Avisos Judiciales

10 de febrero de 2016 Página 7
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE, en contra de SANDRA EVELIA DIAZ GOMEZ,
expediente núm ero 327/15, el C. Juez dictó un auto que en lo
conducente dice:
México, Distrito Federal a cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
Agréguese a su expediente 327/2015, el escrito
presentado por el Licenciado EDUARDO AGUIRRE CALDERÓN,
apoderado de la parte actora, se le tiene exhibiendo cert ificado de
gravámenes del inmueble hipotecado, ..... y como se solicita, se
señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que
tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda
del inmueble hipotecado, identificado como vivienda marcada con
el número 1523 del Régimen de Propiedad en Condominio,
constituido en el lote diecisiete manzana XI (once romano), del
Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional interés progresivo,
intereses social y popular y comercial y de servicios), denominado
"Rancho S an Juan", ubicado en carretera libre a Ixtlahuaca sin
número en el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de
México, con la superficie medidas y colindancias que obran en
autos, anúnciese su venta convocando postores por medio de
edictos que se publiquen por dos veces, de siete en siete días
hábiles, en los estrado de este Juzgado, Tablero de Avisos de la
Tesorería del Distrito Federal, y en el Periódico MILENIO,
debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles, e
igual plazo entre la última y la fecha de remate, sirve de base
para el remate la cantidad de $462,000.00 (CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en razón de que fue
el importe de avalúo, con el cual se tuvo por conforme a la
demandada, siendo postura legal las dos terceras partes del
precio de la almoneda, debiendo los postores interesados, exhibir
mediante billete de depósito la c antidad de $46,200.000
(CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
para tener derecho a intervenir en la subasta, cantidad que
representa el diez por ciento del precio de avalúo que sirve de
base para la almoneda. Toda vez que el inmueble materia de
remate se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado,
gírese atento exhorto al C. Juez Competente en el Municipio de
Almoloya de Juárez, Estado de México, para que en auxilio de las
labores de éste Juzgado, se sirva a ordenar la publicación de los
edictos en la forma y términos indicados, debiendo mediar entre
una publicación y otra siete días hábiles en razón de la di stancia,
en los sitios públicos de costumbre de la localidad, así como en
las puertas del Juzgado en términos del artículo 572 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, facultándose al
Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para acordar
promociones. Notifíquese……………….
Para que se publiquen en la forma y términos indicados,
debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles
en razón de la distancia, en los sitios públicos de costumbre de la
localidad, así como en las puertas del Juzgado en términos del
Federal.
SE CONVOCAN POSTORES. México, D.F., a 12 de
enero de 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC.
ELSA REYES CAMACHO.- RÚBRICA.
402.- 28 enero y 10 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E D I C T O
Se hace saber en los autos del expediente número
1204/2015 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por
BERTHA SILVIA SOTO MATINEZ en contra de FERNANDO
CESARMAN VITIS y SARA BIOLOSTOSKY DE CHAZAN,
MARIA FELICITAS CORANGUEZ MENCHACA, en el Juzgado
Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del
conocimiento dictó el auto que admitió la demanda y por acuerdo
de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, se ordenó
emplazar por medio de edictos a FERNANDO CESARMAN VITIS
y SARA BIOLOSTOSKY DE CHAZAN, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados
a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última
publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con
el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A) La prescripción positiva que
por usucapión ha operado respecto de un bien inmueble que se
encuentra ubicado en Sección Fontanas, Fraccionamiento
Avándaro, lote número 9 de la Fracc ión 26, Municipio de Valle de
Bravo, México; B) La cancelación de la inscripción que obra en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito
Judicial de Valle de Bravo, México, en el Libro Primero, Sección
Primera, bajo la partida número 918 del volumen 06, de fecha tres
de diciembre de 1962 (mil novecientos sesenta y dos), con folio
real electrónico 16154 que aparece a nombre el señor
FERNANDO CESARMAN VITIS y SARA BIOLOSTOSKY DE
CHAZAN; HECHOS: 1.- En fecha cinco de diciembre del año
2000 celebro un contrato privado de compraventa con la señora
MARIA FELICITAS CORANGUEZ MENCHACA como
compradora del inmueble, con el señor FERNANDO CESARMAN
VITIS y la señora SARA BILOSTOSKY DE CHAZAN, así mismo
manifiesta que celebra c ontrato de c ompra venta con la señora
