Avisos Judiciales

28 de enero de 2016 Página 5
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A RESIDENCIALES METEPEC, S.A. DE C.V.
En los autos del expediente 559/2013 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por SAMUEL MEJÍA
ALEJANDRE, en contra de RESIDENCIALES METEPEC, S.A.
DE C.V. y GRISELDA ARANA CONTRERAS, el Juez Segundo
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado
de México, mediante auto del OCHO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE, ordenó el emplazamiento por edictos a
RESIDENCIALES METEPEC, S.A. DE C.V., de la cual demanda
las siguientes prestaciones: a).- La declaración de nulidad del
contrato de compraventa celebrado entre la empresa denominada
“RESIDENCIALES METEPEC, S.A. DE C.V.” como vendedora y,
la Licenciada en Derecho GRISELDA ARANA CONTRERAS
como compradora, respecto del inmueble de mi propiedad
ubicado en la calle Prolongación 5 de Mayo número 639, hoy
1235 norte, lote 8, Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec,
Estado de México; de fecha veintitrés de enero de dos mil siete,
ante el Notario Público número 131 del Estado de México,
Licenciado EMMANUEL VILLICAÑA SOTO, mediante la escritura
número setecientos setenta y seis, del volumen dieciséis
ordinario, folio del setenta al setenta y dos; inscrito ante el
entonces Registro Público de la Propiedad del Distrito de Toluca,
bajo el volumen quinientos treinta, Libro Primero, Sección
Primera, partida mil veintidós, de fecha veinte de abril de dos mil
siete. Tomando en consideración que la Licenciada GRISELDA
ARANA CONTRERAS adquirió un inmueble que había salido del
patrimonio y dominio de su vendedor, quien no podía vender sino
lo que es de su propiedad. b).- El pago de los daños y la
indemnización de los perjuicios ocasionados por haber obrado
ilícitamente al haber vendido la propiedad del inmueble que había
salido del dominio de éste, al haber celebrado con anterioridad un
contrato de compraventa a favor del suscrito, impidiendo el uso y
disfrute del mismo; los cuales se acreditarán durante la secuela
procesal y serán regulados en ejecución de sentencia. c).- Como
consecuencia de la declaración de nulidad de contrato reclamada
en la el inciso a), el CU MPLIMIENTO del CONTRATO DE
COMPRAVENTA celebrado entre la empresa denominada
“RESIDENCIALES METEPEC”, S.A. DE C.V. en su carácter de
vendedor, con el suscrito SAMUEL MEJÍA ALEJANDRE como
comprador, respecto del bien inmueble ubicado en la calle
Prolongación 5 de Mayo número 639 hoy 1235 norte, lote 8,
Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México,
de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco. Mismo que
tiene las siguientes medidas y colindancias: LOTE OCHO:
superficie de trescientos cincuenta metros, ochenta y dos
centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: doce metros con cuarenta centímetros, con calle acceso
a los lotes (área común de vialidad); AL SUR: doce metros con
cuarenta centímetros, con José Salvador Díaz Díaz; AL
ORIENTE: veintiocho metros, veintiocho centímetros, con lote
número nueve del mismo Fraccionamiento y; AL PONIENTE:
veintiocho metros, veintinueve centímetros, con el lote número
siete del mismo Fraccionamiento. d).- El otorgamiento y firma de
la escritura pública de compraventa respecto del inmueble objeto
de la misma ante el Notario Público que en ejecución de
sentencia será nombrado: debidamente inscrita en la Oficina
Registral de Toluca del Instituto de la Función Registral del
Estado de México. e).- La entrega de la documentación necesaria
y al corriente para formalización mediante protocolización de la
compraventa ante Notario Público, tal como: último recibo de
pago del impuesto predial, último recibo de pago por derecho de
agua entre otros. f).- El pago de los impuestos, gastos, derechos
y honorarios que causen con motivo de la protocolización de la
escritura pública de compraventa respecto del inmueble materia
del contrato, excluyendo aquellos que legalmente le
corresponden al ocursante; cuya regulación se hará en ejecución
de sentencia conforme a la liquidación que al efecto el Notario
Público que sea designado remita a este H. Juzgado. g).- La
entrega de la posesión jurídica y material del inmueble de mi
propiedad objeto de la compraventa, con sus usos, accesiones o
construcciones en términos de la Cláusula QUINTA del contrato
basal y en las condiciones físicas y materiales en que se
encuentran al momento de la instauración de este juicio; libre de
gravamen, al corriente en el pago de sus impuestos, sin adeudo
fiscal de cooperación plusvalía ni responsabilidades derivadas de
contratos de trabajo; la cual deberá hacerse al momento de
finiquitar el precio de la operación de compraventa, mismo que se
efectuará a la firma de la escritura pública de compraventa,
conforme al inciso B de la Cláusula SEGUNDA del contrato base
de la acción. h).- El pago de los daños y la indemnización de los
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, cuya
regulación se hará en ejecución de sentencia, conforme lo
preceptuado en el artículo 7.346 del Código Civil para la Entidad.
i).- El pago del 10% del valor de la operación contractual, como
pena convencional por el incumplimiento del contrato, prevista en
la Cláusula SÉPTIMA del mismo. j).- El pago de los gastos y
costas judiciales como consecuencia directa e inmediata del
incumplimiento de la obligación asumida, conforme lo establece el
artículo 7.365 del Código Civil para la Entidad.
