Avisos Judiciales

Página 38 7 de marzo de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
PRIMERA ALMONEDA.
“A” SECRETARIA.
EXP. 1195/2007.
En los autos del J uicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE, en contra de YOLANDA GONZALEZ AGUILAR Y
OTRA, expediente número 1195/2007, el C. Juez Sexto de lo Civil
y de Extinción de Dominio del Distrito Federal, Licenciado Héctor
Flores Reynoso, dictó auto de f echa cinco de enero de dos mil
dieciséis, señalando las DIEZ HORAS CON .TREINTA MINUTOS
DEL DIA DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS,
para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en
PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble materia del
presente Juicio, consistente en el LOTE I, MANZANA 44,
COLONIA BOSQUES DE ARAGON, MUNICIPIO DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE
CON EL NÚMERO EXTERIOR 2, DE LA CALLE BOSQUES DE
HUNGRIA, y será postura legal la que cubra las dos terceras
partes del avalúo, siendo este la cantidad de $4´070,000.00
(CUATRO MILLONES SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO
MEDIAR ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA SIETE DÍAS
HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE
IGUAL PLAZO, EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN”, EN LOS
TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, BOLETÍN
JUDICIAL Y EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DEL
DISTRITO FFEDERAL, ASÍ COMO EN LOS LUGARES DE
COSTUMBRE QUE SE SIRVA DESIGNAR EL C. JUEZ
COMPETENTE EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
México, D.F., a 13 de Enero del dos mil dieciséis.- LA C.
SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. ANA BERTHA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.- RÚBRICA.
854.- 23 febrero y 7 marzo.
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
En los autos del J uicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por CI BANCO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO F/399,
en contra de ALVARO RICARDO PARADA AYALA, expediente
669/2013. LA C. JUEZ SEPTUAGESIMO CIVIL DE ESTA
CIUDAD, dicto unos autos que en su parte conducente dicen:
México, Distrito Federal, a quince de enero del año dos mil
dieciséis.-Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora, por conducto de su apoderada, "..."con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 570, 571, 573 y demás aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, se procede a hacer trance y
remate del "..."inmueble ubicado en vivienda de interés popular C
del condominio marcado con el número oficial cinco, de la calle
Colinas de Bajamares, construido sobre el lote de terreno número
17, de la manzana 5, del Conjunto Urbano de Interés Social "San
Buenaventura", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México"..." y
para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA
DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, debiéndose
anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para
convocar postores, anunciándose la venta por medio de
EDICTOS que s e fijaran por DOS VECES en los Tableros de
Aviso de este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la
Tesorería del Dis trito Federal, en el periódico "DIARIOIMAGEN",
debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS
HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual
plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
del avalúo, de la cantidad de $427,000.00 (CUATROCIENTOS
VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M. N.), esto es el importe de
$284,666.66 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M. N.),"..."
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.-
Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia B arrera Santiago,
ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez
Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE.- México, Distrito Federal, a
veinte de enero del año dos mil dieciséis.- Agréguese a sus autos
el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su
apoderada, "..." en cuanto al apartado dos, deberá de estarse a
dicho proveído, toda vez que el nombre del periódico es "DIARIO
IMAGEN"; "..."Notifíquese.- Lo proveyó y firm a la C. Juez,
Licenciada Lidia Barrera Santiago, antela C. Secretaria de
Acuerdos. Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y
da fe.- DOY FE. Dos firmas rúbricas.
PUBLIQUESE DOS VECES DEBIENDO MEDIA ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL
PLAZO.