MARIA FELICITAS CORANGUES MENCHACA a través del cual
adquirió la propiedad y pleno dominio de un bien inmueble
ubicado en Sección Fontanas, Fraccionamiento Avándaro, lote
número 9, de la fracción 26, Municipio de Valle de Bravo, México,
el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
40.90 metros y colinda con Fontana Alta: AL SUR. 48.83 metros y
colinda con lote Once; AL ORIENTE: 53.30 metros y colinda con
lote Ocho y AL PONIENTE: 27.10 metros y colinda con lote diez:
el cual cuenta con una superficie aproximada de 1,521.35 metros
cuadrados (mil quinientos veintiuno metros cuadrados con treinta
y cinco centímetros); 2.- Desde ese momento adquirió la f racción
del inmueble objeto de este juicio, le fue entregada la posesión
material y jurídica del mismo, en concepto de propietario en forma
pública, pacífica, continua y de buena fe. 3.- Dicho inmueble se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Valle
de Bravo, México, en el Libro Primero, Sección Primera, bajo la
partida número 918 del volumen 06 de fecha tres de diciembre de
1962, con folio real electrónico 16154 que aparece a nombre de
FERNANDO CESARMAN VITIS y la señora SARA
BIOLOSTOSKY DE CHAZAN, 4.- Por lo que solicita se declare
procedente al acción intentada y se ordene la cancelación parcial
de la inscripción que aparece en el Registro Público de la
Propiedad a nombre de FERNANDO CESARMAN VITIS y la
señora SARA BIOLOSTOSKY DE CHAZAN, por lo que mediante
auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince se ordenó
emplazar por edictos a los demandados FERNANDO
CESARMAN VITIS y SARA BIOLOSTOSKY DE CHAZAN, se
expide el presente edicto para su publicación por tres veces, de
siete en siete días, en el Periódico Oficial de la Entidad
denominada “GACETA DEL GOBIERNO”; en un periódico de
mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial de la
Entidad.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
17 de diciembre de 2015.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic.
José Luis Hernández Mendoza.-Rúbrica.
224.-19, 29 enero y 10 febrero.
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
JOSÉ HERMINIO CORTES VILLAGRAN.
Por este conducto se le hace saber que ALICIA
QUINTANA INÉS, le demanda en el expediente número 68/2015,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE CONTRATO),
promovido por ALICIA QUINTANA INÉS, EN CONTRA DE JOSÉ
HERMINIO CORTES VILLAGRAN, SERGIO JIMÉNEZ PEÑA.
A).- La resolución judicial por la cual se declare la falta de
consentimiento de la actora en su calidad de cónyuge del señor
JOSÉ HERMINIO CORTES VILLAGRAN, con la compraventa
que éste celebro en fecha 22 de Octubre del dos mil nueve, en su
carácter de vendedor, respecto del inmueble ubicado con el
número 264, calle Rosita Alvirez, lote 42, manzana 297, Colonia
Aurora hoy conocida como Colonia Benito Juárez de este
Municipio, perteneciente a la comunidad de bienes de matrimonio
celebrado entre la hoy actora y el codemandado JOSÉ
HERMINIO CORTES VILLAGRAN, bajo el régimen de sociedad
conyugal. B).- La resolución judicial por la cual se declare la
nulidad absoluta por la falta de consentimiento de la suscrita
ALICIA QUINTANA INÉS, de la Escritura Pública pasada ante la
fe del Notario Público No. 29 de este Municipio, número 87547
volumen 2027, folios 132 al 134 que contiene el contrato de
compraventa celebrado en fecha 22 de octubre del dos mil nueve,
entre el señor JOSÉ HERMINIO CORTES VILLAGRAN, en su
carácter de vendedor y el señor SERGIO JIMÉNEZ PEÑA, en s u
carácter de comprador respecto del inmueble ya descrito. C).- El
decreto por el cual de designe a los señores JOSÉ HERMINIO
CORTES VILLAGRAN en su calidad de vendedor y SERGIO
JIMÉNEZ PEÑA, en su calidad de comprador por haber actuado
de mala fe, en perjuicio de la hoy actora, respecto del contrato de
compraventa ya mencionado. D).- En razón de que el señor
SERGIO JIMÉNEZ PEÑA actúo de m ala fe, carece de derecho
para reclamar a la suscrita la devolución y restitución del precio
que pago por la compraventa que celebro el 22 de octubre del
dos mil nueve en su carácter de comprador del inmueble ya
descrito. E).- El decreto por el cual se declare que por haber
construido de mala fe el s eñor SERGIO JI MÉNEZ PEÑA, en el
inmueble ya narrado, pierda lo edific ado sin que tenga derecho
para reclamar a la actora indemnización alguna por lo edificado,
ni derecho para retener el bien inmueble. F).- La restitución a
favor de la hoy actora, en todo en cuanto a hecho y por derecho
le corresponda del inmueble motivo de la Litis. G).- El decreto por
el cual se procede a la cancelación de la inscripción del contrato
de compraventa celebrado en fecha 22 de octubre de dos mil
nueve, entre el señor JOSÉ HERMINIO CORTES VILLAGRAN en
su carácter de vendedor y el señor SERGIO JIMÉNEZ PEÑA, en
su carácter de comprador ante la Oficina Registral de
Nezahualcóyotl, del Instituto de la Función Registral del Estado
de México, en fecha diez de agosto de dos mil diez, folio real No.
