendo saber a la demandada que deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
Colonia Benito Juárez de Nezahualcóyotl Estado de México, y de
no hacerlo, así como de no comparecer por apoderado o gestor
que pueda representarle el juicio se seguirá en rebeldía y se le
harán las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal por lista y boletín judicial. Fíjese en la puerta del
Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento copia del edicto
por conducto del Secretario de Acuerdos. Dado en
Nezahualcóyotl, Estado de México a los veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil. DOY FE.
Se expide el presente en cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.-
DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO
MIGUEL REYES GARCIA.- RÚBRICA.
743-B1.- 20, 31 octubre y 11 noviembre.
JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
DE EMPLAZAMIENTO.
En los autos del expediente 89/2016 relativo al Juicio
sobre DIVORCIO INCAUSADO promovido por GABRIELA
VILLANUEVA CABALLERO, en contra de GUADALUPE MARTIN
GABRIEL SANCHEZ, en el que se solicita la disolución del
vínculo matrimonial; contrajo matrimonio bajo el régimen de
Sociedad Conyugal, domicilio conyugal en Tecámac, procrearon
una hija de nombre NANCY SHAMANTHA GABRIEL
VILLANUEVA: desconoce el domicilio de su contraparte; es su
voluntad no continuar con el matrimonio; proponiendo convenio:
incisos a), b) y d) procrearon una hija la cual la fecha es mayor de
edad, no se designa guarda y custodia, ni domicilio donde vivirá,
ni régimen de visitas, ni cantidad por c oncepto de alimentos, la
promovente no requiere alimentos ni la contraparte. c) Se omite
designación de quien seguirá habitando el domicilio donde se
hizo vida en común, y e) No hay bienes que liquidar; por lo cual
se ordenó la notificación de la radicación de este procedimiento
especial a GUADALUPE MARTIN GABRIEL SANCHEZ, por
medio de edictos que se anunciarán por tres veces de siete en
siete días, publicándose en el Periódico Oficial “GACETA DEL
GOBIERNO”, en un periódico de circulación en esta población y
en el Boletín Judicial, haciéndose saber al cónyuge que deberá
apersonarse al presente procedimiento dentro del plazo de treinta
días contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento de no hacerlo las ult eriores notificaciones serán
por lista de acuerdos y Boletín Judicial incluso las personales. Así
también, fenecido el plazo anterior se señalará fecha y hora para
la celebración de la primera audiencia de avenencia en términos
del Artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México. Se expide a los veintitrés días del mes de
septiembre del dos mil dieciséis.----------Doy fe.----------
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RICARDO ARIAS
SALAZAR.-RÚBRICA.
744-B1.-20, 31 octubre y 11 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
FRANCISCO ARIETTA VAZQUEZ.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que JAVIER LÓPEZ
SANTIAGO, demanda en los autos del expediente número
891/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN,
respecto del contrato de fecha doce de julio de dos mil cinco,
sobre el lote de terreno número 33, de la manzana “K” de la
Colonia Loma Bonita, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 20.00 MTS. CON LOTE 32.
AL SUR: 20.00 MTS. CON LOTE 34.
AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON LOTE 13.
AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON CALLE GALEANA.
Con una superficie total de 200.00 MTS. cuadrados.
La parte actora, demanda de FRANCISCO ARIETTA
VÁZQUEZ, la prescripción positiva del inmueble materia del
presente juicio, y como consecuencia, la cancelación y tildación
de inscripción que obra actualmente en la Oficina del Instituto de
la Función Registral del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, cuyo inm ueble se encuentra con número de folio real
electrónico 00024839; lo que acredito con el contrato privado de
compraventa que celebró con el señor FRANCISCO ARIETTA
VÁZQUEZ, de fecha doce de julio de dos mil cinco; por lo que
tiene la posesión de dicho inmueble de m anera pública, pacífica,
de buena fe e ininterrumpida, en carácter de propietario desde
esa fecha.
Ignorándose el domicilio del demandado; por lo que por
auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con
fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley
Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término
de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la
última publicación de este edicto, comparezca por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a
la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el
juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo se les apercibe para
que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de
este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones
se le harán por Boletín Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL,
EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISÉIS.
FECHA DE ACUERDO: TREINTA Y UNO DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISÉIS.
FECHA DE ACUERDO: TREINTA Y UNO DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, E STADO DE
MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
745-B1.- 20, 31 octubre y 11 noviembre.

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