HECHOS
1.- En fecha veinticinco de marzo de dos mil tres ante la
fe del Notario Público Licenciado Jorge Valdez Ramírez, se
constituyó la sociedad denominada “RESIDENCIALES
METEPEC”, S.A. DE C.V., cuyo objeto social lo es la
construcción, compraventa, remodelación o modificación de
bienes inmuebles entre otros. Lo cual se acredita con la
certificación expedida por el Registrador Público de Comercio en
Toluca, México Licenciado Rodolfo de la O Rodríguez, que exhibo
como anexo número (UNO).
A través del acta notarial 32,587 otorgada ante la fe del
Licenciado Jorge Valdez Rodríguez, de fecha veintisiete de
febrero de dos mil cuatro se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada
“RESIDENCIALES METEPEC”, S.A. DE C.V., por la cual se
decida cambiar de administrador único de la sociedad,
nombrando en su lugar al señor GERARDO ALFONSO PÉREZ
AGUILAR con todos los poderes y facultades consignados en los
estatutos sociales del Acta Constitutiva. Anexo número (DOS).
Mediante escritura número 32,587 del protocolo del
Notario Público Licenciado Jorge Valdez Ramírez, de fecha
veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se hizo constar la
transmisión de acciones a favor del señor ALFONSO PÉREZ
CASTILLO. Situación que demuestro con la certificación expedida
por el Registrador Público de Comercio en Toluca, México
Licenciado Rodolfo de la O Rodríguez, que exhibo como anexo
número (TRES).
En fecha cinco de marzo de dos mil siete fue otorgado al
señor ALFONSO PÉREZ CASTILLO, Poder General para Pleitos
y Cobranzas, Actos de Administración de Dominio, según consta
en la escritura pública número 802 del volumen 12, tirada ante la
fe del Notario Público Licenciado Emmanuel Villicaña Soto; según
consta en la certificación expedida por el Registrador Público de
Comercio en Toluca, México Licenciado Rodolfo de la O
Rodríguez, que se adjunta como anexo número (CUATRO).
2.- El día veintidós de diciembre de dos mil cinco, celebré
contrato privado de compraventa en mi calidad de comprador,
con la empresa denominada “RESIDENCIALES METEPEC”, S.A.
DE C.V., por conducto de su administrador único GERARDO
ALFONSO PÉREZ AGUILAR en su carácter de vendedora,
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respecto del inmueble de mi propiedad ubicado en la calle
Prolongación 5 de Mayo número 639 hoy 1235 norte, lote 8,
Barrio de Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México,
cuya descripción, medidas y colindancias, se señalan a
continuación.
LOTE OCHO: superficie de trescientos cincuenta metros,
ochenta y dos centímetros, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: doce metros con cuarenta centímetros, con
calle de acceso a los lotes (área común de vialidad);
AL SUR: doce metros con cuarenta centímetros, con José
Salvador Díaz Díaz;
AL ORIENTE: veintiocho metros, veintiocho centímetros,
con lote número nueve del mismo Fraccionamiento y;
AL PONIENTE: veintiocho metros, veintinueve
centímetros, con el lote número siete del mismo Fraccionamiento.
Hecho que demuestro al exhibir el original del contrato
privado de compraventa como anexo número (CINCO).
3.- Las partes convenimos en la Cláusula SEGUNDA del
contrato de compraventa como precio por la enajenación del lote
8, de lo que hoy corresponde al Fraccionamiento en condominio
horizontal “Residencial Montellano”, la cantidad de $1´122,624.00
(UN MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), que sería pagada de la
forma siguiente:
a).- La cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) que fue liquidada al momento de la firma
del contrato basal, sirviendo éste como el recibo más amplio y
eficaz para acreditar el mismo.
b).- La cantidad de $822,624.00 (OCHOCIENTOS
VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100
M.N.), a la firma de las escrituras públicas, que debió otorgarme
el demandado en un plazo no mayor a doce meses.
4.- Menester es mencionar que el suscrito demandante
entregó a la codemandada empresa “RESIDENCIALES
METEPEC”, S.A. DE C.V., el día de la celebración del contrato
privado de compraventa la cantidad de $300,000.00
(TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como anticipo y pago
al precio convenido; como quedó asentado en la Cláusula
TERCERA del contrato referido.