México, D.F., a 05 de Febrero del 2016.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. DOLORES
RODRIGUEZ TORRES.- RÚBRICA. 858.- 23 febrero y 7 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
Que en los autos del expediente número 336/2011,
relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Contrato,
promovido por AUSENCIO SANDOVAL A LVARADO,
promoviendo en su c arácter de ALBACEA de la SUCESION
INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR BARTOLO SANDOVAL
ROMERO, contra de EULOGIA ENCISO SANDOVAL, SISTEMA
DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO, CONCESIONARIA
MEXIQUENSE, S.A. DE C.V. y REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE
MEXICO hoy INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL, por
auto dictado en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince,
se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado
FRANCISCO SANDOVAL ROMERO, ordenándose la publicación
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en la GACETA
DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación de esta
localidad que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, así como en el Boletín Judicial y que contendrán un
relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes
prestaciones:
A) De SISTEMAS DE AUTOPISTA, AEROPUERTOS Y
SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE
MEXICO y CONCESIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V.,
demando el pago de la indemnización por la afectación de la
fracción que ha sufrido el inmueble denominado “SAN JUAN
TIJUACA”, ubicado en términos del pueblo de S AN PABLO DE
LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE
MEXICO, (ACTUALMENTE CALLE SIN NOMBRE Y SIN
NÚMERO, SITO EN LA ZONA CONOCIDA COMO CHINAMPA
EN EL COSTADO NORTE DEL FRACCIONAMIENTO “PORTAL
SAN PABLO II”, DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS
SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO),
mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte:
50.00 metros con JOSE ENCISO, al sur: 46.40 metros c on
IGNACIO LUNA, al oriente: 44.00 metros con la misma propiedad
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de BARTOLO SANDOVAL ROMERO, al poniente: 41.90 metros
con la misma propiedad de BARTOLO SANDOVAL ROMERO,
con una superficie de 2.070-19 metros cuadrados, por virtud de
que este inmueble afectado es propiedad y posesión de la
sucesión del Sr. BARTOLO SANDOVAL ROMERO, por motivos
que se indican más adelante.
B) DE la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL, demando
la inexistencia por falta de consentimiento del contrato privado de
compraventa de fecha 15 de marzo de 1983, que supuestamente
celebró con el señor FRNCISCO SANDOVAL ROMERO, como
supuesto vendedor, respecto del inmueble denominado SAN
JUAN TIJUACA”, ubicado en términos del pueblo de SAN PABLO
DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE
MEXICO, por las razones y motivos que en esta demanda
especifico donde detallo que ese documento es SIMULADO y
sobre todo basándome en los hechos que se narran más
adelante.
C) Se SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL, demando la
nulidad absoluta de la inmatriculación administrativa que
promovió ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO y que
se resolvió en fecha 7 de septiembre de 1992, inscrita bajo el
asiento 752, volumen 283, libro primero, sección primera, de
fecha 8 de septiembre de 1992, sustentado en un contrato de
compraventa simulado por las razones que se mencionan más
adelante.
D) Del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, (hoy
Instituto de la Función Registral), demando la cancelación y
tildación de la inmatriculación administrativa, que promovió la
SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL del inmueble denominado
“SAN JUAN TIJUACA”, ubicado en términos del pueblo de SAN
PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN,
ESTADO DE MEXICO, que se resolvió en fecha 7 de septiembre
de 1992, inscrita bajo el asiento 752, volumen 283, libro primero,
sección primera, de fecha 8 de septiembre de 1992, ya que la
demandada SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL, lo hizo
engañado a este Registro Público con un contrato de
compraventa inexistente y simulado con la finalidad de inscribir
ese contrato falso y apócrifo, por los m otivos que se mencionan
más adelante.
E) De SISTEMAS DE AUTOPISTA, AEROPUERTOS Y
SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE
MEXICO y CONCECIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V., y de
la SR.A EULOGIA ENCISO SANDOVAL, demando la nulidad
absoluta del convenio de afectación que según había celebrado
respecto del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA”, que
pertenece a la SUCESIÓN DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO
y en perjuicio del mismo y ante ello deberán responder ambos de
los daños y perjuicios que causen a la citada sucesión por los
motivos que se indican más adelante.
