Avisos Judiciales

13 de octubre de 2016 Página 11
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente 445/2014, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por PORFIRIO CRUZ SANTIAGO en contra
de MAXIMILIANO NAVARRO JASSO, el Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, por
auto de fecha siete (07) de Septiembre de 2016 dos mil dieciséis,
se señalan las ONCE HORAS (11:00) DEL DIA QUINCE (15) DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), para subasta en
primera almoneda de remate, el inmueble ubicado en: Calle
treinta y cuatro (34), número oficial veintitrés (23), lote siete (07),
manzana ciento veintitrés (123), Colonia Maravillas, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, se convocan postores
sirviendo como base para el remate por la cantidad de $
872,000.00 pesos (OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) y será postura legal la que cubra dos
terceras partes del importe fijado.
Publíquese el presente por dos veces sin que medien
menos de nueve días entre ambas publicaciones y la última fecha
de almoneda, no menos de cinco días en el periódico RAPSODA
Y/U OCHO COLUMNAS, PERIÓDICO GACETA DEL
GOBIERNO, LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE
AVISOS DE ESTE TRIBUNAL, se expide en Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los (19) diecinueve días del
mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). DOY FE.-
VALIDACIÓN:
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 07 de
septiembre de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto: SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ
MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.-RÚBRICA.
4346.-29 septiembre y 13 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber en los autos del
expediente número 777/2015 relativo a PROCEDIMIENTO
ESPECIAL sobre DIVORCIO INCAUSADO promovido por
MODESTO DE PAZ BARCENAS en contra de MAURA
GUEVARA DOMINGUEZ, m anifestando en lo esencial que
solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con
MAURA GUEVARA DOMINGUEZ, presentando una propuesta de
convenio respecto a la disolución del vínculo matrimonial,
señalando que como último domicilio conyugal fue avenida
Catepec, sin número, Las Fincas, Santo Tomás, México, por lo
que, en fecha tres de agosto de dos mil quince el J uez Civil de
Primera Instancia de Valle de Bravo, México dicto un auto que en
lo sustancial dice: PROEMIO Por presentado al señor MODESTO
DE PAZ BARCENAS, por su propio derecho solicitando
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DIVORCIO INCAUSADO,
respecto de su cónyuge la señora MAURA GUEVARA
DOMÍNGUEZ basándose para tal efecto en los hechos y
disposiciones de derecho que considero pertinentes,
acompañando además los documentos justificativos de su
solicitud, por lo tanto; REGISTRO FÓRMESE EXPEDIENTE Y
REGÍSTRESE BAJO EL NÚMERO JOF/777/2015.
COMPETENCIA Tomando en consideración que el último
domicilio donde hicieron vida en común la parte solicitante y su
cónyuge, se encuentra dentro del territorio c ompetencial de
éste Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el artículo 1.42
fracción XII del Código de Procedimientos Civiles, se asume
competencia para conocer y resolver la solicitud de divorcio
planteada, en consecuencia; CONVENIO Atento a que a la
solicitud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.373 del
Código Procesal Civil, se acompañan: 1.- A cta de matrimonio en
copia certificada, 2.- Propuesta de convenio. Atendiendo a que la
propuesta de convenio, satisface todos y cada uno de los
requisitos a que hace referencia el artículo 2.373 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la entidad, no se hace mayor
pronunciamiento. No existen prevenciones a la propuesta.
PRINCIPIOS Conforme al decreto 442, publicado en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México, de fecha tres de mayo
del año dos mil doce, referente a las reformas, derogaciones y
adiciones que sufrió el Código de Procedimientos Civiles; al que
desde luego le son aplicables las reglas previstas por el Libro
Quinto del Código en cita; por lo tanto este Procedimiento se rige
bajo los principios de la ORALIDAD, INMEDIACIÓN,
CONCENTRACION, CONTINUIDAD Y PUBLICIDAD, previstos
por el artículo 5.3 del Código adjetivo en cita, razón por la que;
ADMISION Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.1,
1.2, 1.10, 1.30, 2.373 y 2.374 del Código de Procedimientos
Civiles, SE ADMITE A TRAMITE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
INCAUSADO. Atento a lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138,
1.164, 1.165, 1.173 y 2.374 del Código de Procedimientos Civiles,
MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL y con las copias
simples exhibidas de la solicitud planteada, propuesta de
convenio y documentos, DESE VISTA A LA SEÑORA MAURA
GUEVARA DOMINGUEZ, para que a más tardar en la audiencia
de avenencia, manifieste lo que a su derecho corresponda en
relación a la solicitud de divorcio, propuesta de convenio y
medidas provisionales, acompañando la documentación que
considere pertinente; por tanto, quedan los autos a la vista del
Notificador, para que en términos de lo dispuesto por el artículo
1.173 y 5.13 del Código de Procedimientos Civiles, proceda a
dar cumplimiento al presente proveído. SOLICITUD DE
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por otra parte, tomando en
consideración que el ocursante manifiesta desconocer domicilio
actual de MAURA GUEVARA DOMINGUEZ, con fundamento en
el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, gírese los
oficios correspondientes al Director de la Policía Municipal de
Valle de Bravo, Estado de México y/o a la Secretaria de
Seguridad Ciudadana, así como al Comisario General de la
Policía Ministerial del Estado de México, para que ordenen a
quien corresponda realizar la búsqueda y localización del
domicilio de MAURA GUEVARA DOMINGUEZ haciendo de su
conocimiento que el último domicilio de dicha persona del que se
tiene conocimiento es el ubicado en AVENIDA CATEPEC, SIN
NÚMERO, COLONIA LAS FINCAS, SANTO TOMÁS, MÉXICO.