5.- Como podrá apreciarse en el contrato base de la
acción, el suscrito se obligó en la Cláusula SEGUNDA inciso B, al
pago de la cantidad de $822,624.00 (OCHOCIENTOS
VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100
M.N.) a la firma de las escrituras, en un plazo de doce meses. Sin
embargo, en virtud de que en el contrato basal no se señaló
domicilio para su pago y no he sido requerido del mismo por la
vía judicial o notarial por parte de mi vendedor, lo que no me hace
ser sancionado por mora, a pesar de haber transc urrido el plazo
de doce meses a que se refiere esta Cláusula. Aunado al hecho
de que la condición para el pago y finiquito de la compraventa lo
es “…a la firma de las escrituras, en un plazo de DOCE
MESES…”, sin que a la fecha mi vendedor me haya notificado
legalmente el lugar y el día para la firma de las mismas; es por lo
que esta suma de dinero será liquidada por el suscrito al
momento del otorgamiento y firma de la escritura
correspondiente; por lo tanto no se consigna en este acto por no
haberse cumplido la condición convenida para ello.
6.- Debe decirse que a pesar de haber celebrado contrato
de compraventa con el legítimo propietario del bien en
controversia, resulta que al pretender acceder al inmueble de mi
propiedad, a efecto de tomar posesión material del mismo en
cumplimiento a la Cláusula QUINTA del acuerdo de voluntades
base de mi acción, mismo que hoy se encuentra dentro de un
conjunto habitacional tipo residencial en Fraccionamiento en
condominio horizontal, denominado “Residencial Montellano”, el
vigilante me negó el acceso, pues me manifestó que ese lote ya
estaba vendido y que sobre el existía una casa.
En razón de lo anterior y al investigar esta situación en el
Registro Público de la Propiedad, me percaté que efectivamente
en fecha veintitrés de enero de dos mil siete, mi vendedor había
celebrado un contrato posterior de compraventa respecto del
inmueble de mi propiedad, a favor de la codemandada Licenciada
GRISELDA ARANA CONTRERAS, ante la fe del Notario Público
número 131 del Estado de México, el Licenciado EMMANUEL
VILLICAÑA SOTO. Situación que acredito al exhibir copia
certificada de la escritura de compraventa como anexo número
(SEIS); relativa al testimonio notarial número setecientos setenta
y seis, del volumen dieciséis ordinario, folio del setenta al setenta
y dos; inscrita en el entonces Registro Público de la Propiedad del
Distrito de Toluca, bajo el volumen quinientos treinta, Libro
Primero, Sección Primera, partida mil veintidós, de fecha veinte
de abril de dos mil siete.
7.- Tomando en consideración que el contrato de
compraventa celebrado en fecha veintidós de diciembre de dos
mil cinco, es perfecto, en virtud de lo preceptuado por el artículo
7.533 del Código Civil vigente en el Estado de México, en el
sentido de que es obligatorio para las partes aún y cuando la
cosa no haya sido entregada, ni el precio satisfecho; el titular
propietario lo es el suscrito SAMUEL MEJÍA ALEJANDRE. Todo
lo cual me legítima para exigir el cumplimiento del contrato y la
nulidad del acto posterior de venta, en base a que mi vendedor
carecía de las facultades para transferir la propiedad del inmueble
materia de la controversia, por haber previamente salido de su
patrimonio. Esto es actúo en contravención a una norma
prohibitiva, prevista en el artículo 7.552 del Código Sustantivo de
la materia, en el sentido de que “NINGUNO PUEDE VENDER
SINO LO QUE ES DE SU PROPIEDAD”, lo cual trae como
consecuencia la nulidad del acto en términos de lo previsto por el
artículo 1.5 del Ordenamiento en consulta.
Si bien es cierto el contrato basal tiene como título
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA, al haberse
señalado precio y objeto como elementos de existencia del acto
jurídico y haberse dado un abono como anticipo y pago al precio
convenido, se entiende como un CONTRATO DE
COMPRAVENTA, pues es de explorado derecho que en el
primero de los casos se genere una obligación de hacer,
consistente en la celebración en un plazo determinado del
contrato prometido y, en el segundo de ellos, se genera, como en
la especie, una obligación de dar, consistente en la transferencia
de la propiedad de la cosa y en el pago del precio convenido. Al
respecto existen diversos criterios jurisprudenciales que dan
sustento a este argumento legal.
8.- En razón de los argumentos anteriores es por lo que
es procedente se condene a los demandados al cumplimiento de
las prestaciones reclamadas, consistentes: la declaración de
nulidad de la escritura de compraventa celebrada en fecha
anterior y en el otorgamiento y firma de la escritura de
compraventa ante Notario Público, así también la desocupación y
entrega de la posesión jurídica y material a favor del suscrito del
inmueble en controversia.
9.- En la Cláusula SÉPTIMA del contrato de compraventa
cuyo cumplimiento se demanda, los contratantes nos obligamos a
pagar como PENA CONVENCIONAL en caso de incumplimiento
de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones
asumidas, el veinte por ciento del precio total convenido en la
operación.
10.- A fin de dar solución a esta situación contraria a
derecho es por lo que se reclama la nulidad de la compraventa
celebrada posteriormente sobre el mismo inmueble, el

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