Deberá presentarse el demandado FRANCISCO
SANDOVAL ROMERO, dentro del plazo de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación
a la dem anda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no
comparecer por sí por apoderado o por gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, se fijará
además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído
por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide para su
publicación el cuatro de junio del año dos mil quince.-Fecha del
acuerdo que ordena la publicación de edictos 26 de m ayo del
2015.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO JUAN
CARLOS SOLANO SALAS.-RÚBRICA.
285-A1.-15, 24 febrero y 7 marzo.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A:
BELLAS LOMAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Que en los autos del expediente número 727/2014,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por
INMOBILIARIA BELLAS LOMAS S.A. DE C.V., en contra de
BENIGNO VELAZQUEZ DOMINGUEZ, por auto de fecha DOCE
(12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), se ordenó
emplazar por medio de edictos a BELLAS LOMAS S .A. DE C.V.,
ordenándose la publicación por TRES VECE S DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, haciéndole saber a la jurídico colectiva demandada en
reconvención la demanda entablada por la parte actora en contra
del demandado y que contendrá una relación sucinta de la
demanda y reconvención, respecto de las siguientes
prestaciones: a) La reivindicación de los inmuebles consistente en
manzana veintitrés (23) lotes trece (13), catorce (14), quince (15)
y diecis éis (16) de la calle Mar de las Molucas, Colonia Lomas
Lindas segunda sección, en el Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, con las medidas y colindancias que
se refieren; b) La declaración y reconocimiento de que la actora
tiene el dominio sobre los inmuebles consistentes en la manzana
veintitrés (23) lotes trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis
(16) de la c alle Mar de las Molucas, Colonia Lomas Lindas
Segunda Sección, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, c) La desocupación y entrega de los
inmuebles con sus frutos y accesorios, consistentes en manzana
veintitrés (23) lotes trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis
(16), de la calle Mar de las Molucas, Colonia Lomas Lindas,
Segunda Sección, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, en virtud de que el demandado adquirió la
posesión indebidamente, es decir de mala fe, d) La pérdida de
todas las construcciones y mejoras realizadas a los inmuebles
antes c itados, quedando estas a beneficio de dichos inmuebles
propiedad de mi representada, e) Prohibir al demandado hacer
mal uso de los lotes materia del presente juicio, gravándolos o
enajenándolos en perjuicio de mi representada INMOBILIARIA
BELLAS LOMAS S.A. DE C.V. f) El pago de una indemnización a
favor de mi representada por el uso y detrimento de los
inmuebles citados en los incisos a), b) y c), A partir de la fecha en
que la demandada entró en posesión de los multicitados
inmuebles cantidad que deberá fijarse a juicio de peritos; g) El
pago de gastos y costas que se originen por el presente juicio.
Por lo que una vez emplazado el demandado BENIGNO
VELAZQUEZ DOMINGUEZ, al dar contestación a la entablada en
su contra reconviene de la hoy buscada BELLAS LOMAS S.A. DE
C.V., así c omo de las jurídico c olectivas INMOBILIARIA BELLAS
LOMAS S.A. DE C.V., COMISIÓN EJECUTIVO DEL FONDO DE
LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, las
prestaciones siguientes: A).- La nulidad de las escrituras número
25,892, 25,893, 25,930 y 25.929 que son de fechas tres de
septiembre de dos mil doce, pasadas ante la fe del Licenciado
Guillermo E. Velázquez Quintana, Notario Público Número
Veintiuno del Estado de México, c on sede en Naucalpan de
Juárez, Estado de México, por no ser esta persona moral, a quien
se ordenó escriturar y por los vicios y anomalías que contienen en
su otorgamiento y en sus anexos, B).- La usucapión en favor del
suscrito, como propietario y poseedor derivado de los lotes de
terreno números 13, 14, 15 y 16 de la manzana 23, ubicados en
calle Mar de Molucas, Fraccionamiento Lomas Lindas Segunda
Sección, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con la
superficie, medidas y colindancias que se contienen dentro de los
límites, pues ha sido en concepto de propietario con los títulos a
que haré mérito……….., en forma pacífica, pública, continua y
pública y durante el tiempo y con las condiciones establecidas en

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