14457. H).- El pago de gastos y costas.
Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en
que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que
de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le
apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-DOY
FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO: 01/DICIEMBRE/2015.-
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE
MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
44-B1.-19, 29 enero y 10 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
MARIA ESTELA CASTILLO ÁVILA.
EXPEDIENTE NUM. 390/2015.
SEGUNDA SECRETARIA.
MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ CÁRDENAS le
demanda en la vía ORDINARIA CIVIL LA RESCISIÓN DEL
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, las siguientes
prestaciones: A).- La rescisión del CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL 2005. B).- Como consecuencia de lo anterior la desocupación
y entrega del inmueble materia del contrato en las condiciones
que le fue entregado a la hoy demandada. C).- El pago de la
cantidad que resulte por concepto de penalización de la
cesionaria, en términos de la cláusula décima y décima primera
del Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el suscrito y
la hoy demanda, por haber incumplido el mismo como se
acreditará oportunamente. El pago del daño moral en términos de
los que establece el artículo 7.154 del Código Civil vigente, E).- El
pago de una renta por el tiempo que ha vivido la hoy demandada
en el inmueble materia del contrato, misma que será fijada por
perito en términos de ley. F).- Los gastos y costas que el presente
juicio origine, en caso de que la demandada se oponga
temerariamente a la presente. Manifestando que en fecha primero
de junio del año dos mil cinco, celebró con la hoy demandada
contrato de Cesión de Derechos, respecto de la casa 4 de la calle
Tierra, del Condominio vertical, Lote 6 de la Manzana 20 del
Conjunto Urbano de tipo interés social, denominado Ciudad
Galaxia Los Reyes, ubicado en el Municipio de Chicoloapan,
Estado de México, se estipulo en la cláusula segunda del contrato
que el pago de dicha cesión es la cantidad de $65,428.00 que era
la cantidad que el suscrito había pagado al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la
cesionaria seguiría pagando el crédito por el cual el cedente
había adquirido la propiedad y que a la fecha de la c esión se
adeudaba a dicha institución la cantidad de $159,226.18 y que la
cesionaria tendría que pagar la cantidad mensual de $1,630.24
más el incremento al salario m ínimo que se determine por las
autoridades competentes, hasta cubrir dicho adeudo, según lo
estipulado en la cláusula quinta del citado contrato. La entrega
material del inmueble la hice el doce de junio del año 2005 y le
otorgue un poder notarial limitado a dicho inmueble, mismo que
se otorgó ante la fe del Notario Público número 29 del Estado de
México, Licenciado JAVIER REYES DUARTE, en fecha primero
de junio del 2005 en la escritura pública número 60,249. Así de
que el suscrito confiado en que la demandada cumpliría con el
compromiso adquirido y resulta que al negarme un crédito,
investigue y la demandada no ha pagado el m ismo durante ocho
años y que son 94 meses s in que se haya realizado el pago por
parte de la demandada, ocasionándome un grave daño a mi
crédito ya que no soy susceptible del mismo, cuando el suscrito
nunca he adeudado nada a nadie causándome un daño moral. La
demandada fue omisa al realizar los pagos a que s e había
comprometido en el contrato de cesión de derechos incumpliendo
con la cláusula quinta del contrato, haciéndose acreedora a la
cláusula de rescisión que estableció en la décima 2 y la décima
primera y que deberá ser condenada al pago de la pena del 20%
del valor total de la operación c omo se estipulo. La demandada
ha ocupado el inmueble casi diez años sin pagar las

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