Avisos Judiciales

27 de junio de 2016
Página 4
EDEL GO
BI Ft ral er=•
b)
Sistema de Atención Mexiquense, vía telefónica al número 01800 711 5878.
c)
Al Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de M "xico (CATGEM), lada sin cost 01800 696 9096, para el interior de
la República y 070 para Toluca y zona conurbada.
d)
Vía electrónica: www secogem.gob.mx/SAM.
21.- La falta de observancia de los presentes Lineamientos podrá ser objeto de responsabilidad administrativa, por lo que en su caso, se
presentará la denuncia respectiva ante la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de México y a la Contraloría Interna de
SEIEM para que en el ámbito de sus competencias determinen lo proced nte conforme a la Ley de la materia.
TRANSIT
RIOS
ÚNICO.-
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del dí siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Dados en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GEN
ING. CARLOS AURIEL E
(RÚBRI
'
RAL DE SEIEM
TÉVEZ HERRERA
A).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL
DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, para que
tenga verificativo la audiencia de REMATE EN SEGUNDA
ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido
por COVARRUBIAS BLANCO LAURA ESTHER, en contra de
ERNESTO SUAREZ TORRES Y OTRO, expediente número
105/14, respecto del bien inmueble ubicado en CARRETERA
MEXICO PACHUCA KM 33.5 NUMERO 1 SANTA MARIA
OZUMBILLA, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE
OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO Sirviendo como base para el
remate del inmueble antes citado la cantidad de TRES
MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, con la rebaja del veinte
por ciento de la tasación.
PARA SU PUBLICACIÓN Y FIJACIÓN POR TRES
VECES DENTRO NUEVE DÍAS.-México, D.F., a 14 de Mayo del
año 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A", LIC.
ANABELL LEONOR REYES RODRIGUEZ.-RÚBRICA.
2858.-21, 24 y 27 junio.
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos de Juicio EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR MERCON COFFEE CORPORATION EN
CONTRA DE NICASIO MUGUIRA REVUELTA Y OTROS DEL
EXPEDIENTE 231/1991.. EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE
LO CIVIL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:.-.-.-.-. - . - . ---
CIUDAD DE MEXICO (CDMX), A TREINTA Y UNO DE
MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. - -
- - ---
Dada cuenta con los presentes autos, se procede a
aclarar el auto de fecha veintiséis de mayo del año en curso, en
SL!
parte conducente que dice "...SAN MATEO TELOLOAPAN...",
siendo correcto que diga "...SAN MATEO TECOLOAPAN...",
aclaración que se hace, para los efectos legales a que haya lugar,
debiendo formar parte el presente proveído del auto de
referencia, dejando intocado todo el demás contenido del mismo,
para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO CIVIL,
DOCTOR JOSÉ LUÍS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LICENCIADA LOURDES
REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO.-DOY FE.-.-.-
OTRO AUTO.
. . .
CIUDAD DE MEXICO (CDMX), A VEINTISÉIS DE MAYO
DEL DOS MIL DIECISÉIS.
. . .
Agréguese a sus autos el escrito presentado por LA
PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGAL, como lo solicita el promovente con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 55, 81, y 272 G, del Código Adjetivo
Civil, se regulariza el procedimiento al apreciarse que
efectivamente deben aplicarse las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio anterior a las reformas de mil novecientos
noventa y seis y supletoriamente las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
Legislación Mercantil, motivo por el cual el auto de fecha doce de
mayo del año en curso, se aclara debiendo quedar el mismo en
los siguientes términos: " ...Agréguese a sus autos el escrito
presentado por LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU
APODERADO LEGAL, téngase por hechas sus manifestaciones y
se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte
demandada al haber omitido desahogar la vista ordenada en auto
de fecha DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, en
consecuencia se tiene por perdido su derecho para hacerlo valer
con posterioridad, lo anterior con fundamento en el artículo 133
del Código de Procedimiento Civiles. Y sus manifestaciones
contenidas en el escrito de fecha de presentación diecinueve de
abril serán tomadas en cuenta al momento de dictarse la
resolución interlocutoria que en derecho corresponda. Así
también al estado procesal que guarda este juicio con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y 1411 del
Código de Comercio se señalan las ONCE HORAS DEL DIA
SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la
diligencia de Remate en primera almoneda del bien inmueble
embargado en autos, y consistente en un inmueble ubicado en
CALLE MANANTIAL PONIENTE NÚMERO 12, COLONIA LOS
CLUBES, SAN MATEO TELOLOAPAN, EN EL MUNICIPIO DE
ATIZAPAN DE ZARAGOZA EN EL ESTADO DE MÉXICO, con
las medidas y colindancias señaladas en autos; debiéndose
convocar postores anunciándose en la forma legal la venta de
dicho bien por medio de edictos. Sirve de base para el remate la
cantidad de $11 '200,000.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.) precio del avalúo, siendo postura legal
la que cubra las dos terceras partes del avalúo.

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