Avisos Judiciales

7 de noviembre de 2016 Página 5
Consejeros, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los
documentos correspondientes.
Se considera que existe quórum para realizar las sesiones, cuando en primera
convocatoria se encuentren presentes cuando menos la mitad más uno de los
miembros y en segunda convocatoria con los que estén presentes.
VII. Las sesiones del Consejo se harán constar en actas, las cuales deberán
suscribirse por los miembros que participaron en ellas. El Secretario Técnico
publicará las actas de sesión del Consejo en la página de Internet y cuando así
corresponda, la información que de ello emane se publicará en los medios
oficiales de difusión, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
celebración de la misma.
VIII. En las actas de las sesiones del Consejo deberá hacerse constar, al menos, lo
siguiente:
a. La lista de asistencia;
b. La verificación del quórum legal para sesionar;
c. El orden del día;
d. Los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos;
e. Las consideraciones que, en su caso, cualquier integrante de los Consejos
solicite sean consignadas en el acta.
C.P.C MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTINEZ
CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
SE NOTIFICA ESTADO DE EJECUCIÓN.
En los autos del expediente marcado con el número
1176/2007, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL
PROMOVIDO POR FERNANDO JUÁREZ RODRÍGUEZ EN
CONTRA DE ALFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se ordenó
mediante edicto NOTIFICAR al acreedor BENJAMIN MARTÍNEZ
HERNANDEZ, a fin de que se le haga saber el estado de
ejecución del presente juicio a efecto de que comparezca a hacer
valer sus derechos que goza en relación al inmueble embargado
(consistente en el inmueble ubicado en EL LOTE 20, CASA CON
EL NÚMERO OFICIAL 4 DE LA CALLE LAS GARZAS,
MANZANA VIII, COLONIA LAS ALAMEDAS MUNICIPIO DE
ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO). El presente
edicto deberá publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta
Ciudad en el BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS
DE ESTE JUZGADO, así como en el tablero de avisos del
Juzgado Séptimo Civil (antes Décimo Civil) del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, en razón a la anotación de embargo correspondiente al
expediente 926/2011 radicado en dicho Juzgado.
Dado en la Ciudad de Tlalnepantla, Estado de México a
seis días del mes de octubre de dos mii dieciséis.-Doy Fe.
AUTO DE VALIDACIÓN.- TRECE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
BEATRIZ HERNÁNDEZ OLIVARES.-RÚBRICA.
1921-A1.- 14, 25 octubre y 4 noviembre.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO NORBERTO
HERNÁNDEZ ORDUÑA.
Que en los autos del expediente número 345/2016,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD ABSOLUTA DE
CONTRATO), promovido por MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
REYES Y JOSÉ RICARDO RAMÍREZ GÓMEZ, en contra de
NORBERTO HERNÁNDEZ ORDUÑA Y LICENCIADO
ALEJANDRO MARTÍNEZ BLANQUEL, NOTARIO PÚBLICO
CUATRO (04) DEL PATRIMONIO DE INMUEBLE FEDERAL DE
CIUDAD SAHAGÚN, por auto de fecha veinte (20) de septiembre
de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a
NORBERTO HERNÁNDEZ ORDUÑA, ordenándose la
publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el
Periódico de Mayor Circulación en la Ciudad de Atizapán, así
como en el Boletín Judicial, haciéndole saber al enjuiciado la
demanda entablada en su contra, a la que deberá dar
contestación oponiendo las excepciones y defensas que estime
convenientes, que debe presentarse dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última
publicación con el apercibimiento que de no comparecer por si,
por apoderado o por gestor que lo represente, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por
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medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165
fracción III del Código de Procedimientos Civiles vigente de la
Entidad. y que contendrá una relación sucinta de la demanda,
respecto de las siguientes prestaciones: A).-Que por sentencia
definitiva se decrete la Nulidad absoluta del contrato de compra
venta que celebramos con el hoy codemandado Norberto
Hernández Orduña en su carácter de vendedor y los suscritos
como compradores, operación que consta en el instrumento
notarial número sesenta y siete mil, ciento cuarenta y nueve
(67,149), volumen número (1070), y que con letra el fedatario lo
mencionó como sesenta y siete mil, ciento cuarenta y siete, de
fecha ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), respecto
del inmueble y construcción ubicado en la calle de tórtolas, Lote
13, manzana 91, Sección III, del Fraccionamiento “Las
Arboledas”, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, actualmente con número oficial sesenta y dos (62), tirada
ante la fe del hoy codemandado licenciado Alejandro Martínez
Blanquel, notario público número cuatro, con ejercicio en el
Distrito de Apan, Estado de Hidalgo y licenciado Jorge Enrique
Gaspar “N”, quien intervino en la elaboración del testimonio, con
residencia ambos en Ciudad Sahagún, pues la venta del bien
ajeno es nula; B).- Se condene a los codemandados a la
devolución de la cantidad de $2’000.000.00 (DOS MILLONES DE
PESOS 00/100 M. N.), que pagamos por el inmueble y
construcción, más sus réditos legales que se han generado a
partir del ocho (8) de marzo del año dos mil catorce (2014), y los
que se sigan generando hasta la total terminación del presente
juicio; C).- Se condene al fedatario a la devolución de los
honorarios que le pagamos por la elaboración de la escritura de
compraventa y que es objeto del presente juicio, cantidad que
asciende a la suma de $ 85,450.00 (Ochenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 M. N.), más los intereses
legales que se acumulen hasta la devolución de la suma; D).- El
pago de costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación. Fundándose en los siguientes hechos: 1.-
Aproximadamente el quince (15) de enero del año dos mil catorce
(2014), el suscrito José Ricardo Ramírez Gómez, caminaba por la
calle de tórtolas, del Fraccionamiento “Las Arboledas” del
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, fui a ver
un auto usado que vendían en la citada calle y al retirarme vi que
la casa marcada con el número (62) la estaban arreglando, el
sábado (dieciocho de enero del citado año), llegamos
aproximadamente como a las catorce horas con treinta minutos, y
el albañil nos presentó al hoy demandado quien dijo llamarse
Norberto Hernández Orduña, y ser el propietario del inmueble y
una vez que lo recorrimos, le pregunte el precio del mismo,
contestando que su precio era de $2’600.000.00 (Dos Millones
Seiscientos Mil Pesos 00/100 M. N.), a).-nos pusimos de acuerdo
en el precio mencionado, requiriéndole que me mostrara los
papeles de la casa, contestándome: “no tengan desconfianza que
la operación se haría en Ciudad Sahagún Estado de Hidalgo, en
virtud de que en aquella localidad y ante la fe del licenciado
Alejandro Martínez Blanquel, notario público número cuatro (04),
se encuentra radicada la testamentaria a bienes de mi difunto
padre Rómulo Hernández García”; 2.- Norberto Hernández
Orduña, se comprometió que una vez que tuviera la cita con el
notario público me informaría vía telefónica, situación que sucedió
aproximadamente el día veintiocho (28) de abril del dos mil
catorce (2014), diciéndome que el licenciado Alejandro Martínez
Blanquel, nos había dado una cita para el día ocho (08) de mayo
del año dos mil catorce (2014), para firmar la escritura de
compraventa del inmueble objeto del presente juicio; el
instrumento lo señaló el referido fedatario como sesenta y siete
mil ciento cuarenta y siete”. Del cual demandamos su nulidad
absoluta, en el que mencionó como “vendedor” al hoy
demandado Norberto Hernández Orduña, respecto del predio
señaló como precio de la operación la suma de dos millones de
pesos, ubicado en calle tórtolas, lote 13, manzana 91, de la
sección III del fraccionamiento “Las Arboledas” Municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México; b).- Cuando vimos que
no nos entregaba la escritura inscrita en el Registro Público de la
Propiedad del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, empezamos a dudar por lo cual acudí al licenciado
Octavio Marcos Manuel, quien con tales datos acudió a la oficina
registral de Tlalnepantla de Baz Estado de México, para solicitar
una búsqueda dándole respuesta el quince de enero del presente
