Avisos Judiciales

Página 8 25 de octubre de 2016
VIGESIMO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo algunos de los actos para los cuales el Código
Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización
específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI y 115 del Reglamento invocado.
VIGESIMO
PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Popular denominado "CONDOMINIO
MEXIQUENSE I", para desarrollar 46 viviendas o departamentos, en terreno propiedad de su representada con superficie
de 3,874.81 M2. (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS), ubicado en calle La Garita Norte No. 20, Lote 2, San Francisco Coacalco, Municipio de Coacalco de
Berriozábal, Estado de México, deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
VIGESIMO
SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Popular denominado "CONDOMINIO
MEXIQUENSE I", para desarrollar 46 viviendas o departamentos, en terreno propiedad de su representada con superficie
de 3,874.81 M2. (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS), ubicado en calle La Garita Norte No. 20, Lote 2, San Francisco Coacalco, Municipio de Coacalco de
Berriozábal, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
Dado en Tlalnepantla de Baz, Edo. de Méx., 23 de mayo de 2016.
LIC. JUAN JAVIER RODRIGUEZ VIVAS
DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 1094/2016 que se
tramita en este Juzgado, PATRICIA DERGAL ALPIZAR
promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso,
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en
Calle Francisco I Madero sin número, Barrio de Santa María, San
Mateo Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE.- 8.00 metros y colinda con Valentín
Valencia Huerta; AL SUR.- 8.00 metros y colinda con CALLE
Francisco I Madero: AL ORIENTE: 16.50 metros y colinda con
Roberto Wenning Kebe; AL PONIENTE: 16.70 metros y colinda
con Alejandro González León. Con una superficie aproximada de
132.80 m2. (Ciento treinta y dos metros ochenta centímetros
cuadrados). Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo
en concepto de propietario, de forma pública, pacifica, continua,
de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a
quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que
comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.
Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos
dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en
otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada,
diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis. DOY FE
FECHA DE VALIDACIÓN 12 DE OCTUBRE DE 2016.-
CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARIA
DEL CARMEN ESCOBAR LOPEZ.- FIRMA: RÚBRICA.
4747.- 20 y 25 octubre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber que en el expediente 368/2015, relativo al
Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPIÓN, promovido por
DOLORES VASQUEZ REGULES, en contra de MARIA
DUFULGEIRA VIUDA DE HEIVA. En el Juzgado Quinto Civil de
Nezahualcóyotl en La Paz, Estado de México, el Juez del
conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de
diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se ordenó
emplazar por medio de edictos a MARIA DUFULGEIRA VIUDA
DE HEIVA, haciéndose saber que deberá presentarse dentro del
plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra,
si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía
y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que
dispone el numeral 2.119 del Código de. Procedimientos Civiles
para el Estado de México, haciéndole las ulteriores notificaciones
por lista que se publica en los estrados de este Juzgado. Relación
sucinta de la demanda PRESTACIONES: 1) Que la actora
DOLORES VASQUEZ REGULES, se ha convertido en propietaria
de una fracción de terreno del inmueble ubicado en el lote diez
(10), manzana ciento noventa y cuatro (194), de la calle Veintiuno
(21), de la Colonia Valle de Los Reyes, Segunda Sección,
perteneciente al Municipio de Los Reyes La Paz, Estado de
México, con una superficie aproximada de 97 metros cuadrados
con las medidas y colindancias: al norte en 19.45 metros con
Norma Elvira Vázquez Regules; al sur: 19.45 metros con lote 9, al
oriente: en 5.00 metros con lote 17; y al poniente: en 5.00 metros
con calle 21; II) Como consecuencia de lo anterior la cancelación
y tildación, parcial en el Instituto de la Función registral del Estado
de México, con residencia en Texcoco, Estado de México, de los
asientos registrales donde el demandado figura como titular
registrales de la propiedad objeto de este juicio mismo que se
identifica de la siguiente manera folio electrónico 00050774 y se
inscriba a su nombre la fracción de terreno del predio ya
mencionado; IV Gastos y costas que origine el presente juicio
hasta su total terminación; HECHOS 1.- El 13 de abril de 1999,
celebró contrato de compraventa de una fracción de terreno del
inmueble ubicado en el lote Diez, (10), manzana ciento noventa y
cuatro (194), de la calle Veintiuno (21), de la Colonia Valle de Los
Reyes, Segunda Sección, perteneciente al Municipio de Los
Reyes la Paz, Estado de México, con una superficie aproximada
de 97 metros cuadrados con las medidas y colindancias; al norte:
en 19.45 metros con Norma Elvira Vázquez Regules; al sur: 19.45
metros con lote 9, al oriente: en 5.00 metros con lote 17; y al
poniente: en 5.00 metros con calle 21; por la compra que le hizo
al señor RAÚL VAZQUEZ DAVILA, 2.- Dicho inmueble se
encuentra inscrito a favor de MARIA DUFULGEIRA VIUDA DE
HEIVA; 3.- El precio de la operación de compraventa fue por la
cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
mismos que fueron cubiertos al momento de la firma del contrato;
4.- Que desde que se celebró el contrato le fue entregada la

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