Avisos Judiciales

7 de octubre de 2016 Página 27
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
PARA EMPLAZAR A: UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE
GENERAL FELIPE ÁNGELES A.C.
MANUEL MEDINA JASSO, demanda por su propio
derecho en Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente 201/2016, a
FRANCISCA HERNÁNDEZ ÁVILA, su sucesión VÍCTOR
MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y UNIÓN POPULAR
INDEPENDIENTE GENERAL FELIPE ÁNGELES AC.,
reclamando las siguientes prestaciones: A.- LA DECLARACIÓN
DE QUE HA OPERADO A FAVOR DEL SUSCRITO, LA
PRESCRIPCIÓN POSITIVA (USUCAPIÓN) RESPECTO DE LA
FRACCIÓN DEL INMUEBLE MARCADO COMO MANZANA 3
(TRES), LOTE 38 (TREINTA Y OCHO) DE LA PARCELA
NÚMERO 99 Z1 P2/2; DEL EJIDO DE SANTA MARÍA
TULPETLAC EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE
MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS: AL NORTE: 08.00 METROS, COLINDA CON
LOTE 51; AL SUR: 08.00 METROS, COLINDA CON CALLE
EMILIANO ZAPATA; AL ESTE: 15.00 METROS, COLINDA CON
LOTE 37 Y; AL OESTE: 15.00 METROS, COLINDA CON LOTE
39. DICHO INMUEBLE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE
120.00 METROS CUADRADOS; MISMO QUE ES UNA
FRACCIÓN DE LA PARCELA 99 Z1 P2/2 QUE SE ENCUENTRA
INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL FOLIO NÚMERO 00317447.
B.- COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN QUE
ANTECEDE SOLICITO SE REALICE LA CORRESPONDIENTE
ANOTACIÓN MARGINAL EN EL ASIENTO REGISTRAL QUE SE
CITA EN EL HECHO PRÓXIMO PASADO, C. - COMO
CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN QUE ANTECEDE
SOLICITO LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO;
DE LA SENTENCIA QUE TENGA OPERADA LA
PRESCRIPCIÓN POSITIVA A FAVOR DEL SUSCRITO, DEL
INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESTACIÓN A. Fundo mi
demanda en los siguientes hechos 1.- Desde el día diez de
Agosto del año dos mil tres, en compré la fracción del inmueble a
bien descrito en la prestación A del escrito me encuentro
realizando actos de dominio, es decir, a título de propietario. 2.-
He hecho la posesión de forma pacífica, porque hasta el
momento ninguna ha persona ha pretendido tener propiedad o
mejor derecho que el suscrito. 3.- Desde el 10 de Agosto de
2003, he tenido la posesión a título de propietario, posesión que
desde entonces ha s ido continua, 4.- De igual f orma, la posesión
que he ostentado sobre el bien inmueble ha sido de forma
pública, pues todos mis vecinos saben que el suscrito soy yo el
dueño. 5.- Por todo lo anterior me permite asegurar que se
reúnen todo los extremos de la acción de Usucapión, pues todo lo
señalado redunda en una posesión de buena fe. Por lo que en
cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha VEINTITRÉS DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO se ordenó se emplace por medio
de edictos de UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE GENERAL
FELIPE Á NGELES A.C, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibidos que si pasado ese término no comparecen por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarles, se s eguirá el
Juicio en rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones aun
las de carácter personal por medio de Lista y Boletín Judicial, en
términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor. Quedan mientras tanto en la Secretaria las copias de
traslado para que las recojan en días y horas hábiles.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO,
EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASIMISMO, FÍJESE EN LA PUERTA
DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PROVEÍDO DE
FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO POR
TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. ECATEPEC DE
MORELOS, TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS.
DOY FE.-Fecha que ordena la publicación: VEINTITRÉS DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
4333.-28 septiembre, 7 y 18 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
En los autos del expediente número 553/2014, se ordena
el em plazamiento al demandado JOSÉ MARÍA VARELA
ORTEGA, toda vez que BERNARDA MAXIMO ESPINOSA, le
demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN, del
inmueble ubicado Calle Hermenegildo Galena con número oficial
248, lote cinco de la m anzana Z, en la Colonia Loma Bonita
dentro del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con
una superficie total de 160.00 metros cuadrados, siendo las
siguientes medidas: al Norte: en 20.00 metros con lote 4; al Sur:
en 20.00 m etros con lote 6; al Oriente: en 8.00 m etros con Calle
Hermenegildo Galeana; al Poniente: en 8.00 metros con lote 40,
el cual se encuentra descrito en el folio real electrónico número
167985; haciéndose una relación sucinta de las siguientes
prestaciones: A) La Usucapión respecto del inmueble ubicado en
Calle Hermenegildo Galena con número oficial 248, lote cinco de
la manzana Z, en la Colonia Loma Bonita dentro del Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México; B) La cancelación y tildación
de la inscripción la cual aparece descrita en el folio real
electrónico número 167985, lo que se acredita con el certificado
de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl.
Manifestando en los hechos que bajo protesta de decir verdad, la
posesión física, material y jurídica que posee la adquirió del señor
GUADALUPE ESPINOSA NEPOMUCENO, mediante contrato de
compraventa por la cantidad de $260,00.00 (DOSCIENTOS
SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual se le pago en una
sola exhibición en la firma del contrato que se celebró el día
diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Ignorándose el domicilio del demandado JOSÉ MARÍA VARELA
ORTEGA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación ordenada, comparezca a c ontestar la demanda y
señale domicilio dentro de la Colonia Benito Juárez de esta
Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que
de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por
apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se
seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en
sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial,
en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles, quedando a s u disposición en la
Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD
“EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”,
ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE E N
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA QUINCE
DE AGOSTO DEL 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMENEZ.-RÚBRICA.
686-B1.-28 septiembre, 7 y 18 octubre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR