Avisos Judiciales

30 de junio de 2016 Página 13
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 96/2016, el LICENCIADO
ADOLFO VILCHIS BECERRIL, promueve en la vía ORDINARIA
CIVIL (USUCAPIÓN) de JORGE CITALÁN ROJAS, respecto del
inmueble ubicado en Conocido como Lote 25, ubicado en la
Manzana 801, del Fraccionamiento Santa Elena, Municipio de
San Mateo Atenco, México; con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 9.50 metros y colinda con Lote 26, AL
SUR: 9.50 metros y colinda con Hacienda de la G avia; AL
ORIENTE: 18.00 metros y colinda con Lote 24; AL PONIENTE:
18.00 metros y colinda con Boulevard Hacienda Santa Elena. Con
una superficie aproximada de 171.00 m2 (CIENTO SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de
Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la
presente demanda y ordenó la expedición y la publicación de los
edictos respectivos, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de
mayor circulación de este Distrito Judicial, donde se haga la
citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá de
presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir
del día siguiente de la última publicación, debiendo además
fijarse una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento en la puerta de este Tribunal, haciéndole de su
conocimiento que si pasado este tiempo no comparece por si, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el
procedimiento en su rebeldía, haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista y boletín judicial en términos de
lo previsto por los artículos 1.168, 1.169 y 1.170 del Código antes
referido, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o
mejor derecho, lo deduzc an en términos de ley. Edictos que se
expiden el día uno (01) de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE
MEXICO, LIC. JOSÉ ARTURO VERA MANJARREZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto
de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil dieciséis (2016). Lo
que se hace para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC.
JOSÉ ARTURO VERA MANJARREZ.- RÚBRICA.
2864.- 21, 30 junio y 11 julio.
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER,
en contra de BUTANDA ISRAEL FRANCO e IRMA FABIOLA
MEZA DURAN. Expediente número 1050/2014, la C. Juez
Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, señaló las TRECE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, por así permitirlo la agenda del
Juzgado, para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado ubicado en
LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL
NUMERO 4, DEL LOTE 9, DE LA MANZANA 45, DE LA CALLE
BOSQUE DE LOS PIRULES, PERTENECIENTE AL CONJUNTO
URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES
SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS E INDUSTRIAL)
DENOMINADO “LOS HÉROES TECAMAC II” (DOS ROMANO)
QUE EN LA PARTE HABITACIONAL SE CONOCERÁ
COMERCIALMENTE COMO “BOSQUES” Y EN LA ZONA
INDUSTRIAL COMO “PARQUE INDUSTRIAL TECAMAC”
UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LECHERÍA-
TEXCOCO Y AUTOPISTA MEXICO-PACHUCA SIN NUMERO,
MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, con las
superficies medidas y colindancias que se detallan en autos,
sirviendo como base para el remate la cantidad de $390,000.00
(TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de
avalúo rendido en autos, siendo postura legal aquella que cubra
las dos terceras partes del precio de avalúo antes mencionado.
Para su publicación por DOS VECES DEBIENDO
MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS
HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE
IGUAL PLAZO, en el periódico y lugares que su legislación
procesal ordene.- Ciudad de México a 30 de Mayo del 2016.-
ATENTAMENTE.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, MTRA.
MARIA PATRICIA ORTEGA DÍAZ.-RÚBRICA.
2828.-20 y 30 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Que en los autos del expediente 1231/2012, relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO, promovido por
ARTURO ARROYO ZARAZUA en contra de EVA GARCIA
CORONA, por medio del presente se le hace saber que la señora
EVA GARCIA CORONA, le demanda a la demandada
reconvencional AMADA SOMOHANO FERNANDEZ, bajo el
expediente número 1231/2012, de este Juzgado.
Fundándose para ello en las siguientes prestaciones: La
nulidad de la denominada compraventa a que se refiere la
escritura número 2503, habida entre los señores AMADA
SOMOHANO FERNANDEZ y ARTURO ROJAS HERNANDEZ en
su aparente calidad de vendedores y el señor ARTURO ARROYO
ZARAZUA como comprador así como su inscripción en el Instituto
Registral del Estado de México, la nulidad de la resolución
administrativa sobre inmatriculación contenida en el expediente
4096/01, fundándose para ello en los siguientes hechos: Desde el
día veintitrés de mayo del año mil novecientos ochenta y tres,
estoy en posesión del inmueble denominado DOLORES el que se
encuentra dentro del perímetro del Municipio de Temascalapa,
Estado de México, merced al contrato de DONACION que hiciera
C. ERLINDA CORONA VAZQUEZ, con una superficie
aproximada de 15,182.87 predio que poseo pacíficamente, dado
que el actor en el principal, pretende despojarme del inmueble
que me fue donado, es que me legítima para deducir la acción de
nulidad del título en que pretende apoyar su supuesta propiedad,
así como la nulidad de los antecedes que reseña la escritura
pública número 2503 pasada ante la fe del titular de la notaría
pública número seis de las del Estado de Hidalgo, a cargo del
Licenciado OCTAVIO EDUARDO SOTO HERNANDEZ, residente
de la Ciudad de Tizayuca, Hidalgo, por tratarse de documento no
idóneo para trasmitir la propiedad del inmueble a reivindicar,
además de que las medidas y colindancias descritas en dicha
instrumental pública, no corresponden a las del inmueble cuya
posesión tengo desde el año mil novecientos ochenta y tres,
pretendiendo con actos simulados y dolosamente privarme de mi
propiedad descrita.
Página 14 30 de junio de 2016
El Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Otumba, Estado de México, mediante auto de fecha
dieciocho (18) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, y en otro periódico de circulación en la
población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial del
Estado de México, para que AMADA SOMOHANO FERNANDEZ,
se presente dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir
de la última publicación para dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, si pasado este plazo no comparece, por
sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por
medio de lista y Boletín Judicial, en base al artículo 1.170 del
Código Adjetivo de la Materia. Fíjese además en la puerta del
Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento.-DOY FE.-Se expide el presente en Otumba,
Estado de México, a los dos (02) días del mes de junio del año
dos mil dieciséis (2016).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
JULIO CÉSAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.
1103-A1.-10, 21 y 30 junio.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
AL CIUDADANA: FRANCISCA ANTONIO RANGEL.
EL SEÑOR MIGUEL MÁRQUEZ RANGEL, promueve en
el expediente número 1214/2014, el PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO de FRANCISCA
ANTONIO RANGEL.
HECHOS:
1.- En fecha cuatro de abril del dos mil uno, las partes
contrajeron matrimonio civil en la Ciudad de México, bajo el
régimen de sociedad conyugal.
2.- De dicha unión procrearon un hijo de nombre MIGUEL
ADRIÁN MÁRQUEZ ANTONIO, quien cuenta con 15 años de
edad.
3.- El último domicilio donde hicieron vida en común lo
establecieron en Estero número doce, Colonia Atlanta, Municipio
de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
4.- Que el 23 de junio del 2001, el promovente y la señora
FRANCISCA ANTONIO RANGEL se separaron y que a la fecha
desconoce el motivo y su paradero.
5.- Solicitando el promovente se haga del conocimiento
de la señora FRANCISCA ANTONIO RANGEL, la propuesta de
convenio que anexa.
PROPUESTA DE CONVENIO PARA DISOLVER EL
VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES MIGUEL
MÁRQUEZ RANGEL Y FRANCISCA ANTONIO RANGEL CON
SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El domicilio que habitará la señora
FRANCISCA ANTONIO RANGEL, durante el procedimiento y
después de ejecutoriado el divorcio será el ubicado en Estero
número doce, Colonia Atlanta, Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México. C.P. 54740.
SEGUNDA.- El domicilio que tendrá el señor MIGUEL
MÁRQUEZ RANGEL será el ubicado en Paseo de Tollocan
edificio 17, Departamento 101, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, durante el procedimiento y después de
ejecutoriado el divorcio.
TERCERA.- La Guarda y Custodia del menor hijo
MIGUEL ADRIÁN MÁRQUEZ ANTONIO, quedará a favor de su
señora madre en el domicilio establecido en la Cláusula Primera.
CUARTA.- El señor MIGUEL MÁRQUEZ RANGEL,
proporcionará la cantidad de $1000.00 (MIL PESOS 00/100
M.N.), mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor de
su menor hijo MIGUEL ADRIÁN MÁRQUEZ ANTONIO, cantidad
que depositará el suscrito en el local de este H. Juzgado
mediante billete de depósito, los primeros cinco días de cada
mes. Y para efectos de dar cumplimiento a este punto, adjunto
ensobre cerrado la cantidad en efectivo de $1000.00 00/100
M.N).
QUINTA. En cuanto al régimen de convivencias, el señor
MIGUEL MÁRQUEZ RANGEL, podrá convivir y llevar de paseo a
su menor hijo de la siguiente manera:
A) Un fin de semana de cada quince días, de diez de
la mañana del día sábado a diez horas del día domingo,
recogiéndolo y reintegrándolo al domicilio de su señora
madre FRANCISCA ANTONIO RANGEL.
B) El menor podrá convivir el día de las madres con la
señora FRANCISCA ANTONIO RANGEL y el día del
padre con el señor MIGUEL MÁRQUEZ RANGEL.
C) Respecto de los periodos vacacionales ambas parte
convienen en que se dividirán al 50% de dichos periodos,
para convivir con su menor hijo.
D) El día 24 y 31 de diciembre, el menor podrá convivir
con sus padres, de una manera alternada, es decir, el día
veinticuatro con uno y el día treinta y uno con el otro y al
año siguiente a la inversa.
SEXTA.- He de manifestar a su señora que las partes no
adquirieron bien alguno durante la celebración de su matrimonio,
por lo que no ha lugar al inventariar bien alguno.
SEPTIMA.- Se somete el presente convenio a la
aprobación judicial solicitando se eleve a la categoría de cosa
juzgada, obligando a las partes a estar y pasar por el en todas y
cada una de sus partes, a los nueve días del dos mil catorce,
para cualquier aclaración sobre este convenio al partes se
someten a jurisdicción de los Tribunales de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, renunciando al fuero de su domicilio presente
o futuro.
Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, procédase a notificar a la señora
FRANCISCA ANTONIO RANGEL por medio de edictos que
contendrán una relación sucinta de la solicitud, que se publicarán
por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS, en el Periódico
Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación,
en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que se señalará dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que
contendrán los edictos respectivos, fecha para que tenga
verificativo la primera audiencia de avenencia en este
procedimiento, a la cual debe comparecer con identificación
oficial y asistencia de abogado, apercibida que con o sin la
asistencia de ésta a la segunda audiencia de avenencia a que
hace referencia el artículo 2.376 de la Codificación en cita, que
para el fin se señale en este procedimiento, se decretará la
disolución del vínculo matrimonial: así mismo se le previene para
que a más tardar el día que se señale la primera audiencia de
avenencia, señale domicilio en la población donde se sitúa este

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