Avisos Judiciales

Página 8 23 de septiembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A MARIZABETH RIVERO RIVERA:
Se le hace saber que en el expediente 22/2010, relativo al
Juicio de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, promovido por
LILIA GEORGINA GONZALEZ SERNA, en contra de
MARIZABETH RIVERO RIVERA en el Juzgado Primero Familiar
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos,
el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por
auto de fecha cuatro de Mayo del Dos Mil Dieciséis, se ordenó
emplazar por medio de edictos a MARIZABETH RIVERO
RIVERA, haciéndole saber que se promueve perdida de la patria
potestad del menos ANGEL MARTIN RIVERO RIVERA y para
que comparezca en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, por sí, apoderado o
gestor que pueda representarla y señale domicilio para oír
notificaciones dentro de la Colonia La Mora o Centro de San
Cristóbal, ambas de esta Ciudad, apercibida de no hacerlo se
seguirá en rebeldía y las posteriores notificaciones que deban
ser personales se le harán a través de listas y el Boletín Judicial,
en términos de los artículos 1.170 1.171 del Código Adjetivo de la
Materia. Relación sucinta de las prestaciones: A) La pérdida de la
patria potestad que ejerce sobre su menor hijo de nombre ANGEL
MARTIN RIVERO RIVERA: B) Declaración Judicial mediante la
cual se decrete de plano el estado de minoridad respecto al
menor ANGEL MARTIN RIVERO RIVERA; C) La Declaración
Judicial que determine la tutela legitima a favor del Sistema
Municipal para Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Ecatepec
de Morelos, respecto del menor ANGEL MARTIN RIVERO
RIVERA: D) El pago de gastos y costas; Hechos: 1.-
MARIZABETH RIVERO RIVERA, en fecha once de noviembre del
dos mil uno, procreo un hijo que responde al nombre de ANGEL
MARTIN RIVERO RIVERA: 2.- El veinticuatro de junio del dos mil
nueve se dio inicio a la Averiguación Previa número
EM/AMPEVFS/III/535/2009, ante la Agencia del Ministerio Público
Especializada en Violencia Familiar y Sexual de Ecatepec de
Morelos, Estado de México en contra de MARIZABETH RIVERO
RIVERA, por hechos posiblemente constitutivos del delito
cometido en agravio del menor de nombre ANGEL MARTIN
RIVERO RIVERA, 3.- El doce de febrero del dos mil nueve se
presento MARIZABETH RIVERO RIVERA en el domicilio de
LILIANA MAYOLI ALVAREZ AGUILAR y le dijo que si cuidara a
su hijo de nombre ANGEL MARTIN RIVERO RIVERA, sin que
esta regresara a buscar a su hijo, por lo que en fecha veinticuatro
de junio del dos mil nueve, la Agente del Ministerio Público remitió
al DIF de ECATEPEC ALBERGUE INFANTIL CASA HGAR
ECATEPENSE al menor citado; 4.- El menor durante su estancia
en el Albergue fue valorado Psicológicamente y Practicado el
estudio de Trabajo social. 7.- Ha existido abandono y maltrato por
parte de la hoy demandada en perjuicio de su menor hijo de
nombre ANGEL MARTIN RIVERO RIVERA, comprometiéndose
con ello su salud y su integridad. Se expide un edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación y
que tenga cobertura en todo el Estado de México y el Boletín
Judicial. Dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil
dieciséis.-Doy Fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
cuatro de mayo del dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. GUADALUPE HERNANDEZ JUAREZ.-
RÚBRICA.
4277.-23 septiembre, 4 y 13 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de
El Oro, México, se radicó el expediente 541/16 relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE
DOMINIO, promovido por AURELIA RODRÍGUEZ HUITRÓN,
mediante auto de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis,
se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación
adjetiva civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- Por medio del contrato de compraventa de fecha
nueve de septiembre de dos mil seis, AURELIA RODRÍGUEZ
HUITRÓN adquirió de JUAN REYES PIÑON, el predio que se
encuentra ubicado en COLONIA FRANCISCO I. MADERO, EL
ORO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas
y colindancias:
AL NORTE: 34.00 METROS COLINDA CON ARTURO
LUNA, ACTUALMENTE MANUEL GONZÁLEZ MONDRAGÓN;
AL SUR: 34.00 METROS COLINDA CON GUSTAVO SÁNCHEZ,
ACTUALMENTE GUSTAVO SÁNCHEZ ARRIAGA; AL ORIENTE:
08.00 METROS COLINDA CON CALLE EMILIANO ZAPATA y al
PONIENTE: 8.00 METROS COLINDA CON CARRETERA A
TLALPUJAHUA, (CARRETERA EL ORO-TLALPUJAHUA).
Con superficie aproximada de 272.00 metros cuadrados.
Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con
intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro,
Estado de México, a los nueve días del mes de septiembre del
dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
EN D. EUCARIO GARCÍA ARZATE.-RÚBRICA.
4278.-23 y 28 septiembre.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SECRETARIA “A”.
EXP. 609/14.
A: PAVEL GÓMEZ JI Y YANET ALTAMIRANO CORDERO.
En los autos del juicio del Juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO promovido por SANTANDER VIVIENDA S.A DE
C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE,
ENTIDAD REGULADA en contra de PAVEL GÓMEZ MEJIA Y
YANET ALTAMIRANO CORDERO con número de expediente
609/14. El C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de
México ordenó emplazar a PAVEL GÓMEZ MEJIA y YANET
ALTAMIRANO CORDERO, lo anterior en cumplimiento al auto
admisorio de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce y tres
de junio del año dos mil dieciséis que en lo conducente a la letra
dicen:
México, Distrito Federal, a dieciocho de Agosto del año
dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------
-A los autos del expediente 609/14, el escrit o de cuenta,
se tiene a la promovente a nombre de la parte actora
desahogando la prevención contenida en auto de fecha seis de
Agosto del año dos mil catorce, en los términos expresados, en

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