En ese mismo orden de ideas, gírese oficio al Instituto de la
Función Registral del Estado de México; al Director o Encargado
de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS); al Director del Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM);
al Delegado Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al
Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Toluca del
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público (SAT) y al Instituto Nacional Electoral,
para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que
reciban dicho oficio, informen si en su base de datos se encuentra
registrado el domicilio de MAURA GUEVARA DOMINGUEZ.
PREVENCION A LA PARTE DEMANDADA Asimismo, se le
previene a la cónyuge citada para que dentro del plazo de TRES
DÍAS señale domicilio dentro de la Población donde se ubica este
Juzgado para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
legal, que para el caso de no hacerlo, las posteriores
notificaciones se harán por lista y boletín judicial, en términos de
lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.171 del Código de
Procedimientos Civiles. PRIMERA AUDIENCIA DE AVENENCIA
Una vez que obre en autos la razón de notificación y citación a la
cónyuge, así como que ésta haya señalado domicilio o le haya
fenecido el término para hacerlo, se procederá a señalar el día y
hora para que tenga verificativo la PRIMERA AUDIENCIA DE
AVENENCIA, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.374 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
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MEDIDAS PREVENTIVAS Y PRECAUTORIAS Tomando en
consideración que los artículos 2.374n y 5.44 del Código de
Procedimientos Civiles, establecen que presentada la demanda
se proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
estimen necesarias para salvaguardar el interés superior del
menor; en consecuencia, atendiendo a que el promovente refiere
y acredita que los hijos procreados son mayores de edad; por
tanto, no se hace mayor pronunciamiento al respecto.
MODIFICACION DE MEDIDAS Sin perjuicio de que las medidas
a que hemos hecho alusión en líneas superiores, puedan ser
revisadas y en su caso modificadas en la audiencia de avenencia,
ello en términos del artículo 2.377 del Código del Procedimiento
Civiles vigente en la entidad. LEY DE MEDIACIÓN,
CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE PAZ SOCIAL PARA EL
ESTADO DE MÉXICO Tomando en cuenta lo establecido por el
artículo 5. 6 del Código de Procedimientos Civiles; que refiere: En
cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta
antes de dictar sentencia, las partes podrán c onciliar sus
intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el
convenio a la aprobación del juez o sala, es por ello que en
cumplimiento a lo establecido por los artículos 24 y 43 de la Ley
de Mediación, Conciliación y Promoción de Paz Social para el
Estado de México, se hace del conocimiento de la parte actora y
de la demandada al momento en que sea emplazada a juicio, que
existe la posibilidad de que puedan solucionar la controversia
originada del presente expediente en el Centro de Mediación,
Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder J udicial del
Estado de México, a través de los medios alternos de solución de
controversias y que el centro más cercano se encuentra ubicado
en calle Doctor Nicolás San Juan número ciento cuatro, colonia
ex - rancho Cuauhtémoc, Toluca, México. LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO En otro orden de ideas, para dar
cumplimiento a lo ordenado por los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7
fracción III y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México, en relación con los
numerales 1, 3, 4, 13 fracción II, 14 y 19 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder
Judicial del Estado de México, se previene a la parte actora para
que dentro del término de tres días a que le sea notificado el
presente proveído y a la parte demandada al momento de dar
contestación a la demanda, manifiesten su consentimiento por
escrito a efecto de permitir el acceso a la información confidencial
que por virtud de la intervención que tiene en este procedimiento
judicial le incumbe y con ello garantizar la protección y seguridad
de dicha información, apercibidos que de no hacer manifestación
expresa al respecto, se entenderá como no autorizada la
información de mérito. DOMICILIO PROCESAL Con apoyo en lo
dispuesto por los artículos 1. 165 y 1.168 del Código de
Procedimientos Civiles; se tiene por señalado el domicilio
procesal que refiere, para los efectos legales a que haya lugar.
AUTORIZACIONES Por otra parte, en términos de lo dispuesto
por los numerales 1.93 y 1.94 del ordenamiento legal en cita; se
tienen por autorizadas a las personas que indica para dicho fin
siempre y cuando acrediten la calidad profesional de licenciado
en derecho o su equivalente (PASANTE EN DERECHO) en la
inteligencia que los que no estén en ese supuesto se autorizarán
solo para los efectos del 1.185 del Código adjetivo de la materia.
AUTO.- EN VALLE DE B RAVO, MÉXICO, VEINTICUATRO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Vista la cuenta que
antecede, y el contenido del escrito presentado por MODESTO
DE PAZ BARCENAS, con fundamento en los artículos 1.134,
1.138, 1.165 fracción V, 1.181 y 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, en atención a las constancias
procesales que integran el sumario, de donde se advierte que se
han girado los oficios correspondientes para la búsqueda y
localización del domicilio de la cónyuge citada en el presente
juicio, de los cuales se desprende que del informe rendido por el
DIRECTOR DE LEGISLACION, CONSULTA Y ASISTENCIA DE
LA COMISION ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADA, se
advierte que la cónyuge cit ada MAURA GUEVARA DOMINGUEZ
ya tiene varios años radicando en el extranjero, con lo cual se le
dio visto a la parte actora, mismo que con la promoción de
cuenta, refiere desconocer el domicilio en que habite actualmente
la cónyuge citada, en tal virtud, se le tiene por desahogada la
vista ordenada mediante proveído de fecha dieciocho de agosto
del año en curso, en la forma y términos que lo hace. En virtud de
lo anterior, como lo solicita el ocursante, procédase a notificar a la
cónyuge citada MAURA GUEVARA DOMINGUEZ, por medio de
edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud de
Divorcio Incausado, la que se publicará por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en
otro de mayor circulación en esta población, así como en el
boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del plazo de TREINTA DÍAS, c ontados a partir del siguiente al de
la última publicación, fijándose además en la puerta del Tribunal
una copia íntegra de dicha resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, apercibiéndole que de no comparecer por si, por
apoderado o por gestor que la represente se seguirá el juicio en
su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las
personales por lista y boletín judicial, por lo tanto, quedan los
edictos a disposición de la ocursante para que los reciba previa
identificación y toma de recibo correspondiente.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.- Secretario de
Acuerdos, Lic. Verónica Rojas Becerril.- Rúbrica.
4275.- 23 septiembre, 4 y 13 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: NICOLAS TREJO SOTO
y
CARMEN
MORISCO FLORES.
Se hace saber que SAUL SEVERINO GOMEZ,
promueven Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, radicado en
este Juzgado, bajo el número de expediente 556/2015, en contra
de NICOLAS TREJO SOTO
y
CARMEN MORISCO FLORES, de
quien reclama las siguientes Prestaciones: "a) La declaración de
que la usucapión se ha consumado en mi favor y que he
adquirido, por ende, la propiedad del inm ueble descrito en el folio
real electrónico número 00063774, denominado lote cinco,
ubicado en calle Tepozanes, ex ejido San Juan Ixhuatepc, zona
18, manzana 190, colonia Doctor Jorge Jiménez Cantú, municipio
de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y en base a la
urbanización actual se identifica en calle Tepozanes con número
oficial 105, colonia Doctor Jiménez Cantú, municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con una superficie de
doscientos treinta y ocho metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORESTE: nueve metros con veinte
centímetros con calle Tepozanes; AL SURESTE: veinticinco
metros con noventa centímetros con lote seis; AL SUROESTE:
nueve metros con diez centímetros con lote nueve y al
NOROESTE: veintiséis metros diez centímetros con lote cuatro, y
se encuentra inscrito a favor del señor NICOLAS TREJO SOTO,
según se desprende del certificado de insc ripción expedido por el
Instituto de la Función Registral. b) La protocolización ante
Notario e inscripción en el Instituto del Función Registral de la
sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de
usucapión. c) El pago de gastos y costas que genere el presente
juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1.
En fecha 9 de dic iembre de dos mil nueve, el suscrito SAUL
SEVERINO GOMEZ, tomo posesión del inmueble descrito en las
prestaciones antes m encionadas. 2. la citada posesión la obtuve
en concepto de propietario por virtud del contrato privado de
compraventa que c elebre con el señor NICOLAS TREJO SOTO.
3. A partir del 9 de diciembre de dos mil nueve, he tenido la
posesión m aterial del inmueble ya descrito y desde entonces y
hasta la presente fecha me encuentro en posesión en forma

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