año, en el que refiere que la lotificación en el que se encuentra el
inmueble objeto del presente juicio, se encuentra inscrito en la
partida 108, volumen 40, Libro Primero, Sección Primera, a
nombre de la fraccionadora “Las Arboledas”, S. A.; 3.- En el
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el
Instituto de la Función Registral del citado Estado, no cuenta con
Oficina Registral, de lo que se desprende, que los hoy
demandados nos timaron al asentar datos falsos en el
instrumento del cual demandamos su nulidad absoluta. a). - En el
apartado de Cláusulas, en la SEGUNDA, entre otras cosas se
hizo constar: que el vendedor recibe a su entera satisfacción al
momento de la firma del presente contrato la cantidad de dos
millones de pesos, por lo cual otorgó a favor de la parte
compradora de la presente escritura el recibo más amplio y eficaz
que en derecho proceda, cantidad que se demanda la devolución
con sus interese legales que se causen hasta la entrega de la
misma; b).- En la cláusula CUARTA, se estipuló: Que la
vendedora responderá en la evicción y saneamiento conforme a
la ley; c).- En la cláusula OCTAVA, nos sometimos para toda
controversia que surja con relación al contrato materia del
presente juicio, a las leyes y Tribunales de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México; 4.-Hasta la fecha tanto el fedatario demandado
así como sus Empleados sistemáticamente se han negado a
entregarnos el original de la escritura inscrita en el Instituto de la
Función Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, sólo nos entregaron entre cotejo y
certificación del instrumento número (67,149) volumen número
(1070), con la observación que en letra se encuentra asentada
como instrumento sesenta y siete mil ciento cuarenta siete; 5.- El
fedatario público hoy demandado, nos cobró por concepto de
escrituración y tramites de inscripción de la citada escritura en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de
Tlalnepantla de Baz, México, la cantidad de $85,450.00 (Ochenta
y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 M. N.),
cantidad que recibió a su entera satisfacción y hasta el doce de
mayo del dos mil catorce, nos entregó el recibo provisional con
folio 6064 fechado el día, mes y año ya mencionado; 6.- Ante la
tardanza de que me entregara las escrituras registradas en varias
ocasiones a sus empleados les pedí me dieran una copia
certificada del tes tamento del señor Rómulo Hernández García y
de la escritura o documento que acreditara que el señor antes
mencionado fue el propietario del inmueble que se nos vendió.
Fue hasta el veintinueve de junio del dos mil quince, que el
licenciado Jorge Enrique Gaspar “N”, me dio copia certificada del
testamento otorgado por el señor Rómulo Hernández García, que
obra en el instrumento número treinta mil trescientos veinticinco
(30,325), volumen quinientos sesenta y siete (567), de fecha ocho
(08), de marzo del año dos mil diez (2010), en el cual declaró el
testador que nació el dos de mayo de mil novecientos cuarenta y
cinco (1945), señaló como segundo inmueble de su propiedad, él
que es materia del presente juicio que dijo ¿adquirió? por medio
de contrato de compraventa que celebraron de una parte como
prominente vendedora Las Arboledas Sociedad Anónima y como
prominente comprador el testador (Rómulo Hernández García),
de fecha veintidós (22) de abril del año de mil novecientos
sesenta (1960), con superficie total de 220.00 metros cuadrados.
Finaliza expresando que: Es segundo testimonio compulsado de
su original que obra en esta notaria y que se expidió a solicitud
del señor Rómulo Hernández García, el día 24 de noviembre del
año (2013) dos mil trece; 7.- El licenciado Jorge Enrique Gaspar
“N”, me entregó personalmente copia cotejada de la supuesta
acta de defunción de Rómulo Hernández García, que sólo
contiene el sello de la notaria y no así la firma del fedatario, en la
cual se advierte que se encuentra alterada en la fecha de
defunción que refiere que fue el veinticinco (25) de noviembre del
dos mil once (2011), con folio No. B 618468; del testamento y la
copia del atestado de defunción se desprende la falsedad de los
hoy demandados, si tomamos en cuenta que el testador falleció el

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